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Recientes reformas legislativas en México le han otorgado atribuciones de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a los actos mercantiles y las funciones especí?cas de banca y crédito, pues el valor jurídico que se pretende tutelar es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el corredor podría intervenir ya como parte interesada en negociaciones u operaciones, como en calidad de perito y por último de fedatario, actuación esta última que podría viciarse por intereses particulares de intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación de fedatario se desvirtuaría y no otorgaría la seguridad, autenticidad e imparcialidad en los actos jurídicos que le corresponda redactar o hacer constar, independientemente de la falta de con?anza y credibilidad en sus actuaciones al constituirse parte interesada. Habría que preguntarse cuál es la verdadera intención de la iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades que no le corresponden, puesto que no es la idónea para ejercerlas en los actos de fe pública. |
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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En nuestra diaria labor como Notarios Públicos, además de atender al cliente o solicitante de nuestros servicios, debemos de concentrarnos en lo esencial: la elaboración del correspondiente instrumento público.
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Notario José Antonio González Romero
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Me ha inquietado por mucho tiempo la posibilidad de una futura incapacidad, pero ante la laguna legislativa en nuestro Código Civil, un día tomé papel y lápiz y decidí escribir lo que en mi mente revoloteaba con inquietud.
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Notario Rafael Vargas Aceves
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Conferencia pronunciada el día 03 de diciembre de 2004, dentro del encuentro de juristas de la Feria Internacional del Libro, auspiciada por la Universidad de Guadalajara.
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Doctor José Alfredo Sánchez Cordero
Vicepresidente del Consejo de Dirección del Instituto Internacional de Uni?cación del Derecho Privado
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Podríamos pensar que los contratos publicitarios constituyen un género del que son desprendibles muchas variedades de acciones, especies diversas productoras de diferentes comportamientos obligacionales.
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Notario Carlos Enrigue Zuloaga
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El Testamento Vital surge como consecuencia del Consejo de Europa, así como de los derechos del hombre y la biomedicina; se reguló por primera vez en la legislación catalana, está también admitido en España y resulta que el formato que le fue dado, por la manifestación, está basado en el contenido que aprobó la asamblea de la Iglesia Católica: se trata de una manifestación de voluntad en la que la persona, que va a ser el paciente, mani?esta cómo quiere que se le trate en lo que considera ha de ser su última enfermedad.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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El notario Enrique Barbera, tristemente fallecido, fue el que por primera vez consiguió que a través de una resolución de la Dirección General se reconocieran las sociedades llamadas en España de carácter unipersonal, antes incluso de que se produjese la transposición de las directivas.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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Conferencia pronunciada en el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco el día sábado 23 de abril de 2005.
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Doctor José Barragán y Barragán
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Diversas Contestaciones sobre el Pronunciamento del Consejo de Notarios Frente a la Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Correduría Pública
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Consejo de Notarios de Jalisco
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La legislación mexicana no precisa lo que debe de entenderse por dividendo, sin embargo doctrinariamente ha sido conceptualizado como un derecho individual que corresponde a los accionistas, relativo a percibir un bene?cio económico, de forma más o menos regular, en relación a las utilidades que tenga la sociedad.
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Contador Público Certificado Mario Rizo Rivas
Lic. Alejandra Jaime de la Peña
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