Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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Ante la información en el sentido de la falta de recursos económicos, tecnología y medios adecuados para desempeñar sus actividades, los órganos descentralizados mexicanos, Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), más los problemas de producción, distribución y de mercado, el contrato de asociación en participación es una figura jurídica del sistema legal mexicano que debe explorarse ante los requerimientos de mejorar el funcionamiento de los órganos descentralizados que tienen a su cargo las áreas estratégicas para su uso, explotación y aprovechamiento con la finalidad de aumentar los ingresos públicos.
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
Notario público 20 de Villahermosa, Tabasco
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La legitimidad es considerada como un valor más alto que la ley, toda
vez que se integra de criterios éticos que llevan implícitos la
aceptación social; requiere de una vigencia sociológica de actuar
conforme a las reglas y a la justicia en los actos públicos y privados,
como en los convenios y contratos, que deben ser elaborados sin que uno
de los contratantes obtenga un lucro excesivo y desproporcionado a lo
que él se obliga de acuerdo al derecho; por lo tanto, los contratos y
actos deben ser redactados con responsabilidad y profesionalismo, que
den certeza y legalidad por ser elaborados ante las personas
autorizadas y legitimadas para tal fin. |
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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Con frecuencia en los contratos se corren riesgos, los cuales pueden preverse específicamente en el documento al ser elaborado; estableciéndose en el mismo condiciones y términos sujetos a veces a situaciones imputables o relacionados con los contratantes, a terceros ya sean particulares o de instituciones y de procedimientos administrativos que exijan trámites y requisitos determinados, de fuerza mayor o caso fortuito que conlleven que el contrato no pueda cumplirse parcial o totalmente.
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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Recientes reformas legislativas en México le han otorgado atribuciones de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a los actos mercantiles y las funciones especí?cas de banca y crédito, pues el valor jurídico que se pretende tutelar es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el corredor podría intervenir ya como parte interesada en negociaciones u operaciones, como en calidad de perito y por último de fedatario, actuación esta última que podría viciarse por intereses particulares de intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación de fedatario se desvirtuaría y no otorgaría la seguridad, autenticidad e imparcialidad en los actos jurídicos que le corresponda redactar o hacer constar, independientemente de la falta de con?anza y credibilidad en sus actuaciones al constituirse parte interesada. Habría que preguntarse cuál es la verdadera intención de la iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades que no le corresponden, puesto que no es la idónea para ejercerlas en los actos de fe pública. |
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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