Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas

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Ante la información en el sentido de la falta de recursos económicos, tecnología y medios adecuados para desempeñar sus actividades, los órganos descentralizados mexicanos, Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), más los problemas de producción, distribución y de mercado, el contrato de asociación en participación es una figura jurídica del sistema legal mexicano que debe explorarse ante los requerimientos de mejorar el funcionamiento de los órganos descentralizados que tienen a su cargo las áreas estratégicas para su uso, explotación y aprovechamiento con la finalidad de aumentar los ingresos públicos. 

 

Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
Notario público 20 de Villahermosa, Tabasco

La legitimidad es considerada como un valor más alto que la ley, toda vez que se integra de criterios éticos que llevan implícitos la aceptación social; requiere de una vigencia sociológica de actuar conforme a las reglas y a la justicia en los actos públicos y privados, como en los convenios y contratos, que deben ser elaborados sin que uno de los contratantes obtenga un lucro excesivo y desproporcionado a lo que él se obliga de acuerdo al derecho; por lo tanto, los contratos y actos deben ser redactados con responsabilidad y profesionalismo, que den certeza y legalidad por ser elaborados ante las personas autorizadas y legitimadas para tal fin.
  Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas

Riesgo y Seguridad en los Contratos

Con frecuencia en los contratos se corren riesgos, los cuales pueden preverse específicamente en el documento al ser elaborado; estableciéndose en el mismo condiciones y términos sujetos a veces a situaciones imputables o relacionados con los contratantes, a terceros ya sean particulares o de instituciones y de procedimientos administrativos que exijan trámites y requisitos determinados, de fuerza mayor o caso fortuito que conlleven que el contrato no pueda cumplirse parcial o totalmente.

 

Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas

Recientes reformas legislativas en  México le han otorgado atribuciones  de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a  los actos mercantiles y las funciones  especí?cas de banca y crédito, pues el  valor jurídico que se pretende tutelar  es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el  corredor podría intervenir ya como  parte interesada en negociaciones  u operaciones, como en calidad de  perito y por último de fedatario,  actuación esta última que podría  viciarse por intereses particulares de  intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación  de fedatario se desvirtuaría y no  otorgaría la seguridad, autenticidad  e imparcialidad en los actos jurídicos  que le corresponda redactar o hacer  constar, independientemente de la  falta de con?anza y credibilidad en  sus actuaciones al constituirse parte  interesada. Habría que preguntarse  cuál es la verdadera intención de la  iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades  que no le corresponden, puesto que  no es la idónea para ejercerlas en los  actos de fe pública.
 

Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas 

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