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Comentarios a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

El 23 de Junio de 2005 fue publicado en el Diario O?cial de la Federación el decreto de expedición  de la Ley Federal de los Derechos del  Contribuyente, la cual entró en vigor  un mes después (23 de Julio). Según  su artículo Segundo Transitorio, las  disposiciones previstas en ella sólo  serán aplicables a las facultades de  comprobación de las autoridades  ?scales que se inicien a partir de su  vigencia.
 

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Lic. Alejandra Jaime de la Peña

La Importancia Fiscal y Legal de los Libros y Registros Obligatorios para las Sociedades

La legislación mexicana de?ne medios de control por los cuales se identi?ca, mide, registra la información económica de una empresa. De esta manera, se establece la obligación de que las empresas cuenten con libros en los que se registre la historia de la sociedad.
 

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En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una serie de ordenes a ?n de ejercer sus facultades de comprobación (artículo 42 del Código Fiscal Federal), en relación al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de los regímenes en condominio, lo anterior al quedar sin vigencia el bene?cio contemplado por la Regla 5.3.7 de la Resolución Miscelánea vigente del 06 de marzo del 2000 al 5 de marzo del 2002, la cual establecía que se habría de considerar como una causa más de exención de las señaladas en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) las cuotas que cobran estas a sus condóminos. Lo anterior ha traído como consecuencia que sean emitidos una serie de créditos ?scales en contra de dichos regímenes en condominio.
 

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La Factibilidad de Otorgar Dividendos en Especie

La legislación mexicana no precisa lo  que debe de entenderse por dividendo,  sin embargo doctrinariamente ha sido conceptualizado como un derecho individual que corresponde a  los accionistas, relativo a percibir un  bene?cio económico, de forma más o  menos regular, en relación a las utilidades  que tenga la sociedad.
 

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En diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión modi?có la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual permite que a partir del 1º de enero de 2004 la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen en el país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias por celebrarse en México sean gravados con una tasa de 0%.
 

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