Podium Notarial 26 - 2002

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Ley del Notariado del Estado de Jalisco.
Contiene las reformas y adiciones haste el día 19 de abril de 2002
Título Cuarto.- Archivo de Instrumentos Públicos

 

Congreso del Estado de Jalisco

Ley del Notariado del Estado de Jalisco.
Contiene las reformas y adiciones haste el día 19 de abril de 2002
Título Primero.- Organización del Notariado

 

Congreso del Estado de Jalisco

 

Ley del Notariado del Estado de Jalisco.
Contiene las reformas y adiciones haste el día 19 de abril de 2002Título Quinto.- Colegio de Notarios

 

Congreso del Estado de Jalisco

Ley del Notariado del Estado de Jalisco.
Contiene las reformas y adiciones haste el día 19 de abril de 2002
Título Segundo.- Actividad Notarial 

 

Congreso del Estado de Jalisco

Ley del Notariado del Estado de Jalisco.
Contiene las reformas y adiciones haste el día 19 de abril de 2002
Título Tercero.- De las Responsabilidades de los Notarios

 

Congreso del Estado de Jalisco

Un Acercamiento al Derecho de Fundaciones

Al analizar la figura de la Fundación lo tenemos que hacer por dos vías, tomando principalmente dos tipos de consideraciones, una conceptual y la otra acerca de sus recientes procesos legislativos, en el primer caso la Fundación aparece por lo general con un cierto aroma de legislación extranjera, aunque conceptualmente odas tenemos una idea más o menos claro de los fines de una fundación lo cual nos permite pensar en ella con bases ciertas y pudiéramos considerar que así amo existe certidumbre acerca de los fines de la figura también podemos afirmar que existe una gran variedad de sistemas legislativos para regularla.

 

Notario Carlos Enrigue Zuloaga

Testamento de Vida

El fondo de esta inquietud jurídica considerada como testamento de vida o en vida, es un acto jurídico unilateral, de vida para aplicarse en vida, son instrucciones precisas para hacer constar al médico, familiar o tercero, que como representante la declaración formal de cómo será su tratamiento médico en un momento de afectación de la vida por la presencia cercana de la muerte.

 

Notario Agustín Ibarra García de Quevedo

El Notario en el Sentido Formal o Material

Cuando se demanda la nulidad de una escritura pública debe intervenir necesariamente el notario ante el cual se otorgó, ya que de proceder la acción, tiene que hacer la anotación respectiva a su protocolo y, además, porque en algunos casos, su actuación trae aparejada responsabilidad, ya sea por una conducta dolosa o culposa.
 

Lincenciado Héctor Basulto Barocio


El Notario como Parte en el Juicio

Por disposición de lo previsto en el artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad, se está obligando creo que indebidamente a los Notarios y Corredores Públicos; y al Registro Público de la Propiedad, para comparecer a la audiencia conciliatoria en la que en realidad solamente las partes en sentido material, son las que directamente enfrentan una contienda, y por tanto, son las que podrían resolver su conflicto, siendo injusto que se obligue a los funcionarios mencionados y al Notario a dicha comparecencia, apercibiéndolo para que en caso de que no la haga, se le apliquen las medidas previstas por dicho numeral, pero resultando a la postre absurdo, el hecho de que continuamente al Notario se le distrae, obligándolo a que se ausente de su oficina con el propósito de asistir a dicha audiencia, y que en la misma no se presenten ni el actor ni el demandado principal.
 

Lincenciado Marcelo Romero García de Quevedo


DE LA GESTION DE NEGOCIOS, ANALISIS POR LA RATIFICACION O NO DE LA MISMA DEL ARTICULO 1380, EN RELACION CON EL 1384, DEL VIGENTE CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
 

Lincenciado Marcelo Romero García de Quevedo


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