Testamento de Vida

  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.

Introducción

Una disculpa por la semántica del tema que no respeta su significado y en si la figura del testamento, que todos conocemos conforme a la doctrina jurídica y sobre todo a nuestra legislación civil.

 

Notario Agustín Ibarra García de Quevedo

Marco Conceptual

Testamento: Acto Jurídico Unilateral Personal y Libre; por el cual una persona dispone de sus bienes, obligaciones y deberes para después de la muerte, incluyendo en su caso, el reconocimiento de hijos.

Desarrollo

El fondo de esta inquietud jurídica considerada como testamento de vida o en vida, es un acto jurídico unilateral, de vida para aplicarse en vida, son instrucciones precisas para hacer constar al médico, familiar o tercero, que como representante la declaración formal de cómo será su tratamiento médico en un momento de afectación de la vida por la presencia cercana de la muerte, principalmente en tres casos:

a).- Cronología o senilidad (debilitamiento fisíco o mental producido por la vejez),

b).- Enfermedad, y

c).- Accidente.

En años recientes la sociedad ha llegado a ser mas consciente del derecho de las personas de rehusar algún tratamiento médico, considerando que la estadística os dice que hace setenta años el promedio de vida de una persona no llegó a los treinta y cinco años, que actualmente rebasa los setenta años de vida promedio y que el avance de la medicina nos hace concluir que para el año dos mil treinta estará cercano a los cien años de promedio.

Frecuentemente las decisiones de tratamiento más importantes están fuera del alcance de la persona afectada porque se encuentra demasiado mal para decidir sobre su propio cuidado.

Se han utilizado tres formas en sociedades de Estados Unidos y Canadá que detallo conforme a lo siguiente:

1.- Testamento de Vida.- Acto jurídico por el cual se formalizan instrucciones especificas en lo que concierne a la salud y dentro del cual se nombra un agente o representante para tomar decisiones en su nombre en el caso de un accidente o enfermedad terminal incluyendo la senilidad del otorgante.

2.- Poder legal para el cuidado de la salud.- Instrumento en el cual se autoriza a otra persona, el apoderado a decidir en su nombre en los casos mencionados, requiriéndose que el poderdante se encuentre en su plena capacidad civil para ser representado. Esta instrumentación por tal motivo no es de considerarse muy adecuada considerando que el otorgante se encontrara en estado de incapacidad para decidir sobre su propio cuidado o a través de un apoderado.

3.- Declaración de Salud Mental.- Provee instrucción específica para determinar un tratamiento exclusivo de salud mental, ejemplos: a).- Electroshock y b).- Medicación Neuroléptica.

Existe una diferencia enorme entre………

SALVAR UNA VIDA Y SOSTENER LA VIDA


Un tratamiento que es para salvar la vida, se otorga por un tiempo determinado para ayudar al cuerpo de una persona a regresar a su función normal. Por otra parte un tratamiento que es para sostener la vida es uno que provee una función vital que el cuerpo de una persona ha perdido y que no será posible recuperar. Suspendiéndose el tratamiento de sostener la vida, con los agentes externos que cien pudieran ser una ventilación mecánica o respirador artificial, alimentación por intubación (introducción en la traquea de un tubo para aislar las vías respiratorias fe los conductos digestivos y permitir la respiración artificial y la alimentación), la defribilación (acción de bombeo del corazón mediante impulso eléctrico) y cualquier otro tipo de agente externo.

Nuestro código no incluye la figura del Testamento de Vida, solo por analogía prevé lo relativo a la DONACIÓN DE ÓRGANOS, que puede otorgarse en tres formas principales:

a).- Testamento Publico abierto

b).- Carta instrucción ratificada ante Fedatario y

c).- Mediante comparecencia ante la autoridad de vialidad o tránsito con motivo de la expedición de licencias.

También nuestro código prevé que el donante pueda ejercer su derecho en vida en la medida que de realizarse la intervención medica beneficiosa para el donatario no se ponga en peligro la vida del disponente, ocasionándole la muerte.

La inquietud puede provocar una reforma o adición a nuestro código civil por ahora solo tenemos con fundamento en lo legislado en nuestro código civil del Estado de Jalisco para que una persona suscriba instrucciones ante notario, para todos los casos expuestos y narrados con fundamento en lo siguiente:

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Toda persona física es un:

1.- Ser humano

2.- Que requiere tutela, protección y garantía de sus atributos, esencia y cualidades en sus relaciones interpersonales y frente al estado, como integrante de un contexto social.

3. Por su origen, naturaleza y fin un ser que no tiene mas limitación que los derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y el orden jurídico que le imponga el Estado.

Conforme nuestra legislación civil, los derechos de la personalidad son:

Esenciales, en cuanto a que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano.

Personalísimos, porque en ellos se alcanza la plena individualidad de la persona humana.

Originarios, se otorgan por el nacimiento de la persona sin importar el estatuto jurídico que con posterioridad le pudiera llegar a corresponderle.

Innatos, porque no requieren de reconocimiento jurídico y emanan del derecho natural.

Sin Contenido Patrimonial, porque no son sujetos de valorización pecuniaria.

Absolutos, porque no admiten ninguna disminución.

Inalienables, porque no pueden ser objeto de enajenación.

Intransmisibles, exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte.

Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo.

Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.

Los derechos de la personalidad no deben confundirse, con el derecho personalísimo que emanan de nuestro código civil, entendiéndose este, como la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de sus relaciones sociales. Este derecho es irrenunciable, intransferible e indelegable.

Atendiendo ambos conceptos, toda persona tiene derecho a que se le respete su:

Vida

Integridad Física Presencia Física

Vida Privada y Familiar

Afecto, sentimientos y creencias

Honor o reputación, incluyendo en esta el titulo profesional, arte, oficio u ocupación que realicen.

Nombre encuadrando en este concepto además el secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación y desde luego el secreto testamentario.

Considerando los derechos enumerados, la disposición unilateral de vida por la vida, es en síntesis el ejercicio directo de la persona humana sobre un patrimonio moral, es decir, sobre derechos y deberes no valorables en dinero que integran en conjunto los derechos de la personalidad ya citados.

Nuestra intervención notarial puede ser muy valiosa al estar actualizados y vigentes ante la presencia y avance de la medicina moderna.

Es muy recomendable, que como notarios cursemos un Seminario o Taller de Tanatología, entendiéndose esta ciencia medica que estudia y comprende los fenómenos relacionados con la etapa ultima de la vida, la muerte. Comprendiendo todo el conjunto de conocimientos científicos, filosóficos y teológicos en su caso en relación al último fenómeno de la vida, o sea, la muerte.

En un proceso de vida todo se encuentra en pleno movimiento, todo es cambiante en las etapas de la vida y lo único que es definitivo es que nos vamos a morir.

La cultura jurídica y en especial dentro de nuestra actividad notarial, como asesores de nuestros clientes debemos tener conciencia de todo el proceso de vida y las determinaciones que procedan en la preparación tangible, física, emocional y espiritual de la muerte, estableciendo bases para decidir sobre nuestra calidad de vida futura, no importa cuantos años, sino como.

Finalmente la presencia del medico como ser humano, cuando se le ha solicitado su intervención ante un enfermo o accidentado que sea indigente o que viva en extrema pobreza, normalmente razona que no hay nada que hacer y me orilla a platicarles el siguiente cuento: UN MEDICO LE DICE A OTRO MEDICO: ES URGENTE OPERAR A ESE PACIENTE ¿QUE TIENE? PREGUNTA EL OTRO MEDICO. DINERO.

CONCLUSIONES:

1.- Esta exposición nos puede ayudar a determinar el procedimiento medico para aceptar, rechazar o restringir, con la intervención del Notario Publico que formaliza instrucciones, ante la posibilidad de una emergencia medica personal en cualesquiera de los casos previstos.

2.- Motivar una reforma del Código Civil que incluya la figura del ''TESTAMENTO DE VIDA".

Ver texto completo en archivo descargable en PDF

AdjuntoTamaño
Testamento de Vida.pdf126.31 KB