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El Colegio de Notarios valora el esfuerzo que inicia el Gobierno del Estado para modernizar el
Registro Público de la Propiedad, que según notas periodísticas,
implicará una inversión extraordinaria para digitalizar el acervo
documental y la promoción de dos turnos de personal que desahoguen el
rezago en el registro de los documentos presentados y la expedición de
certi?cados de libertad o de gravámenes, puntos que constituyen un
anhelo desde hace varios años en
sinnúmero de comunicaciones o?ciales a las dependencias gubernamentales
involucradas.
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Consejo de Notarios del Estado de Jalisco
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La seguridad social española tiene como característica formativa y evolutiva la realización, a lo largo de distintas etapas de la que podemos llamar España moderna, de diversas medidas políticas, jurídicas y organizativas. En otras palabras, la protección social se ha dado como respuesta a las necesidades de una sociedad que a lo largo del siglo XX se industrializó de manera notable, sobre todo, a partir de su inclusión en la comunidad económica europea.
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Notario Guillermo Vallarta Plata
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Ponencia presentada en el Centro Cultural “El Refugio”, del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, dentro del foro de análisis y consulta: Legislación sobre protección de datos personales, organizado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, octubre de 2005.
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Notario Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios de Jalisco
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El notario es artí?ce en la seguridad jurídica que requieren las transacciones de los ciudadanos y la actuación gubernamental, por ello interviene en testamentos, titulación de inmuebles; en programas sociales, de ?nanciamiento, asambleas de accionistas, procesos electorales, requerimientos a personas y servidores públicos, etc. |
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Consejo de Notarios del Estado de Jalisco
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Corredores Públicos, para Dar Fe de la Designación de Representantes Legales de las Sociedades Mercantiles y de las Facultades de que estén Investidos (Representación Orgánica), cuando se otorguen en la Constitución, Modi?cación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción de aquéllas
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Notario Héctor Basulto Barocio
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El ?deicomiso en México es actualmente una ?gura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran autenticidad, genuinamente mexicano. Somos Nosotros los precursores y lo fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad. En este ámbito, a quienes estuvieron a cargo de regular y de estudiar lo que fue en su cargo político el ?deicomiso en nuestro país, mani?esto mi más profundo respeto y reconocimiento hacia ellos.
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Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez
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Las normas que regulan el mundo de los negocios y a la economía en general, no se pueden desvincular de las normas que nos otorgan seguridad pública, de las que regulan las relaciones no mercantiles (ya sea con autoridades o entre los particulares), las profesionales y en general las que regulan la convivencia social en su sentido más amplio.
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Notario Alejandro Moreno Pérez
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La herencia en España plantea unas cuestiones sumarias sobre cómo se lleva a cabo la aceptación de la herencia y la entrega de los legados y de la de responsabilidad. Ésta, aunque en su momento fue discutido, sí se extiende al heredero, tanto por el Código Civil, como por el Código de Cataluña, si no acepta bene?cio de inventario, o sea: si no realiza el oportuno inventario de los bienes, entonces es responsable de las deudas del causante.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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Recientes reformas legislativas en México le han otorgado atribuciones de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a los actos mercantiles y las funciones especí?cas de banca y crédito, pues el valor jurídico que se pretende tutelar es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el corredor podría intervenir ya como parte interesada en negociaciones u operaciones, como en calidad de perito y por último de fedatario, actuación esta última que podría viciarse por intereses particulares de intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación de fedatario se desvirtuaría y no otorgaría la seguridad, autenticidad e imparcialidad en los actos jurídicos que le corresponda redactar o hacer constar, independientemente de la falta de con?anza y credibilidad en sus actuaciones al constituirse parte interesada. Habría que preguntarse cuál es la verdadera intención de la iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades que no le corresponden, puesto que no es la idónea para ejercerlas en los actos de fe pública. |
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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Ante la preocupación contemporánea de solucionar los con?ictos por medio del diálogo, en el que el notario se considera uno de los profesionistas más capaces y con el antecedente en nuestra revista del artículo del Lic. Jorge García Domínguez, me permití compilar la mediación del Lic. Armando Castanedo Abay, de Othón Pérez Fernández del Castillo y Bertha Mary Rodríguez Villa, a ?n de manifestar y expresar algunos puntos de vista de los mismos que nos pueden ser útiles en esa materia.
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Notario Antonio García Medina
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