A la Sociedad Jalisciense 2

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El Consejo de Notarios, preocupado por la intranquilidad que se ha  manifestado en diversos sectores de  la población ante la abundancia de  notas aparecidas en los medios de  comunicación sobre la problemática  del Registro Público de la Propiedad, se permite manifestar:
 

Consejo de Notarios del Estado de Jalisco

1.-El ilustre jalisciense Don Ramón Corona, quien tuvo la visión  de promulgar la primera Ley del  Notariado en el país, expresó en su  exposición de motivos: “Siendo el  Notariado la institución en que el  Poder Civil deposita la con?anza  pública para garantía de la verdad,  seguridad y perpetuidad de los contratos y actos de los ciudadanos en  que se interesan principalmente la  propiedad, la familia y la sucesión, el  Gobierno cree que presta un servicio al Estado”.

Es decir: el notario es artí?ce en  la seguridad jurídica que requieren  las transacciones de los ciudadanos  y la actuación gubernamental, por  ello interviene en testamentos, titulación de inmuebles; en programas  sociales, de ?nanciamiento, asambleas de accionistas, procesos electorales, requerimientos a personas y  servidores públicos, etc.

El Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, está atento a que  este servicio se preste bajo criterios  de calidad y e?ciencia garantizados,  porque el único sistema de acceso al  gremio, previo el cumplimiento riguroso de todas las exigencias que la  Ley establece, es el de oposición de  conocimientos, aunado a los cursos  de capacitación y actualización que  periódicamente se imparten en el  seno de nuestro Colegio.

Cabe destacar que el Notariado  de esta entidad es el que mayores  mecanismos de control mantiene en  el contexto nacional, dado que, cuando se presentan litigios, además de  la natural revisión que se practica en  forma cotidiana por los propios interesados y los litigantes y funcionarios  judiciales; son supervisados a través  de una visita de inspección anual que  efectúa la Procuraduría General de  Justicia del Estado y de otro visado  que realiza el Director General del  Archivo de Instrumentos Públicos,  a cuya dependencia (y creemos es el  único Estado de la República donde  ocurre así), en las 48 horas siguientes a la ?rma del instrumento se  remite un duplicado del mismo, con  lo cual se garantiza su perpetuación  por existir un documento igual al  que conserva el notario en donde se  contienen ?rmas autógrafas.

2.- Este gremio, conciente de su  responsabilidad en la dialéctica de la  historia, ha apoyado plenamente los  programas sociales: en el esquema  de INFONAVIT durante los años  2002 a 2004, tituló, a costos reducidos, 52,539 viviendas, bene?ciando  a igual número de familias; participa  de modo activo en la tercera desamortización de la tierra rural, ya que  a partir de la reforma de 1992 se permite que el ejido adopte el dominio  pleno, así lo ha testimoniado en 217  asambleas de este género, certi?cando en esta forma la adopción del  dominio pleno de 460-155-996 hectáreas; en la misma temporalidad,  dentro del programa de la Comisión  para la Regularización de la Tenencia  de la Tierra, apoyó en la elaboración  de 12,693 escrituras de propiedad que  garantizaron a igual número de familias la titularidad de sus inmuebles.

A partir de la convocatoria realizada por la Secretaría de Gobernación en el año de 2003, para declarar  a “Septiembre mes del Testamento”,  intervenimos y se prestó ese servicio  a costos reducidos, propiciando que  en los meses de septiembre y octubre  se otorgaran 18,713 testamentos.

El servicio social es prestado a  quienes carecen de recursos económicos para cubrir los honorarios  notariales; así, a solicitud del Instituto Jalisciense de Asistencia Social  y del Sistema del Desarrollo Integral  de la Familia, que aplican un estudio  socioeconómico, se han elaborado,  entre otros instrumentos: compraventas, donaciones y adjudicaciones  judiciales hereditarias; y a solicitud  de la Secretaría de Educación, se  han formalizado gratuitamente las  donaciones de inmuebles destinados a ?nes educativos.

3.- En otro orden de ideas, el  Notariado Jalisciense ha insistido en  diversos espacios sobre la urgencia  de simpli?car el pago de los impuestos; destaca que en el primer foro  regional de la Convención Nacional  Hacendaria, veri?cada en nuestra  ciudad el día 29 de abril de 2004,  presentamos la ponencia intitulada:  “La Necesidad de Simpli?car el Pago de los Impuestos Notariales”, en  la cual se expresó que el Notariado requiere ser relevado de cargas  laborales extraordinarias como el  llenado de formatos preimpresos y  la exhibición de múltiples documentos tales como el certi?cado de no  adeudo predial, que es expedido por  la misma autoridad ?scal a la que  posteriormente se le presenta.

Subrayamos que durante el año  2004, en los municipios de Guadalajara y Zapopan el 36.30% y el  40.68%, respectivamente, del total  de impuestos recaudados correspondieron al impuesto sobre transmisión  de dominio que se realiza por medio  del Notariado; municipios donde  se encuentra en estudio un proceso  para introducir el sistema de pago  electrónico.

4.- Congruente con los criterios de transparencia, el Colegio de  Notarios, el día 31 de enero de 2003,  solicitó a la Secretaría de Hacienda y  Crédito Público la validación de un  programa de cálculo de impuesto  sobre la renta por enajenación de  inmuebles, con el objeto de que  través de la internet pueda ser con- sultado por cualquier persona interesado; habiendo obtenido como  respuesta el o?cio 339-SAT-IV2415, en donde se expresó que para  tal ?n serán necesarias adecuaciones  legislativas; sin embargo, se concluyó  que los programas que se presentaron por el Notariado Jalisciense y  que utiliza la mayoría de los Notarios  de la entidad, son correctos.

El gremio notarial ha obtenido  260 ?rmas electrónicas para ser utilizadas en trámites ante la Secretaría  de Hacienda, lo que coadyuvará a que  cuando se realicen las adaptaciones  a los diversos Registros Públicos de  Comercio, sea una realidad la directriz política asumida por el Gobierno  Federal en el Plan de Desarrollo, en  donde se incluye el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, conforme  al cual el mismo día y desde la o?cina del fedatario se pueda: solicitar  el permiso de uso de denominación  a la Secretaría de Relaciones Exteriores, e inscripción en los registros  Federal de Contribuyentes y Público  de Comercio.

En esa tesitura, el Consejo de  Notarios, el día 24 de octubre de  2002, acudió a la unidad Departamental donde se ubica el Registro  Público a exponer que: “en virtud  de las reformas operadas a la Ley del  Notariado, es necesario obtener un  certi?cado de libertad o gravamen,  sin embargo no obstante la voluntad demostrada por los funcionarios  y empleados del Registro Público  de la Propiedad resulta insu?cientes”, y por ello se proponían como  soluciones: A).- “Solicitar la ampliación de la partida presupuestal que  permita que las o?cinas del Registro  Público de la Propiedad sean operadas electrónicamente como ya está  sucediendo en algunas entidades de  la república, considerando además  que esta dependencia genera, con  mucho, excedentes en su operación,  tanto más que si consideramos que  el derecho constituye el pago que se  realiza por un servicio público, estrictamente, la totalidad de los ingresos  de esa o?cina deberían de aplicarse a  la misma. B).- Con carácter urgente  solicitar la autorización para cubrir  la ampliación de horarios a los funcionarios y empleados del Registro  Público, tomando en cuenta que  si actualmente se labora de lunes a  viernes en el horario de las 9:00 a  las 15:00 horas, de lunes a viernes,  presta sus servicios al público tan  sólo 30 horas a la semana, lo que  resulta un freno total a la actividad  inmobiliaria. De hacerse lo anterior,  se lograría establecer horarios vespertinos y sabatinos.” 

El día 1° de septiembre de 2003 se  presentó nueva instancia señalando:  “Las circunstancias expuestas el 24  de enero de 2002, persisten y es más  se han agravado, ello se siente más  acentuado en la Dirección del Registro Público de la Propiedad en esta  capital porque el volumen de negocios jurídicos y los requisitos han  ido en aumento y por el contrario  ha disminuido el personal para el  desahogo del trabajo”.

Consideramos que en el sector  público y sobre todo en un país como  el nuestro, con tantas carencias, por  cuestiones presupuestarias, no es factible cumplir con todos los programas  de gobierno; señaladamente en el Registro Público de la Propiedad.

Recordamos que como resultado  de la visita practicada por la Procuraduría General del Estado al Registro  Público de la Propiedad en Jalisco,  del 25 de junio al 26 de julio de 1979  (cuando se realizó arqueo de los  libros de inscripciones a partir del  primero de ellos, autorizado el día  27 de junio de 1907, con la salvedad de cinco números de libros que  se corroboró fueron saltados en su  numeración), se encontraron todos  los libros, en donde se contenían las  inscripciones registrales correspondientes a las seis secciones.

En el acta consta que en el uso de  la palabra por quienes fungían como  Director y Subdirector de esa o?cina, los añorados excolegas Notarios  Don Gregorio Contreras Miranda  y Don Rogelio Aceves Barajas, se  expresó: “Al hacerme cargo de la  Dirección del Registro Público de  la Propiedad, pude darme cuenta  de la inoperancia de los sistemas en  uso dentro de las o?cinas, ya que las  disposiciones tanto jurídicas como  administrativas, no responden a las  necesidades de nuestra época, en  donde lo vertiginoso del trá?co inmobiliario y demás actos sujetos  al Registro son superados por el  cúmulo de trabajo y la exigencia que  se imprime a la tramitación de los  negocios registrales”.

5.- Negamos en forma categórica  versiones en el sentido de que,  como consecuencia de la investigación practicada por la Contraloría  General del Estado a las o?cinas del  Registro Público de la Propiedad, se  hayan instaurado procedimientos en  contra de Notarios y que hayan sido  sancionados y, aún más, separados  del cargo.

En este momento, se encuentra  el procedimiento en periodo de solventar por parte de los funcionarios  del Registro Público de la Propiedad,  las diversas observaciones que con  motivo de la inspección les fueron  señaladas.

Sin embargo, rati?camos lo expresado en este mismo medio de  comunicación el día 14 de junio de  2005, en el sentido de que si algún  Notario llegare a contravenir la normatividad o la ética notarial, nuestro  Colegio apoyará las acciones legales que se sigan por las autoridades  competentes, en cuya investigación  y resoluciones estaremos interesados al igual que la sociedad.

6.- Con fecha 2 de marzo de este  año, a la atenta consideración del  C. Gobernador Constitucional del  Estado, se presentó un anteproyecto  de nueva Ley del Notariado, en el  que se plantea, con el ?n de mantener y aún más, acrecentar las  cualidades ético-morales de quien  pretenda ejercer en su momento  esta noble función, que deberá someterse al escrutinio público, pues  su aspiración personal se hará del  conocimiento de la sociedad en general; se proyecta la existencia de una  Comisión de Honor y Justicia, cuyo  objetivo será convertirse en severa  vigilante de la actuación notarial; se  sugiere que las quejas que se instauren contra algún notario público se  tramiten bajo un procedimiento sencillo, el cual iniciaría con una junta  de avenimiento cuyo ?n sea lograr la  satisfacción recíproca del diferendo.

Además, se considera conveniente que el aspirante haya obtenido altas cali?caciones y exigirle la acreditación de estudios en especialidad  de derecho notarial o un postgrado,  lo que se traduciría en una mayor  capacidad profesional.

Igualmente, se sugiere incorporar  la ?gura penal de usurpación de funciones notariales, tendente a inhibir  a personas que sin tener el carácter  de notarios se ostenten como tales,  y el caso no menos grave de que  notarios de otras entidades federativas actúen en el territorio estatal, lo  que constituye una vulneración a la  soberanía del Estado; independientemente de la nulidad que pudiese  afectar a la escritura, se advierte que  aquéllos en muchos casos no cubren  los impuestos con el consiguiente  perjuicio para el erario público.

7.- Con motivo del diverso problema que ha suscitado una gran cantidad de notas periodísticas en cuanto  a personas que son privadas de su patrimonio (respecto de lo cual hemos  manifestado no es exclusivo de los  inmuebles, sino que ocurre también  con facturas de automóviles, títulos  universitarios, constancias de Registro Civil, documentación atribuida a  autoridades judiciales, administrativas,  estatales y municipales e instituciones  bancarias), y reiterando lo expresado  en nuestra anterior comunicación,  este Colegio ha tomado entre otras  medidas: realización de eventos informativos sobre elementos de seguridad de pasaportes y credenciales,  difusión mediante boletines de las  comunicaciones de notarios y de  particulares sobre la aparición de  documentos falsi?cados y su denuncia ante las autoridades competentes,  instrumentación de un convenio con  el Instituto Federal Electoral que  permita veri?car la autenticidad de  las credenciales de elector, sensibilización a diversas dependencias  sobre la urgencia de introducir el  carné de identidad que ha permitido  que en países Europeos la suplantación de personas se reduzca prácticamente a cero.

8.- Por último, hacemos una re?exión: existe coincidencia acerca  de que resulta impostergable la digitalización del Registro Público de  la Propiedad, para permitir, como  sucede en España, la consulta, por  medios electrónicos, de la situación  ?scal del inmueble, la existencia o  no de gravámenes e hipotecas; así  mismo, producir de inmediato los  avisos para otorgar al adquirente de  un derecho real la seguridad total y  enterar al Estado y a los Municipios  los impuestos en forma inmediata.

De esta forma, autoridades, notarios, instituciones de crédito y demás usuarios, podrán acceder a esta  información, destacando que este  es el esquema bajo el cual el INFONAVIT desea operar en cuanto a  que la captura de la información  se realice en una sola ocasión y sea  retransmitida de forma sucesiva a la  notaría, los registros catastrales y de  la propiedad.

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