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El proceso electoral está conformado por una serie de etapas
diferenciadas por plazos y actos electorales, en las que participan
para su instrumentación diversas autoridades, partidos políticos y
ciudadanos. Las leyes electorales se han estructurado, considerando que los votos
emitidos por los electores pueden estar afectados de algún vicio
imputable tanto a funcionarios electorales, como a representantes
partidarios o a ciudadanos que afectan la credibilidad de los
resultados consignados en las casillas, tales vicios, se verán
reflejados en los cómputos distritales, o de entidad federativa y que
mediante mecanismos de cascada pueden ocasionar la nulidad de toda una
elección.
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Maestro Luis Antonio Corona Nakamura
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Como casi todos los aspectos que tienen que ver con la conducta humana, el derecho está sujeto a tendencias particulares y dichos factores determinan, aunque no son los únicos que influyen en la existencia de una cuestión que se ha denominado cultura de la legalidad y en su efecto, la existencia del estado de derecho: dos temas fundamentales en la verborrea de los políticos y muy alejados de la realidad social. |
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Notario Carlos Enrigue Zuloaga
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El derecho penal es un asunto que todos quisiéramos sentir lejos de
nuestras vidas, pues es natural que nadie quiere pasar por un proceso
de esta naturaleza, pues para ello deberíamos de tener uno de los dos
caracteres que en el se maneja, víctima o victimario, ambos indeseables
por donde se les vea, pero desafortunadamente nadie esta exento de
participar con alguna de estas dos características, ya que en muchas
ocasiones la línea que separa lo lícito del ilícito penal es sumamente
estrecha, sobre todo en el campo del derecho penal fiscal.
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Licenciado Ricardo Carrillo Romero
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Tres mil o cinco mil años podemos poner como termino histórico a la
sedentarización de las tribus Coras, Huicholes, Tepehguanes y Otomis,
que poblaron la región donde los historiadores ubican la música de
Mariachi, que comprende los estados, ahora de Nayarit, Aguascalientes
Michoacán, Guanajuato, Colima y Jalisco, que como son diferentes climas
se utilizaron diferentes instrumentos tanto prehispánicos como ya con
influencia europea sobre todo española, a saber Tambores, Acordeones,
Saxofones, Redoblantes, Flautas, Clarines, Guitarras, Guitarrones,
Violines, Arpas, etc., y aun sin influencia española con Chirimías y
Tambores hasta quedar regularmente en cuatro instrumentos de cuerda
como son: Guitarra, Vihuela, Guitarrón y Violín.
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Notario Antonio García Medina
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El dinero, como la mayoría de las invenciones humanas, es una creación del intelecto con una función específica: hacer más fácil la vida. Sirve al hombre para obtener otros bienes a cambio de él y así resolver sus necesidades, tanto las primarias (por ejemplo, la alimentación o el vestido), como las demás derivadas de la convivencia y de su desenvolvimiento social.
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Notario Diego Robles Farías
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Con la apertura comercial que nuestro país ha tenido en los últimos años, los Notarios Públicos participamos, ocasionalmente, en complejas operaciones de transferencias de activos, no sólo formalizando escrituras públicas conteniendo inmuebles, sino ratificando firmas de contratos privados de compra venta de activos. Jalisco es uno de los únicos estados que conserva en su legislación estatal, concretamente en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, dos tipos de impuestos que gravan, en principio, las transferencias de activos, o bien, las operaciones de protocolización o formalización de actos y contratos; existe, fuera del estado, una confusión general sobre la aplicabilidad, en éstos casos concretos, del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales y el diverso Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles. El presente artículo expone los argumentos legales sobre la no aplicabilidad de los impuestos anteriores, siempre y cuando exista en la operación a formalizar, la debida aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre los activos a transferir.
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Notario Jorge Robles Madrigal
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La legitimidad es considerada como un valor más alto que la ley, toda
vez que se integra de criterios éticos que llevan implícitos la
aceptación social; requiere de una vigencia sociológica de actuar
conforme a las reglas y a la justicia en los actos públicos y privados,
como en los convenios y contratos, que deben ser elaborados sin que uno
de los contratantes obtenga un lucro excesivo y desproporcionado a lo
que él se obliga de acuerdo al derecho; por lo tanto, los contratos y
actos deben ser redactados con responsabilidad y profesionalismo, que
den certeza y legalidad por ser elaborados ante las personas
autorizadas y legitimadas para tal fin. |
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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Con frecuencia en los contratos se corren riesgos, los cuales pueden preverse específicamente en el documento al ser elaborado; estableciéndose en el mismo condiciones y términos sujetos a veces a situaciones imputables o relacionados con los contratantes, a terceros ya sean particulares o de instituciones y de procedimientos administrativos que exijan trámites y requisitos determinados, de fuerza mayor o caso fortuito que conlleven que el contrato no pueda cumplirse parcial o totalmente.
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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En noviembre de 1998 publiqué mi libro: La Función Notarial en Materia Agraria. De entonces a la fecha (más de ocho años) muchas cosas han sucedido y, habida cuenta de que la segunda edición de mi libro se agotó y que cada día hay más operaciones de compraventa, aportación a sociedades o fideicomiso de inmuebles provenientes del Régimen Ejidal, he creído conveniente publicar un extracto del libro citado, manteniendo el texto donde no ha sido necesario cambiarlo, actualizando los conceptos que en el transcurso del tiempo han sufrido modificaciones o bien ampliando, particularmente en el tema fiscal, los comentarios y prevenciones que a la actuación Notarial convienen. |
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Notario Pedro Pablo Prado Blagg
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En caso de ausencia temporal de un Notario, ¿quién debe substituirlo?
Este tema ha surgido motivado por las últimas reformas a la ley del
notariado de Jalisco (2006), en la cual se suprimió la figura
denominada “asistencia recíproca” (Tercero Transitorio decreto 21459-
LVII/06) y mediante la cual un notario titular cubría temporalmente la
ausencia de otro notario de su misma región (artículo 46 bis Ley
Anterior). |
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Notario José Antonio González Romero
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