Riesgo y Seguridad en los Contratos
Con frecuencia en los contratos se corren riesgos, los cuales pueden preverse específicamente en el documento al ser elaborado; estableciéndose en el mismo condiciones y términos sujetos a veces a situaciones imputables o relacionados con los contratantes, a terceros ya sean particulares o de instituciones y de procedimientos administrativos que exijan trámites y requisitos determinados, de fuerza mayor o caso fortuito que conlleven que el contrato no pueda cumplirse parcial o totalmente. |
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“Las lagunas pueden ser inadvertidas. Por ejemplo, supongamos que un contrato no dice nada acerca de la posibilidad de que un secuestro cierre un aeropuerto e impida que el vendedor entregue los bienes a tiempo. Es posible que las partes dejen esta laguna en el contrato inadvertidamente porque no prevén la posibilidad de un secuestro. Las lagunas también pueden ser deliberadas. Por ejemplo, es posible que un contrato no diga nada acerca de la posibilidad de que una huelga ilegal impida que el fabricante produzca los bienes prometidos. Es posible que las partes dejen esta laguna en el contrato deliberadamente porque creen que la posibilidad de una huelga ilegal es remota.”
Conforme a lo expuesto, la elaboración de los contratos requiere para su efectividad y eficacia además de normas positivas, que las partes estén informadas y les sean explicados los efectos, consecuencias legales y materiales de los actos en que participan; que el redactor del documento sea un profesional con capacidad jurídica para tal fin, que oriente, aconseje y asesore a las partes, que le de al acto autenticidad, solemnidad y formas legales, bajo los principios de honestidad, imparcialidad y probidad, además de cumplir con la obligación de la discreción de guardar el secreto profesional, confeccionando el contrato de una manera clara y precisa, otorgue certeza, seguridad y confianza, lo que producirá como consecuencia la efectividad y eficacia del contrato elaborado; este profesional por la naturaleza de su ejercicio es el Notario Público, al respecto la Ley del Notariado del Estado de Tabasco menciona:
“ARTÍCULO 8. El Notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados quieran o deban dar autenticidad conforme a las leyes y autorizado para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.”
“ARTICULO 12. Los Notarios deben ejercer siempre sus funciones bajo los principios de legalidad, imparcialidad y probidad; tienen las mismas obligaciones de consejo y asesoría para todas las personas concurrentes a los actos o hechos, aún cuando éstas no le hayan solicitado o le remuneren directamente sus servicios.”
“ARTÍCULO 13. Los Notarios están obligados a guardar el secreto profesional y hacer que lo guarden sus dependientes, sobre los actos y hechos que autoricen y aún sobre la existencia de ellos, salvo cuando las leyes les permitan u ordenen revelar el acto.”
Es necesario destacar que en los nombramientos de Notarios, se deben cumplir los presupuestos requeridos, con el fin de que los profesionales habilitados cuenten con las cualidades, valores e idoneidad mencionados que exigen las leyes, más la vocación a la función o servicio; lo que consecuentemente redundará en la seguridad jurídica, dará confianza a los contratantes, certeza en los actos y disminuirá los conflictos y controversias, así como instrumentos para auxiliar a resolverlas cuando se presenten, pues la claridad, legalidad de los actos pasados ante su fe propicia la legitimidad, eficacia y la eficiencia de los contratos; consecuentemente, estas circunstancias motivarán y fomentarán la actividad comercial, industrial o de cualquier índole y propiciará más inversión y mayor desarrollo, toda vez que la certeza y seguridad jurídica se encuentran garantizadas.
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