Derecho notarial
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Si en sus orígenes tratos simplemente de un quehacer empírico, que por lo demás ha sido el punto de partida común en todas las civilizaciones primitivas de los oficios que ahora tienen grado académico, con la transformación de las sociedades, con la evolución del individuo y de las comunidades, en el ramo del Derecho constituye con certeza una especialidad académica y una dignidad dentro de la ciencia jurídica. Consideremos brevemente la función notarial, oficio relevante, de perfiles señeros en el campo jurídico, tomando conciencia de su jerarquía y de la responsabilidad que exige, y situémosla ante los fines del Derecho.
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Licenciado Jorge Gutiérrez Álvarez
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El capítulo segundo del título segundo de la Ley (cuyo texto se propone), reglamenta y revoluciona totalmente al grado de sustituir el protocolo cerrado por el protocolo abierto, debiendo recordar no obstante que ya existe en nuestra ley vigente un avance de protocolo abierto especialmente dedicado a las escrituras que conllevan al servicio social del notariado en la escrituración masiva de vivienda, a cuyo régimen nos remitimos solamente como argumentación de apoyo a lo que ahora debe legislarse como protocolo abierto ordinario para todas las escrituras que autorice el notario público.
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Licenciado Narciso P. Lomelí Enríquez
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La configuración y caracteres del Derecho Notarial es difícil porque no es un producto ni de la ciencia jurídica ni del laboratorio del Derecho sino que surge en la vida misma y al servicio de la misma, y como ocurre en todas las instituciones de origen natural y que han ido adaptándose a las necesidades de la práctica sus perfiles son en ocasiones poco claros y varían de unos lugares a otros. No obstante, como veremos, hay unos principios esenciales comunes a todos los territorios y que nos dan los perfiles esenciales de esta rama del Derecho.
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Notario José María de Prada González
Madrid, España
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El mundo está sometido a un proceso de acercamiento. El acortamiento del mundo que han significado los rápidos avances que en este siglo, preferentemente en su segunda mitad, se han producido en los medios de comunicación que, en la dimensión territorial permiten trasladarse en escasas horas a los lugares más remotos del mundo y en el ámbito de los conocimientos permite asistir como si se estuviera presente, y a veces en mejores condiciones de acercamiento y comodidad, que si se estuviera presente a cualquier acontecimiento, gracias a la radio y televisión, ha reproducido un fenómeno en que los problemas se han hecho mundiales y hay una rápida tendencia a tratarlos también de forma general.
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Notario José Ma. de Prada González
Madrid, España
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La palabra "principios" fue popularizada por don Jerónimo González cuando estableció los "principios hipotecarios". Por "principios" suele entenderse aquellos caracteres que, extraídos de la legislación o de la práctica, permiten conocer la esencia de la profesión y los aspectos fundamentales de su ejercicio. Tiene importancia el establecimiento de estos principios que en realidad son formulaciones de tipo teórico y, por lo tanto, no tienen vigencia legal para la interpretación de las propias normas y, sobre todo, para guiar a la práctica en aquellos aspectos que no están directamente previstos en la legislación.
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Notario José Ma. de Prada González
Madrid, España
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En principio la grafía que forma el documento es la escritura. Esto es indudable en el Código Civil que con frecuencia viene a confundir documento con escritura utilizando indistintamente ambos términos. Pero hoy han aparecido otros medios de reproducción como son, en primer lugar la fotografía, y luego la cinta magnetoscópica y más recientemente el video, laser disc y más recientemente las cintas u otros soportes del lenguaje informático. ¿Pueden considerarse estos modernos elementos, documentos? En el aspecto jurídico legal no de momento, al no estar reconocidos por el Código, pero otro tema es el de si debe ampliarse el concepto de documento para incluirlos.
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Notario José Ma. de Prada González
Madrid, España
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En todo instrumento público hemos de distinguir de un lado el negocio jurídico que en el mismo se contiene y cuya regulación corresponde al Derecho civil o mercantil, y de otra el instrumento público que dota de forma auténtica al negocio que contiene. Esta distinción es similar a la que podríamos hacer entre el cuerpo humano y los vestidos con que los cubrimos. El cuerpo permanece idéntico pero la consideración que recibimos no es igual si nos presentamos cubiertos de harapos o vestidos con smoking o traje de noche. Igual ocurre con el negocio jurídico que recibe, como hemos visto, un tratamiento especial cuando está recogido en una escritura pública.
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Notario José Ma. de Prada González
Madrid, España
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Las actas, pues son instrumentos públicos en los que el notario, a instancia de parte consigna hechos y circunstancias que presencia o le constan y que por su naturaleza no son materia de acto o contrato.
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Notario José Ma. de Prada González
Madrid, España
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La jurisdicción voluntaria ha sido considerada invariablemente un capítulo del derecho procesal; es nuestro deber precisar este aserto. Sin duda que denotar un concepto claro y distinto de lo que constituye la jurisdicción voluntaria en tanto su naturaleza sea jurisdiccional -criterio que no compartimos- lo es.
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Consejo Permanente de La Haya, Holanda
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Dentro de la concepción montesquiana de la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, se afirma de este último que es el órgano jurisdiccional, pues le corresponde el juris dícere o decir el derecho (formando la jurisprudencia).
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Consejo Federal del Notariado Argentino
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