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Sobre las reformas legales al aviso cautelar

De la noche a la mañana apareció en el Periódico Oficial del Estado, que a partir del día siete de marzo desaparece en Jalisco el “aviso cautelar” como obligación para insertarse en los certificados de libertad o gravámenes para toda clase de actos jurídicos de compraventa, donación, permuta, etc. y además, ahora la inserción del certificado ya citado en la escritura “puede prescindirse de el por voluntad del solo adquirente, con tal que se siente razón clara y precisa de ello en la escritura y además que en los contratos onerosos (cuando hay contraprestación económica), el enajenante bajo protesta de conducirse con verdad y bajo su responsabilidad podrá manifestar que la situación registral del inmueble coincide con la manifestada en el instrumento.” ¿ Que genial eh ?

 

Notario César Eduardo Agraz
Notario público 6 de Zapopan

El capítulo segundo del título segundo de la Ley (cuyo texto se propone), reglamenta y revoluciona totalmente al grado de sustituir el protocolo cerrado por el protocolo abierto, debiendo recordar no obstante que ya existe en nuestra ley vigente un avance de protocolo abierto especialmente dedicado a las escrituras que conllevan al servicio social del notariado en la escrituración masiva de vivienda, a cuyo régimen nos remitimos solamente como argumentación de apoyo a lo que ahora debe legislarse como protocolo abierto ordinario para todas las escrituras que autorice el notario público.
  Licenciado Narciso P. Lomelí Enríquez

En polémicas sostenidas aún en el seno del gremio notarial, se ha venido discutiendo en cuanto a que si al notario le es dable o no, desde el punto de vista de sus funciones legales, establecer una previa censura que lo lleva incluso al impedimento y negativa de actuación directa, en el caso de autentificación o fe pública, sobre cierto tipo de actos o hechos, que las partes en un momento dado le soliciten.

  Notario César Eduardo Agraz

 

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