Derecho notarial

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La Rep�blica Federal de Alemania es seg�n su Constituci�n un estado social de derecho. Seg�n arto 20 apartado 3 de la Ley Fundamental, la legislaci�n est� sometida al ordenamiento constitucional, el poder ejecutivo y la jurisprudencia est�n sujetos a la ley y al derecho. N�cleo de la garant�a de estado de derecho es adem�s de la garantizaci�n de derechos subjetivos, el aseguramiento y facilitamiento de las relaciones jur�dicas y de la administraci�n de justicia, que al mismo tiempo por medio de la asesor�a de los implicados sirve a postulado del estado social de derecho (art. 20 apartado 1 de la Ley Fundamental).
Gerd H. Langhein
Alemania



La jurisdicci�n voluntaria ha sido considerada invariablemente un cap�tulo del derecho procesal; es nuestro deber precisar este aserto. Sin duda que denotar un concepto claro y distinto de lo que constituye la jurisdicci�n voluntaria en tanto su naturaleza sea jurisdiccional -criterio que no compartimos- lo es.
Consejo Permanente de La Haya, Holanda

Dentro de la concepci�n montesquiana de la divisi�n de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, se afirma de este �ltimo que es el �rgano jurisdiccional, pues le corresponde el juris d�cere o decir el derecho (formando la jurisprudencia).
Consejo Federal del Notariado Argentino
La U.I.N.L. hered�, al nacer, una vieja preocupaci�n de los notariados nacionales. La de precisar, sobre trazos firmes, la idea de la funci�n notarial. Desde el Congreso de Buenos Aires, hasta el de Bruselas, se han dado buenos pasos en este camino. Concretamente, por lo que respecta a la vieja cuesti�n de la jurisdicci�n voluntaria y atribuci�n al notariado, ya se pronunci� el Primer Congreso, afirmando �que es su aspiraci�n que todos los actos de jurisdicci�n voluntaria, en el sentido dado a esta expresi�n en los pa�ses de habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente, a la competencia notarial�.
Notario Vicente Font Boix
Granada

En el campo de la doctrina se han formulado dos tesis fundamentales, en las que, por una parte, se ha considerado que la funci�n notarial en s� misma es genuina jurisdicci�n voluntaria, en tanto que, por la otra, se trata de sustraer la jurisdicci�n voluntaria del �mbito judicial para transferirla al notarial.'
Consejo Federal del Notariado Argentino
El tema de la Jurisdicci�n Voluntaria ha sido tratado en numerosos encuentros internacionales por lo tanto he cre�do oportuno incorporar a este informe las conclusiones aprobadas en aqu�llos que se celebraron con posterioridad al informe realizado en el a�o 1983, reproduciendo por otra parte las correspondientes a los congresos anteriores, a fin de que el lector pueda tener un cuadro completo de las mismas.

Margarita E. Viscarret


 

El notario, definido como funcionario p�blico por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de octubre de 1981, tiene a su cargo la prestaci�n del servicio p�blico notarial dentro del marco territorial que se le haya asignado. Es un funcionario designado por el Estado e investido para dar fe y revestir de certeza y autenticidad los actos en que interviene.

Colegio de Notarios del la Costa Atl�ntica, Colombia

Dicen los analistas y futur�logos que el cambio que estamos viviendo a nivel mundial, solo tiene parang�n con las revoluciones acontecidas en el neol�tico o en la revoluci�n industrial; transformaci�n de tal magnitud necesariamente habr�a de reflejarse en nuestro pa�s y uno, solo uno de sus frutos en la regularizaci�n de la tenencia de la tierra, bajo una nueva concepci�n, cuyos alcances y consecuencias aun est�n por escribirse. Seria pretencioso y necio de mi parte tratar de analizar en esta Sesi�n toda la Ley Agraria, por lo que me limitare a exponer una opini�n personal, estrictamente personal, derivada de mi experiencia como funcionario agrario y como notario.�

Notario Pedro Pablo Prado Blagg

El ejercicio de la notaria era considerado como arte y tuvo su m�ximo esplendor en Italia en el siglo XVIII con Raineiro de Perugia, Salatiel y Rolandino Passagerii, ambos de Bolivia.

Notario Juan Enr�quez Reyes

Algunas Consideraciones sobre Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales pueden definirse como: "La convenci�n por la cual los c�nyuges determinan su r�gimen patrimonial dentro del matrimonio".

Notario Luis Robles Brambila