Podium Notarial 34 - 2006
        
                
 
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			La protección de los bienes culturales participa de una gran complejidad y se puede emprender su  análisis jurídico desde diferentes  puntos de vista según nos preocupe  su incidencia sobre las reglas relativas al tercer adquirente de buena fe;  de las reglas de la noción de punto  de contacto o bien de las reglas que  se contienen en diferentes convenciones, tratados y acuerdos sobre los  bienes culturales concluidos entre  diferentes Estados y que regulan  esta materia. Si bien es cierto que  participan diversas disciplinas del  derecho, los paradigmas jurídicos  resultan claramente insu?cientes  para explicar satisfactoriamente los  planteamientos que suscitan la protección de bienes culturales, y otros  son los ámbitos del conocimiento  como la arqueología, la estética o la  etnografía, los que aportan elementos de análisis que resultan fundamentales en su valoración. Si en  un espacio resulta indispensable la  convergencia interdisciplinaria del  conocimiento es, sin discusión, precisamente en la protección de bienes  culturales. 
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						Doctor Jorge Sánchez Cordero Dávila 
						Notario Público número 153 del Distrito Federal 
						Licenciado Fabricio Marella 
						 
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			Carta del Presidente del Consejo de Notarios para el periodo enero  de 2007 a enero de 2010 
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						Notario Rodolfo Eduardo Ramos Ruiz 
						 
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			Análisis Económico del Derecho desde la Perspectiva del Derecho Notarial: el Notariado como Factor de E?ciencia y Equidad  
			 
			Ponencia presentada durante la XII Jornada Notarial Iberoamericana, en Punta del Este, Uruguay 
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						Profesora Julia Siri García 
						 
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			En este trabajo analizaré concisamente la ?gura jurídica de la corrección ante el error, actualmente  prevista en el artículo 79 de la Ley  Reglamentaria de los numerales 103  y 107 de la Constitución Federal, para  conocer en qué consiste, sus efectos,  alcances y diferencias en comparación con la suplencia de la de?ciencia  de la queja. Acto seguido, comentaré  brevemente cuál era el marco constitucional y legal vigente al momento  de expedirse la Ley de Amparo de  1869, para luego señalar la estructura  de esta legislación reglamentaria y  explicar cuáles eran los requisitos que  debían reunir los conceptos de violación en una demanda de garantías  de aquélla época. 
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						Licenciado Rodolfo Murguía Rojas 
						 
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			Acuerdo de la Junta Directiva del  Colegio Notarial de Sevilla del 12  de Diciembre de 1993 
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						Colegio Notarial de Sevilla  
						 
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			El actual y primordial símbolo de España, su bandera, roja y gualda, se debe a la inspiración del más destacado de los monarcas borbónicos del siglo XVIII en España, Carlos III, quien la estableció en el año de 1785 para la marina de Nápoles. A partir de 1843 se convirtió en la Bandera Nacional de España, salvo durante el período de la Segunda República, cuando la franja inferior trocó el rojo por el morado. 
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						Notario José Luis Aguirre Anguiano 
						 
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			Advertimos, sobre todo en México, en donde por la proximidad con los Estados Unidos de Norteamérica, existe la intención de adoptar muchas fórmulas del derecho anglosajón, con la preocupación adicional de que muchas veces se hacen en forma distorsionada, por ejemplo, se cuestiona la operatividad de la existencia de leyes estatales que pretenden ser sustituidas por una legislación central única, lo que evidentemente atenta contra el federalismo, el que sabemos es la forma de organización de nuestro vecino, en donde éste es llevado a la expresión de que cada entidad determina el por ciento del impuesto al valor agregado, llegando el caso de exentarlo por una temporalidad, como en el pasado reciente lo fue en el estado de Texas. 
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						Notario Lorenzo Bailón Cabrera 
						 
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			Acuerdo Especí?co de Colaboración con la Universidad de Guadalajara para el establecimiento de la Maestría en Derecho Notarial 
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			La obra plantea dos puntos interrelacionados, el primero de ellos es el que de alguna manera motiva se haya realizado el libro y tiene que ver con el debate, un debate bastante prolongado sobre cuál es la mejor tradición jurídica, la más e?ciente desde la perspectiva de la promoción de la actividad económica: la tradición romanista, que es la nuestra, o los derechos de tradición angloamericana, el llamado Common Law. 
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						Héctor Fix Fierro 
						Director General del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México 
						
						 
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			El ?lósofo madrileño José Ortega y Gasset, cuyo pensamiento seguiré muy de cerca en este ensayo, escribió en 1930, ante la perspectiva del fenómeno histórico del fascismo emergente y el bolchevismo ya entronizado –tratando de explicarse no sólo los totalitarismos y la violencia, sino las formas de vida entonces emergentes en Europa–, una obra ahora clásica, que resulta profética y del todo aplicable a la época o encabalgamiento de épocas que nos toca vivir en nuestra actual cotidianeidad. 
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						Notario José Luis Aguirre Anguiano 
						 
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