Los Notarios de Jalisco en la XII Jornada Notarial Iberoamericana

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En Punta del Este, Uruguay, del 7  al 10 de noviembre de 2006, con  la asistencia de más de seiscientos  setenta Notarios y Escribanos de  Iberoamérica, se llevó a cabo la XII  Jornada Notarial, declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo;  de interés turístico por el Ministerio  de Turismo y Deporte; de Interés  departamental por la Junta Departamental de Maldonado y ?nalmente,  Auspiciada por la Suprema Corte de  Justicia y la Facultad de Derecho de  la Universidad de la República. En  ella participamos cuatro notarios del  Estado de Jalisco.
 

Notaria Gabriela Valentina Moreno Pérez 

Punta del Este: donde con?uyen  las aguas bravas con las aguas calmas,  río y océano; donde se dieron cita  las ideas, las propuestas de cambio,  mejora y unión entre los notarios  de corte latino. Punta del Este: hermoso sitio donde fuimos recibidos  cálidamente por nuestros hermanos  uruguayos. En el acto inaugural nos  deleitó el “Coro de Escribanos del  Uruguay”, mostrando que además  de cultivar las ciencias jurídicas, se  avocan al cultivo de las artes.

Durante la jornada fueron abordados tres temas de gran interés  para los Notarios de Iberoamérica y  del mundo:
• Incidencia de la Economía  en el Derecho.
• Informática jurídica del  Derecho Notarial y del Registral.
• Circulación e inscripción de  documentos provenientes del extranjero.

México y Jalisco se distinguieron  por la brillante participación del  Notario Lorenzo Bailón Cabrera  en el tema I, con la ponencia: “La  Economía versus el Derecho y el Notariado Latino”, desarrollada de manera  documentada, interesante y amena,  con algunas citas muy mexicanas que  arrancaron las sonrisas y simpatías  de los asistentes, quienes felicitaron  al ponente y también externaron su  solidaridad con México manifestando su desacuerdo por la construcción del muro en la frontera  de nuestro país con los Estados  Unidos de América, así como por la  imposición de un sistema económico  de una nación a otras.

Con base en las ponencias que  presenciamos, cabe destacar que los  países que se distinguen por sus propuestas de vanguardia son, entre otros:  España, Brasil, Argentina, Uruguay y  México.

También pudimos percatarnos  de ciertas situaciones interesantes;  por ejemplo, a la inversa de lo que  ocurre en Jalisco, las mujeres Escri- banas constituyen, en la República  Oriental del Uruguay, aproximadamente el ochenta por ciento del  total de escribanos; así también, la  proporción de éstos en ese país es  de uno por cada doscientos cincuenta habitantes, lo que no ocurre  en una ciudad del colindante Brasil,  en la cual hay un solo Notario para  una población de trescientos cincuenta mil habitantes; en algunos  países, como España, los notarios  tramitan Sucesiones in testamentarias, divorcios y jurisdicción voluntaria sin la intervención del juez;  en otros países desconfían aún de  la Apostilla, sometiendo a quienes  requieren un Poder a una cadena de  autorizaciones y burocratismos que  hacen el trámite largo y costoso.

México y Jalisco, en comparación  con los países que forman la Unión  Internacional del Notariado Latino,  cuentan con un Notariado fuerte que  da certeza jurídica a quienes requieren de su intervención, sin dejar de  reconocer por ello que nos hace  falta avanzar con mayor rapidez en  el rubro de la Informática Jurídica  y volver más ágiles algunos trámites  que bien podrían realizarse ante  notarios, descargando el cúmulo de  expedientes de trámite judicial.

Las conclusiones de la Jornada  Notarial Iberoamericana se pueden  consultar en la página electrónica  de la Asociación de Escribanos del  Uruguay: www.aeu.org.uy; entre ellas,  deseo enfatizar algunas por considerarlas relevantes.

Tema I. Incidencia de la  Economía en el Derecho 

-No es deseable ni conveniente buscar  la supremacía de la Economía sobre el  Derecho ni del Common Law sobre el  Derecho romano-germánico; antes bien,  debe procurarse una coexistencia armónica  y respetuosa de los respectivos pueblos.
-Corresponde al Derecho poner límites  necesarios para corregir a la Economía salvaje dominante.
-Es deseable que el Derecho, nutriente  de un orden jurídico saludable, atendiendo  al bien común, se encuentre a salvo de los  embates de una economía dirigida por  ideólogos, que al perseguir utopías, dañen  la seguridad de los contratos.
-Toda decisión de política ?scal que  imponga mayores cargas a los contribuyentes debe cumplir, como mínimo, con los  siguientes requisitos: 
a) Previo análisis de la estructura  económica del país en el que se inserta.
b) Estricto respeto a los derechos  humanos, entre ellos: principio de legalidad, certeza y seguridad jurídica, debido  proceso e imparcialidad, no con?scación,  igualdad y capacidad contributiva,  prohibición de prisión por deudas y la  abolición del principio “pague y reclame  después”.
c) Plasmar tal decisión en un instrumento jurídico apto para constituir un  sistema impositivo coherente.
d) Evitar excesiva presión ?scal.

-La necesidad de que asuman los  Escribanos la responsabilidad de  reconstruir y seamos formadores  como gremio, en la labor cotidiana,  de un caro elemento perdido por el  individuo y la sociedad: la con?anza  en el sistema jurídico y el sistema  económico en su todo.

Tema II. Informática  Jurídica del Derecho Notarial y del Derecho Registral

-El Notariado, en calidad de garante esencial de la seguridad jurídica,  debe incorporarse al proceso de ?abilidad de la contratación electrónica,  actuando, cuando sea requerido por  las distintas Entidades de Certi?cación, sean estatales o privadas, como  autoridad de Registro de la solicitud  de entregar los certi?cados con ?rma  electrónica y demás elementos que  aparezcan en el futuro dirigidos a proporcionar mayor seguridad jurídica en  la dicha contratación.

-Instalar y obtener de las Autoridades Públicas el reconocimiento de  un certi?cado de ?rma digital cuali?cado y exclusivamente notarial.

-Se recomienda desarrollar las  herramientas que permitan dotar en  línea de seguridad jurídica al proceso  de validación, su?ciencia de poderes  y comunicación de las revocaciones  de los certi?cados de ?rma electrónica, para las relaciones que se  den tanto entre particulares, cuanto  ante la Administración.

-Rati?car el acuerdo adoptado  en el documento denominado El  Notario y las Transacciones Jurídicas  Electrónicas, emitido por la Comisión de Informática y Seguridad  Jurídica de la UINL en 2004, que  dice: “Desarrollar el concepto de una  infraestructura notarial de seguridad  a nivel mundial basada en las estructuras internacionales a la cabeza, y  cuerpos nacionales y notarios de los  estados miembros como base”.

Tema III. Circulación e Inscripción de documentos provenientes del extranjero 

La Comisión rea?rma que la función del notario latino, tal como fue  de?nido por el Congreso de Buenos  Aires de 1948 y ha sido rati?cado por  los posteriores congresos internacionales de la Unión Internacional del  Notariado, mantiene y conserva su  valor y utilidad en la economía globalizada, garantizando la seguridad  jurídica con un coste ?nal razonable  y competitivo para el consumidor  respecto a los sistemas alternativos.

-El documento público notarial  no debe perder ninguna de sus características esenciales por el hecho de  que el soporte en que se halle extendido sea informático, siempre que  esté garantizada la seguridad de la red  por la que circule.

-El documento público notarial  autorizado por el notario latino,  al que la legislación de un Estado  atribuye el valor de prueba plena en  juicio, debe ser recibido por los tribunales de otro Estado con el mismo  valor que la ley del foro atribuye a  los documentos públicos notariales  autorizados en dicho Estado, sin perjuicio de los requisitos de traducción  y legalización o apostilla que estimen  necesarios y garanticen su contenido y  autenticidad formal.

-Al documento público notarial  latino extranjero, en cuanto título  legitimador del ejercicio de derechos, deberá otorgársele en el lugar  de destino la misma validez que en  el Estado de origen, cumpliendo  con los requisitos de equivalencia  de forma y e?cacia exigidos por el  Estado de destino.

Noviembre de 2006  

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