En Punta del Este, Uruguay, del 7 al 10 de noviembre de 2006, con la asistencia de más de seiscientos setenta Notarios y Escribanos de Iberoamérica, se llevó a cabo la XII Jornada Notarial, declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo; de interés turístico por el Ministerio de Turismo y Deporte; de Interés departamental por la Junta Departamental de Maldonado y ?nalmente, Auspiciada por la Suprema Corte de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. En ella participamos cuatro notarios del Estado de Jalisco.
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Notaria Gabriela Valentina Moreno Pérez
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Punta del Este: donde con?uyen las aguas bravas con las aguas calmas, río y océano; donde se dieron cita las ideas, las propuestas de cambio, mejora y unión entre los notarios de corte latino. Punta del Este: hermoso sitio donde fuimos recibidos cálidamente por nuestros hermanos uruguayos. En el acto inaugural nos deleitó el “Coro de Escribanos del Uruguay”, mostrando que además de cultivar las ciencias jurídicas, se avocan al cultivo de las artes.
Durante la jornada fueron abordados tres temas de gran interés para los Notarios de Iberoamérica y del mundo:
• Incidencia de la Economía en el Derecho.
• Informática jurídica del Derecho Notarial y del Registral.
• Circulación e inscripción de documentos provenientes del extranjero.
México y Jalisco se distinguieron por la brillante participación del Notario Lorenzo Bailón Cabrera en el tema I, con la ponencia: “La Economía versus el Derecho y el Notariado Latino”, desarrollada de manera documentada, interesante y amena, con algunas citas muy mexicanas que arrancaron las sonrisas y simpatías de los asistentes, quienes felicitaron al ponente y también externaron su solidaridad con México manifestando su desacuerdo por la construcción del muro en la frontera de nuestro país con los Estados Unidos de América, así como por la imposición de un sistema económico de una nación a otras.
Con base en las ponencias que presenciamos, cabe destacar que los países que se distinguen por sus propuestas de vanguardia son, entre otros: España, Brasil, Argentina, Uruguay y México.
También pudimos percatarnos de ciertas situaciones interesantes; por ejemplo, a la inversa de lo que ocurre en Jalisco, las mujeres Escri- banas constituyen, en la República Oriental del Uruguay, aproximadamente el ochenta por ciento del total de escribanos; así también, la proporción de éstos en ese país es de uno por cada doscientos cincuenta habitantes, lo que no ocurre en una ciudad del colindante Brasil, en la cual hay un solo Notario para una población de trescientos cincuenta mil habitantes; en algunos países, como España, los notarios tramitan Sucesiones in testamentarias, divorcios y jurisdicción voluntaria sin la intervención del juez; en otros países desconfían aún de la Apostilla, sometiendo a quienes requieren un Poder a una cadena de autorizaciones y burocratismos que hacen el trámite largo y costoso.
México y Jalisco, en comparación con los países que forman la Unión Internacional del Notariado Latino, cuentan con un Notariado fuerte que da certeza jurídica a quienes requieren de su intervención, sin dejar de reconocer por ello que nos hace falta avanzar con mayor rapidez en el rubro de la Informática Jurídica y volver más ágiles algunos trámites que bien podrían realizarse ante notarios, descargando el cúmulo de expedientes de trámite judicial.
Las conclusiones de la Jornada Notarial Iberoamericana se pueden consultar en la página electrónica de la Asociación de Escribanos del Uruguay: www.aeu.org.uy; entre ellas, deseo enfatizar algunas por considerarlas relevantes.
Tema I. Incidencia de la Economía en el Derecho
-No es deseable ni conveniente buscar la supremacía de la Economía sobre el Derecho ni del Common Law sobre el Derecho romano-germánico; antes bien, debe procurarse una coexistencia armónica y respetuosa de los respectivos pueblos.
-Corresponde al Derecho poner límites necesarios para corregir a la Economía salvaje dominante.
-Es deseable que el Derecho, nutriente de un orden jurídico saludable, atendiendo al bien común, se encuentre a salvo de los embates de una economía dirigida por ideólogos, que al perseguir utopías, dañen la seguridad de los contratos.
-Toda decisión de política ?scal que imponga mayores cargas a los contribuyentes debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Previo análisis de la estructura económica del país en el que se inserta.
b) Estricto respeto a los derechos humanos, entre ellos: principio de legalidad, certeza y seguridad jurídica, debido proceso e imparcialidad, no con?scación, igualdad y capacidad contributiva, prohibición de prisión por deudas y la abolición del principio “pague y reclame después”.
c) Plasmar tal decisión en un instrumento jurídico apto para constituir un sistema impositivo coherente.
d) Evitar excesiva presión ?scal.
-La necesidad de que asuman los Escribanos la responsabilidad de reconstruir y seamos formadores como gremio, en la labor cotidiana, de un caro elemento perdido por el individuo y la sociedad: la con?anza en el sistema jurídico y el sistema económico en su todo.
Tema II. Informática Jurídica del Derecho Notarial y del Derecho Registral
-El Notariado, en calidad de garante esencial de la seguridad jurídica, debe incorporarse al proceso de ?abilidad de la contratación electrónica, actuando, cuando sea requerido por las distintas Entidades de Certi?cación, sean estatales o privadas, como autoridad de Registro de la solicitud de entregar los certi?cados con ?rma electrónica y demás elementos que aparezcan en el futuro dirigidos a proporcionar mayor seguridad jurídica en la dicha contratación.
-Instalar y obtener de las Autoridades Públicas el reconocimiento de un certi?cado de ?rma digital cuali?cado y exclusivamente notarial.
-Se recomienda desarrollar las herramientas que permitan dotar en línea de seguridad jurídica al proceso de validación, su?ciencia de poderes y comunicación de las revocaciones de los certi?cados de ?rma electrónica, para las relaciones que se den tanto entre particulares, cuanto ante la Administración.
-Rati?car el acuerdo adoptado en el documento denominado El Notario y las Transacciones Jurídicas Electrónicas, emitido por la Comisión de Informática y Seguridad Jurídica de la UINL en 2004, que dice: “Desarrollar el concepto de una infraestructura notarial de seguridad a nivel mundial basada en las estructuras internacionales a la cabeza, y cuerpos nacionales y notarios de los estados miembros como base”.
Tema III. Circulación e Inscripción de documentos provenientes del extranjero
La Comisión rea?rma que la función del notario latino, tal como fue de?nido por el Congreso de Buenos Aires de 1948 y ha sido rati?cado por los posteriores congresos internacionales de la Unión Internacional del Notariado, mantiene y conserva su valor y utilidad en la economía globalizada, garantizando la seguridad jurídica con un coste ?nal razonable y competitivo para el consumidor respecto a los sistemas alternativos.
-El documento público notarial no debe perder ninguna de sus características esenciales por el hecho de que el soporte en que se halle extendido sea informático, siempre que esté garantizada la seguridad de la red por la que circule.
-El documento público notarial autorizado por el notario latino, al que la legislación de un Estado atribuye el valor de prueba plena en juicio, debe ser recibido por los tribunales de otro Estado con el mismo valor que la ley del foro atribuye a los documentos públicos notariales autorizados en dicho Estado, sin perjuicio de los requisitos de traducción y legalización o apostilla que estimen necesarios y garanticen su contenido y autenticidad formal.
-Al documento público notarial latino extranjero, en cuanto título legitimador del ejercicio de derechos, deberá otorgársele en el lugar de destino la misma validez que en el Estado de origen, cumpliendo con los requisitos de equivalencia de forma y e?cacia exigidos por el Estado de destino.
Noviembre de 2006
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