Derecho notarial

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El mundo quizá apurado con la finalización del siglo XX, se ha dado a la tarea, a veces con plena conciencia, en ocasiones con ligereza, de cambiarlo todo o casi todo y de manera rápida. Consecuentemente con esto el derecho no se queda a la zaga, sino que por el contrario, se apura, con el propósito de cambiar y adecuar sus instituciones a la hora en que se vive. 
  Licenciado Odilón Campos Navarro

Bases o Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino

Este texto recoge las bases o principios cardinales que inspiran el sistema del Notariado latino.
Estos principios resultan explícita o implícitamente de las conclusiones a que han llegado los Congresos celebrados por la Unión desde su fundación hasta nuestros días, cuando se han ocupado de temas relacionados con el Notariado, la función notarial o el instrumento público.
  Consejo Permanente de La Haya, Holanda


La República Federal de Alemania es según su Constitución un estado social de derecho. Según arto 20 apartado 3 de la Ley Fundamental, la legislación está sometida al ordenamiento constitucional, el poder ejecutivo y la jurisprudencia están sujetos a la ley y al derecho. Núcleo de la garantía de estado de derecho es además de la garantización de derechos subjetivos, el aseguramiento y facilitamiento de las relaciones jurídicas y de la administración de justicia, que al mismo tiempo por medio de la asesoría de los implicados sirve a postulado del estado social de derecho (art. 20 apartado 1 de la Ley Fundamental).
  Gerd H. Langhein
Alemania



La jurisdicción voluntaria ha sido considerada invariablemente un capítulo del derecho procesal; es nuestro deber precisar este aserto. Sin duda que denotar un concepto claro y distinto de lo que constituye la jurisdicción voluntaria en tanto su naturaleza sea jurisdiccional -criterio que no compartimos- lo es.
  Consejo Permanente de La Haya, Holanda

Dentro de la concepción montesquiana de la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, se afirma de este último que es el órgano jurisdiccional, pues le corresponde el juris dícere o decir el derecho (formando la jurisprudencia).
  Consejo Federal del Notariado Argentino
La U.I.N.L. heredó, al nacer, una vieja preocupación de los notariados nacionales. La de precisar, sobre trazos firmes, la idea de la función notarial. Desde el Congreso de Buenos Aires, hasta el de Bruselas, se han dado buenos pasos en este camino. Concretamente, por lo que respecta a la vieja cuestión de la jurisdicción voluntaria y atribución al notariado, ya se pronunció el Primer Congreso, afirmando «que es su aspiración que todos los actos de jurisdicción voluntaria, en el sentido dado a esta expresión en los países de habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente, a la competencia notarial».
  Notario Vicente Font Boix
Granada

En el campo de la doctrina se han formulado dos tesis fundamentales, en las que, por una parte, se ha considerado que la función notarial en sí misma es genuina jurisdicción voluntaria, en tanto que, por la otra, se trata de sustraer la jurisdicción voluntaria del ámbito judicial para transferirla al notarial.'
  Consejo Federal del Notariado Argentino
El ejercicio de la notaria era considerado como arte y tuvo su máximo esplendor en Italia en el siglo XVIII con Raineiro de Perugia, Salatiel y Rolandino Passagerii, ambos de Bolivia.
 

Notario Juan Enríquez Reyes

Dicen los analistas y futurólogos que el cambio que estamos viviendo a nivel mundial, solo tiene parangón con las revoluciones acontecidas en el neolítico o en la revolución industrial; transformación de tal magnitud necesariamente habría de reflejarse en nuestro país y uno, solo uno de sus frutos en la regularización de la tenencia de la tierra, bajo una nueva concepción, cuyos alcances y consecuencias aun están por escribirse. Seria pretencioso y necio de mi parte tratar de analizar en esta Sesión toda la Ley Agraria, por lo que me limitare a exponer una opinión personal, estrictamente personal, derivada de mi experiencia como funcionario agrario y como notario. 
 

Notario Pedro Pablo Prado Blagg

 De acuerdo con lo que establecen los artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, acción es la parte alícuota del capital social representada en un título de crédito (título valor), que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha condición en favor de terceros.
 

Notario Rubén H. Castellanos Figueroa

 

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