Bases o Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino

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Este texto recoge las bases o principios cardinales que inspiran el sistema del Notariado latino.
Estos principios resultan explícita o implícitamente de las conclusiones a que han llegado los Congresos celebrados por la Unión desde su fundación hasta nuestros días, cuando se han ocupado de temas relacionados con el Notariado, la función notarial o el instrumento público.
  Consejo Permanente de La Haya, Holanda

Su sistematización en un texto articulado comporta en primer lugar la ventaja de que aquellos principios o bases pueden ser invocados sin necesidad de revisar las conclusiones de los Congresos; en segundo término, depura los conceptos }, sobre todo, facilita un instrumento de trabajo que sirva de guia y orientación a aquellos Notariados que -formando o no parte de la Unión, pero deseando, en el último caso, integrarse en ella- se propongan promover la promulgación de una Ley Notarial o la mejora y perfeccionamiento de su legislación sobre la materia.

La Comisión de Cooperación Notarial Internacional fue encargada de la redacción del proyecto que, revisado por el Consejo Permanente, se convirtió en el siguiente texto definitivo.

TÍTULO PRIMERO: DEL NOTARIO Y DE LA FUNOÓN NOTARIAL

1.- El Notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio.

2.- La función notarial es una función pública que el notario ejerce de forma independiente sin estar encuadrado jerárquicamente entre los funcionarios al servicio de la administración del Estado u otras corporaciones públicas.

3.- No se podrá acceder al notariado si no se han seguido con éxito los estudios que se exigen en cada país para el ejercicio de profesiones jurídicas.

Se recomienda exigir a los candidatos que para llegar a ser notarios, superen previamente ciertas pruebas teóricas y prácticas.

4.- El notario debe cumplir su función de forma escrupulosamente imparcial. Se establecerán al efecto las incompatibilidades que se estimen pertinentes.

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES

5.- Los documentos notariales son los redactados y autorizados por notario y que éste conserva en su poder, clasificándolos por orden cronológico.

6.- Los documentos a que se refiere el artículo anterior podrán tener por objeto actos y negocios jurídicos de toda clase, sean unilaterales, bilaterales o plurilaterales, así como la comprobación de hechos que le consten al notario por percepción sensorial directa o por notoriedad. También podrán formalizarse en documento notarial requerimientos o notificaciones.

7.- Los otorgantes de un documento notarial tendrán derecho a obtener copias autorizadas de aquél. El notario podrá también, sin perjuicio de cumplir en general su obligación de guardar secreto profesional, librar copias autorizadas en favor de personas que, a su juicio, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.

8.- Las copias autorizadas de los documentos notariales surten los mismos efectos que el original.

9.- Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud. La presunción de legalidad comporta que el acto o negocio jurídico que formaliza el documento reúne los requisitos legales requeridos para su validez :y, particularmente, que el consentimiento de los otorgantes se ha manifestado en presencia del notario libre y conscientemente. La presunción de exactitud significa que los hechos que el documento relata y que han sido presenciados por el notario o que a éste le consten por notoriedad, se reputan ciertos.

10.- Las presunciones de legalidad y exactitud a que se refiere el artículo anterior sólo podrán ser contradichas por vía judicial.

11.- Si el notario en el ejercicio de su función notarial ocasiona, por negligencia o mala fe, daño a la persona que ha requerido la prestación de su ministerio, está obligado a indemnizar a la parte perjudicada.

12.- Los notarios redactarán los documentos notariales conforme a su leal saber y entender y reflejarán en él claramente la voluntad de los otorgantes, que previamente habrán de interpretar, adaptándola a las exigencias legales o de técnica jurídica necesarias para su plena eficacia.

13.- No se podrá imponer al notario la obligación de que los documentos que autorice deban redactarse conforme a minuta que les presente un letrado o los propios interesados. El notario es libre de aceptar o no la minuta o de introducir en ella, con la conformidad de los otorgantes, las modificaciones que estime pertinentes.

14.- La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados (salvo que se trate de documentos que formalicen actos que deban constar en documento notarial), a la expedición de testimonios de toda clase de documentos y al cotejo de éstos con sus originales, dando fe de la conformidad entre el original y la copia.

TITIULO TERCERO: ORGANIZACIÓN DE LA PROFESIÓN NOTARIAL


15.- La Ley determinará el área territorial que delimita la competencia de cada notario, así como el número de notarios, cuidando de que en todo caso dicho número sea el necesario a fin de que el servicio notarial esté debidamente atendido y se eviten situaciones monopolísticas.

Se desaconseja que el número de notarios no esté sujeto a limitaciones y, asimismo, que la competencia territorial de cada notario se extienda a todo el país.

16.- La ley determinará igualmente la población donde debe instalarse cada despacho notarial.

17.- Los notarios deberán pertenecer obligatoriamente a un Colegio que los agrupe y organice corporativamente.

18.- Existirá un organismo central compuesto exclusivamente por notarios que asumirá la representación del Notariado de su país. Actuará en relación con los Colegios Notariales.

19.- Corresponderá tanto a los Colegios Notariales como al organismo central velar por que la función notarial se ejercite dentro del marco de la más exigente deontologia profesional.
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