Podium Notarial 31 - 2005

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El Derecho y los Derechos Humanos

No pueden existir Derechos Humanos si no son respetados los Derechos de las Personas. Tiene fundamental importancia el concepto de persona, como agente susceptible de una variedad de circunstancias en aquellas situaciones en las cuales su vida se halla unida con la de otros. Las personas son individuos con proyectos y programas, aspiraciones y esperanzas, sensibilidades y personalidades propios o especí?cos: todas, cuestiones a las que deben prestar atención quienes tienen derecho y obligaciones respecto de esas personas, por esto los Derechos Humanos son parte de un conocimiento creador del Derecho.
 

Maestro Antonio de Jesús Mendoza Mejía Profesor de la Universidad de Guadalajara

El notariado español está dividido en colegios notariales, que no coinciden con las Autonomías o regiones, aunque en algunas, por razón de sus historias, sí coincidía el colegio con la propia comunidad.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

En la Unión Europea, uno de  los mayores problemas hasta que se  apruebe la Constitución Europea, cuyo referéndum tendrá lugar a lo largo  de los dos próximos años, reside  en llevar a cabo la uni?cación de la  materia contractual, dado el cada vez  más intenso y frecuente intercambio  de mercancías, de bienes, de servicios, de traslado de nacionales de un  país a otro y la problemática implicada. El planteamiento de la armonización contractual es antiguo. Inició  con el embrión de lo que se pretende  sea el futuro Código Europeo de los  contratos por resoluciones del Parlamento Europeo, la primera de las  cuales se remonta al 26 de mayo de  1989.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

En España no es necesario que asista el notario a cada junta general; pero el órgano de la administración sí puede solicitar su presencia con cinco días de anticipación a la junta, incluso puede pedirlo así cualquier socio que ostente un mínimo de cinco por ciento del capital. La presencia del notario sólo tiene por objeto levantar acta de lo que ahí se discute. La junta es dirigida por el presidente e incluso el secretario que está ahí; pero cuando el notario asiste a levantar acta, no hace falta que el secretario expida, con el visto bueno del presidente, certi?cado de la junta, sino que se hace sobre la propia acta notarial sin huella, para certi?car los acuerdos que se han tomado.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

Recientes reformas legislativas en  México le han otorgado atribuciones  de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a  los actos mercantiles y las funciones  especí?cas de banca y crédito, pues el  valor jurídico que se pretende tutelar  es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el  corredor podría intervenir ya como  parte interesada en negociaciones  u operaciones, como en calidad de  perito y por último de fedatario,  actuación esta última que podría  viciarse por intereses particulares de  intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación  de fedatario se desvirtuaría y no  otorgaría la seguridad, autenticidad  e imparcialidad en los actos jurídicos  que le corresponda redactar o hacer  constar, independientemente de la  falta de con?anza y credibilidad en  sus actuaciones al constituirse parte  interesada. Habría que preguntarse  cuál es la verdadera intención de la  iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades  que no le corresponden, puesto que  no es la idónea para ejercerlas en los  actos de fe pública.
 

Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas 

OPINION QUE EMITE EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY PRESENTADAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A LA COLEGISLADORA CÁMARA DE SENADORES, SUSCRITAS EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS POR LOS CIUDADANOS DIPUTADO JESÚS AGUILAR BUENO Y SENADOR FAUZI HAMDAN AMAD, MEDIANTE LAS CUALES PROPONEN REFORMAS, ADICIONES Y LA DEROGACIÓN DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.
 

Consejo de Notarios de Jalisco

Instrumentos para Solucionar Controversias

Ante la preocupación contemporánea de solucionar los con?ictos por medio del diálogo, en el que el notario se considera uno de los profesionistas más capaces y con el antecedente en nuestra revista del artículo del Lic. Jorge García Domínguez, me permití compilar la mediación del Lic. Armando Castanedo Abay, de Othón Pérez Fernández del Castillo y Bertha Mary Rodríguez Villa, a ?n de manifestar y expresar algunos puntos de vista de los mismos que nos pueden ser útiles en esa materia.
 

Notario Antonio García Medina

Re?exiones sobre las Disposiciones ante la Propia Incapacidad

Me ha inquietado por mucho tiempo la posibilidad de una futura incapacidad, pero ante la laguna legislativa en nuestro Código Civil, un día tomé papel y lápiz y decidí escribir lo que en mi mente revoloteaba con inquietud.
 

Notario Rafael Vargas Aceves

La jurisdicción voluntaria es una de las cuestiones más candentes de la actualidad en España. Afecta al Notariado, porque esta famosa Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 dejó vigentes justo los artículos de la vieja Ley Civil de 1870 relativos a la jurisdicción voluntaria, al establecer en su disposición ?nal decimoctava que antes de cumplirse un año el gobierno acabaría una ley de jurisdicción voluntaria.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

En España, la Autoridad Ministerial Fiscal sólo tiene 24 horas para poner a disposición de un Juez a una persona detenida, lo cual, para quien esto escribe, resulta un término demasiado breve, insu?ciente si se desea reunir todos y cada uno de los elementos de prueba y convicción, a ?n de luego dar bases sólidas al juzgador para que resuelva conforme a derecho, ya que éste, a su vez, únicamente dispone de 72 horas a objeto de procesarlo o dejarlo en libertad.
 

Notario Salvador Pérez Gómez 

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