Podium Notarial 1 - 1989

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Uno de los medios indispensalbes de comunicación en toda organización, máxime si esta es de profesionistas comprometidos con su comunidad, es sin duda alguna un órgano de difusión, de investigación sobre la ciencia del Derecho y muy particularmente sobre el Derecho Notarial, su actividad, su deontología y su axiología.
  Notario Adalberto Ortega Solis

Algunas Consideraciones sobre el Archivo de Instrumentos Públicos
  Notario Rafael Vargas Aceves

Comparecencia de Extranjeros Ante Notarios

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos define en su Artículo 33 a “Contrario SENSU” quienes son extranjeros diciendo que son aquellos que no están mencionados en el Articulo 30 del propio ordenamiento.
Nuestra Carta Magna preconiza la igualdad ante la Ley en su articulo 1º. De todos aquellos que se encuentren en el Territorio Nacional.
  Notario Juan Enríquez Reyes

La Capacidad Legal para Testar y Testificar

No es ahora el momento propicio para hacer un análisis exhaustivo de las diversas causas de incapacidad absoluta y respectiva para testar y testificar; mas en cambio, si es oportuno resaltar la incapacidad natural y legal derivada de la falta de edad el estado por el articulo 503, en relación con el 694, del Código Civil.
  Notario Eleuterio Valencia Carranza
La institución de la “Condición” para la celebración de los contratos merece nuestra aceptación incondicional, por todos los beneficios prácticos que reporta, desde cualquier punto jurídico o económico que se la considere, tanto “resolutoria” como “suspensiva”.
  Notario Lorenzo García García

Generalidades sobre algunas Consideraciones Fiscales

Los tratadistas de derecho financiero están de acuerdo en que el Estado goza de una facultad que le permite establecer su sistema de ingresos y gastos. Esta facultad, a la que se le denomina poder financiero, tiene su fundamento en la soberanía del Estado, de la que constituye una manifestación, y de la cual se deriva.
  Notario Rodolfo Eduardo Ramos Ruiz 

La Fe de Conocimiento


Un atributo del Notario es dar fé, o sea que el Estado delega su función autentifica dora, en un profesional del derecho, para que este de la fé Notarial. Entendemos por fé la creencia en aquello que no hemos percibido por los sentidos o sea aceptar lo que otro nos dice. La FE PUBLICA, es una necesidad de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos y los actos sometidos a su amparo queramos o no creer en ellos.
  Notario Rafael Vargas Aceves

La Revocabilidad de los Mandatos

El mandato irrevocable es una figura jurídica con características especiales, misma que el Notario debe tomar muy en cuenta cuando elabore un instrumento de esta naturaleza para lograr que dicho contrato cumpla perfectamente la función para la que es otorgado.
  Notario Felipe Torres Pacheco
Al romano le preocupaba morir sin haber testado, significaba abandonar su patrimonio a merced de voluntades ajenas, ya que al testar su voluntad debería ser respetada y tomada en cuenta aun después de su muerte.
Petit, señala en sus investigaciones, que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, la ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres.
  Licenciado Víctor Flores Márquez

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