Podium Notarial 1 - 1989
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Portada de Podium notarial No 1.
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Uno de los medios indispensalbes de comunicaci�n en toda organizaci�n, m�xime si esta es de profesionistas comprometidos con su comunidad, es sin duda alguna un �rgano de difusi�n, de investigaci�n sobre la ciencia del Derecho y muy particularmente sobre el Derecho Notarial, su actividad, su deontolog�a y su axiolog�a. |
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Notario Adalberto Ortega Solis
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Algunas Consideraciones sobre el Archivo de Instrumentos P�blicos
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Notario Rafael Vargas Aceves
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La constituci�n pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos define en su Art�culo 33 a �Contrario SENSU� quienes son extranjeros diciendo que son aquellos que no est�n mencionados en el Articulo 30 del propio ordenamiento.
Nuestra Carta Magna preconiza la igualdad ante la Ley en su articulo 1�. De todos aquellos que se encuentren en el Territorio Nacional.
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Notario Juan Enr�quez Reyes |
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No es ahora el momento propicio para hacer un an�lisis exhaustivo de las diversas causas de incapacidad absoluta y respectiva para testar y testificar; mas en cambio, si es oportuno resaltar la incapacidad natural y legal derivada de la falta de edad el estado por el articulo 503, en relaci�n con el 694, del C�digo Civil.
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Notario Eleuterio Valencia Carranza |
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La instituci�n de la �Condici�n� para la celebraci�n de los contratos merece nuestra aceptaci�n incondicional, por todos los beneficios pr�cticos que reporta, desde cualquier punto jur�dico o econ�mico que se la considere, tanto �resolutoria� como �suspensiva�.
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Notario Lorenzo Garc�a Garc�a |
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Los tratadistas de derecho financiero est�n de acuerdo en que el Estado goza de una facultad que le permite establecer su sistema de ingresos y gastos. Esta facultad, a la que se le denomina poder financiero, tiene su fundamento en la soberan�a del Estado, de la que constituye una manifestaci�n, y de la cual se deriva.
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Notario Rodolfo Eduardo Ramos Ruiz� |
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Un atributo del Notario es dar f�, o sea que el Estado delega su funci�n autentifica dora, en un profesional del derecho, para que este de la f� Notarial. Entendemos por f� la creencia en aquello que no hemos percibido por los sentidos o sea aceptar lo que otro nos dice. La FE PUBLICA, es una necesidad de car�cter p�blico, cuya misi�n es robustecer con una presunci�n de verdad los hechos y los actos sometidos a su amparo queramos o no creer en ellos.
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Notario Rafael Vargas Aceves |
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El mandato irrevocable es una figura jur�dica con caracter�sticas especiales, misma que el Notario debe tomar muy en cuenta cuando elabore un instrumento de esta naturaleza para lograr que dicho contrato cumpla perfectamente la funci�n para la que es otorgado.
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Notario Felipe Torres Pacheco |
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Al romano le preocupaba morir sin haber testado, significaba abandonar su patrimonio a merced de voluntades ajenas, ya que al testar su voluntad deber�a ser respetada y tomada en cuenta aun despu�s de su muerte.
Petit, se�ala en sus investigaciones, que la instituci�n de testar naci� precisamente desde el origen de Roma, la ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres.
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Licenciado V�ctor Flores M�rquez
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