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Los Certificados de No Adeudo, se obtienen Electrónicamente en Córdoba, España
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Constitución del Colegio de Escribanos del Estado de Jalisco
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12 de Octubre, ?esta del Pilar, romería de la Virgen de Zapopan, día de la Hispanidad. Otro año más nos reunimos españoles y mexicanos, mexicanos y españoles y aquellos, que sois muchos, que gozáis de las dos cualidades.
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Luis Miguel Castañón Gutiérrez
Señoría Consul General de España en Guadalajara
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La empresa es la unidad Económica que guarda un conjunto de elementos materiales, de trabajo y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con el propósito de lucro y de una manera sistemática, bienes y/o servicios.
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Licenciado Pedro A. Zorrilla
Socio Director de Consultoría Empresarial Zorrilla & Asociados, S.C.
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A raíz de la Campaña nacional promovida por la Secretaría de Gobernación y apoyada por los diferentes Colegios de Notarios en las entidades federativas para promover el otorgamiento de testamentos, la cual permitió un notable acercamiento de los Notarios con la población, convendría recordar las particularidades del testamento en materia Agraria.
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Para el mes de septiembre, señalado en su promoción por la Secretaría de Gobernación, como el del testamento, con el fin de la certeza y seguridad jurídica de la herencia, en la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen por su muerte, por el encargo y que para esta revista Podium; se atiende del señor abogado y Notario Público, Eleuterio Valencia Carranza, se desarrolla un tema, breve y conciso, que inherente a la figura del albacea. |
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Notario Roberto Armando Orozco Alonzo
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Cada una de las doce divisiones del año solar tiene sus particularidades y, en el período que tarda la Tierra en hacer su revolución alrededor del Sol, una de sus partes, ahora cobra especial relieve para la función notarial, por cuanto que la Secretaría de Gobernación se sirvió nominarla como: Septiembre, mes del Testamento.
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Notario Eleuterio Valencia Carranza
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El Derecho de Tanteo, en España, aparece ya regulado en las leyes de Partidas y es anterior al de Retracto. A diferencia de éste, el Derecho al Tanto se antepone a la enajenación de la cosa, mientras que el Retracto, es posterior a esa enajenación; ambos pueden ser obligatorios por disposición de la ley o por acuerdo convencional.
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Notario Crescencio Uribe García
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La presente exposición tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de lo que se he venido en denominar la “Cláusula de Beneficiario en los Contratos de Compraventa”, la ubicación de dicho concepto en el orden jurídico civil en Jalisco, la forma de operación de esa figura jurídica y llamar la atención del estudioso del derecho para buscar posibilidad de mejorar su reglamentación y consecuente forma de operación.
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Notario Carlos Fernández Agraz
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La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoytia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, al resolver la contradicción de Tesis No. 24/2003/SS, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó cuándo pueden los Notarios Públicos promover Juicio de Amparo.
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Notario Manuel Bailón Cabrera
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