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En la historia de nuestro país ha tenido una importancia permanente la relación que constituyen los dos términos del Estado mexicano y de la iglesia católica, concretizada en las Iglesias particulares de México; el tema ha cobrado actualidad a propósito de la entrega, al Santo Padre, de las credenciales de nuestro nuevo embajador ante la S. Sede y ha comenzado a ofrecer nuevos motivos de re?exión, tanto de parte de la iglesia, como del Estado mexicano.
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Notario Crecencio Uribe García
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En materia agraria, el derecho del tanto o derecho de preferencia, no sólo radica respecto de bienes cuyo dominio se ejerce en mancomun y proindiviso, sino que, por el contrario, la legislación agraria establece un régimen jurídico propio, conforme al cual resulta indispensable que se noti?que de la pretendida transmisión de dominio, a título oneroso, de los derechos parcelarios al cónyuge e hijos del titular de tales derechos, a efecto de que estén en posibilidad de ejercer el derecho de preferencia aludido, so pena de decretar la nulidad de la venta.
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Notario Crescencio Uribe García
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El Derecho de Tanteo, en España, aparece ya regulado en las leyes de Partidas y es anterior al de Retracto. A diferencia de éste, el Derecho al Tanto se antepone a la enajenación de la cosa, mientras que el Retracto, es posterior a esa enajenación; ambos pueden ser obligatorios por disposición de la ley o por acuerdo convencional.
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Notario Crescencio Uribe García
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