Derecho privado
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La ?gura del condominio como se denomina también en el Derecho Italiano, copropriété se denomina en el francés, halla su correspondencia española en la comunidad de bienes; ahora, el condominio tal como se le entiende en los demás países europeos y aquí en México, equivale en España a la propiedad horizontal, cuyo nombre es un tanto discutible porque su ley se aplica tanto a los edi?cios verticales, como a los horizontales.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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En la Unión Europea, uno de los mayores problemas hasta que se apruebe la Constitución Europea, cuyo referéndum tendrá lugar a lo largo de los dos próximos años, reside en llevar a cabo la uni?cación de la materia contractual, dado el cada vez más intenso y frecuente intercambio de mercancías, de bienes, de servicios, de traslado de nacionales de un país a otro y la problemática implicada. El planteamiento de la armonización contractual es antiguo. Inició con el embrión de lo que se pretende sea el futuro Código Europeo de los contratos por resoluciones del Parlamento Europeo, la primera de las cuales se remonta al 26 de mayo de 1989.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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En cuestiones de la adaptación al Derecho español en las Comunidades europeas, se llevó a cabo la adaptación en el año de 1989, es decir las distintas Directivas europeas se han adaptado al Derecho español en este año que llevó a cabo una modi?cación esencialmente del derecho de sociedades anónimas. En España no existe una distinción entre lo que son las sociedades anónimas de capital variable (“sociedad fulanita, S. A. de C. V.”), las sociedades anónimas son únicamente de capital ?jo (únicamente: “sociedad fulanita, S. A.”).
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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El carácter de Accionista de una sociedad Anónima no se acredita con la Escritura Constitutiva, sino con los títulos de?nitivos o, en su caso, con los certi?cados provisionales.
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Notario Manuel Bailón Cabrera
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La legislación mexicana no precisa lo que debe de entenderse por dividendo, sin embargo doctrinariamente ha sido conceptualizado como un derecho individual que corresponde a los accionistas, relativo a percibir un bene?cio económico, de forma más o menos regular, en relación a las utilidades que tenga la sociedad.
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Contador Público Certificado Mario Rizo Rivas
Lic. Alejandra Jaime de la Peña
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Extracto de la ponencia presentada en el Evento Nacional de Notarios el 24 de abril de 2004 en Guadalajara, Jalisco, por el C.P. y M. en F. Jaime Goytortúa Bores, investigador y catedrático en la Maestría de Impuestos de la Universidad de Guadalajara y Presidente de las comisiones ?scales del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Jalisco, A.C., y de la región Centro Occidente del I.M.C.P. |
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El ?deicomiso es un negocio ?duciario (negocio jurídico) por medio del cual el ?deicomitente transmite la titularidad de ciertos bienes o derechos al ?duciario, quien está obligado a disponer de los mismos para la realización de los ?nes establecidos en bene?cio del ?deicomisario.
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Notario Javier Gutiérrez Dávila
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Uno de los puntos fundamentales en el fenómeno asociativo es el conocer cuál es la causa que impulsa la voluntad de asociarse, sin embargo considero que no ha resultado interesante para los autores el estudiarlo, muy posiblemente dada la complejidad cualitativa y cuantitativa de esta rama del derecho. |
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Notario Carlos Enrigue Zuloaga
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A nadie se le oculta que las relaciones jurídico-privadas de los comuneros en orden a la disponibilidad de su derecho de copropiedad no fueron distintas en Roma de las de la actualidad. Las mismas necesidades que pudo sentir el condómino romano de disponer de su cuota perviven hoy en día.
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Alfonso Murillo Villar
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, España
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Un fallo, de reciente publicación, entraña una grave amenaza para el ejercicio de la función notarial, cuando expresa que “cabe admitir la posibilidad de existencia de dolo eventual en la figura prevista en el art. 293 del Código Penal, pues es incuestionable que todo escribano se encuentra en una situación de duda sobre la identidad de las personas que se presentan ante él con el fin de celebrar un acto. Si el notario se conforma con la presencia del documento y no toma los recaudos para tener la certidumbre sobre la verdadera identidad, su conducta podría ser –en algunos casos– la de quien se representa la posibilidad de que se inserte una falsedad y no realiza todas las medidas a su alcance para adquirir el conocimiento exigido por la ley, sin importarle las consecuencias, lo que podría configurar el delito de falsedad ideológica con dolo eventual” |
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