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El fondo de esta inquietud jurídica considerada como testamento de vida o en vida, es un acto jurídico unilateral, de vida para aplicarse en vida, son instrucciones precisas para hacer constar al médico, familiar o tercero, que como representante la declaración formal de cómo será su tratamiento médico en un momento de afectación de la vida por la presencia cercana de la muerte.
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Notario Agustín Ibarra García de Quevedo
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Efectivamente, conforme a la legislación vigente, el testamento público abierto es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el Testador ante el Notario, requiriéndose únicamente de dos testigos instrumentales cuando el testador: sea menor de edad (16 a menos de 18 años), no sepa leer y escribir, sea sordo, mudo o ciego, no conozca al testador el Notario ni existan bases suficientes para identificarlo y cuando el testador ignore el idioma español. El Notario redactará por escrito, las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes y día en que hubiere sido otorgado, precisándose además, la hora de su inicio y de su terminación.
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Licenciada Agustín Ibarra García de Quevedo
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