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DE LA GESTION DE NEGOCIOS, ANALISIS POR LA RATIFICACION O NO DE LA MISMA DEL ARTICULO 1380, EN RELACION CON EL 1384, DEL VIGENTE CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
 

Lincenciado Marcelo Romero García de Quevedo

Introducción
Según el diccionario Larousse, gestión y negocios, respectivamente, para el caso que ocupa, se definen literalmente como:

"... GESTIÓN f. (Iat. gestó, onis). Acción y efecto de administrar: encargarse de la gestión de una empresa .... "

" ... NEGOCIO m. (Iat. negotium). Trafico, comercio ... "

El vigente Código Civil del Estado de Jalisco, en su precepto 1370, a la gestión de negocios, la explica como:

"... Art. 1370. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio .... ".

Así, se tiene que una persona, sin compromiso alguno, de otra, que no esta enterada, o, en el momento de la operación, no puede asistir por sí o por legal representante, voluntariamente, al aspecto que concierne, le atiende para un bien y sin contraprestación.

A esa situación, cabe elucidarse, ya que la legislación civil, en el capitulo que es relativo, no lo consignó, que la diligencia que se hubiere efectuado de ello, por manifestación tacita, en lo expreso y sustento de la seguridad jurídica, surta todos los efectos legales correspondientes.

Con tal finalidad, es el propósito y, por ende, este trabajo, se pasa a desarrollar con

Capitulo I
Antecedentes y planteamiento del caso a investigar.

1.-Preliminares

Naturaleza jurídica: ... "Asumir la administración de un negocio ajeno sin que preceda encargo o sin que constriña a ello una obligación legal, constituye una invasión en la esfera patrimonial ajena, la cual, siendo como es cerrada la injerencia de extraños, debe ser por todos respetada. Si, por otra parte, este principio se aplicase con todo su rigor, quedaría insatisfecha la exigencia social de que no se perjudique con daño general un patrimonio al que actualmente falta la acción administradora de su titular. El ordenamiento jurídico no puede ni debe prohibir la intervención de terceros ajenos cuando esta intervención sea hecha en ventaja de un patrimonio desprovisto de administración y expuesta por ello a indudables peligros. Cierto que hay una injerencia ilícita, a la que se puede aplicar el dicho de Pomponio (fr. 36, D. 50, 17): Culpa est inmiscere se rei ad se non pertinenti; pero también hay una injerencia benéfica, y, por tanto, licita, caracterizada en el espíritu de caridad o beneficencia con que una persona gestione los negocios ajenos. Por eso la ley, reconociendo su utilidad, establece obligaciones reciprocas entre el gestro y el dominus negotiL "(Ruggiero, ob. cit., c. 11, pg. 630) .... ".

La gestión de negocios, en el rubro civil, se encuentra dentro de las fuentes de las obligaciones, en las que un principio que rigen a las mismas, es de que no se presumen; quien afirme su existencia, deberá referirse al titulo que las origine. Así, las obligaciones civiles nacen, entre otras, de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley.
Como hecho jurídico voluntario: la doctrina, a la gestión de negocios, por un lado, no tiene uniformidad para considerarla como un hecho jurídico voluntario, licito; por el otro, la clasifica entre los cuasicontratos, que estos se conocen como:

..."un hecho jurídico voluntario licito que crea obligaciones .... "

Ahora, que es hecho jurídico:

Según Rafael de Pina es: ... "Acontecimientos independientes de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho .... "

Rafael Rojina Villegas, en su obra que se cita, trae a colación a otros diversos autores, que afirman:

"... Otro hecho voluntario licito generador de derechos y obligaciones es la gestión de negocios ajenos, cumplida sin mandato ni obligación legal. En ella, el agente se obliga por su propia voluntad a manejar útil, espontánea y, gratuitamente los negocios extrajudiciales de otro que lo ignora, (De Gásperi, ob. cit., v. 11, pg. 413) .... "

"... Planiol afirma que el cuasicontrato en realidad es un hecho ilícito involuntario, es decir, le da las características opuestas a la definición tradicional que lo considera como un hecho voluntario y licito ..."

Cabe apuntarse, que en la gestión de negocios, puede haber tanto el hecho jurídico licito, como el ilícito. No obstante, a ello, la ley, al gestor le impone directrices con sus responsabilidades, tal cual se advierte enseguida de:

"... Art. 1371. El gestor debe desempeñar su gestión con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione .... "

" ... Art. 1373. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten de aquel, aunque no haya incurrido en falta .... "

" .... Art. 1376. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora... Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto .... "

" ... Art. 1377. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de el y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes .... "

Combinación de fuentes: asi lo afirma Rafael Rojina Villegas, al señalar que:

"... En la gestión de negocios hay una combinación de fuentes. Las obligaciones y derechos recíprocos de las partes se explican por un hecho jurídico voluntario licito y por el principio del enriquecimiento sin causa .... "

Elementos: de suma importancia, puesto que son los que se involucran y conjugan generalmente en la gestión de negocios y, según Marty, mencionado por Rafael Rojina Villegas, las condiciones son:

a) "... Es necesario, en primer lugar, una intromisión del gestor en los negocios del tercero, sea por actos materiales, sea por actos jurídicos ...."

b) "Es necesario, enseguida, que la intromisión haya sido voluntaria "

c) .... "Es necesario también, que el gestor haya realizado actos de intromisión voluntaria sin haber recibido mandato del dueño, pues de lo contrario, habría contrato de mandato y no gestión de negocios .... "

d) .... "Por ultimo, se requieren ciertas condiciones de capacidad. El gestor sólo contrae obligaciones con motivo de su gestión, si es capaz de obligarse. Un menor, gestor de negocios, no se obliga en favor del dueño. Solo podrá resultar obligado por sus culpas delictuosas o cuasidelictuosas, si las ha cometido .... "

Función de solidaridad social o principio de la autonomía de la voluntad: el vigente Código Civil del Estado de Jalisco, sigue a aquella, no a este ultimo, puesto que además del enriquecimiento ilegitimo, obedece a razones de interés publico que gravitan en el orden económico y social y, no puede quedar subordinada.

Así, toda gestión obliga al dueño a indemnizar al gestor, aunque no la apruebe. Sí la autoriza, entonces se presentan las consecuencias de su confirmación.

Obviamente que la gestión de negocios supone que no hay apoderamiento, ni expreso, ni presunto. Impone, al que como gestor se inmiscuya en asuntos ajenos, la única obligación de obrar conforme a los intereses del propietario, sin permitir la arbitrariedad; de todo ello, al gestor, actúa por cuenta del dueño, pero no en su nombre.

2. Situación.

La vigente Ley Sustantiva de la Entidad, en su lineamiento 1377, recoge lo que es la utilidad del negocio, que es, lo que en su provecho sirve al mismo. Luego, en derivación de todo lo precedente, que acontece, en los siguientes, que se exponen, comunes ejemplos:

Una persona, de otra que pretende enajenar un inmueble, estima que es muy conveniente su adquisición para una tercera que no esta presente y, de la que tampoco ostenta representación legal alguna.

En similitud a lo anterior, esa tercera persona sabe de la ventaja o interés de que se le compre el bien, pero por múltiples y diversas circunstancias, no puede estar en o para la operación inherente, ni instrumentadamente designar a alguien, pero verbalmente, hace la encomienda del encargo.

Por ultimo, sin recluirse pago alguno, el caso de una donación.

En esos tres supuestos, la figura jurídica por excelencia y disposición de ley, resulta claro que es la gestión de negocios.

Una vez que se hubiere efectuado la misma, se estima, por el principio de ejecución y, en la práctica, si hubo utilidad o convencimiento sin oposición, su perfeccionamiento.

Pero, generalmente, el problema no se surte por lo anterior, si no por lo posterior. En efecto, del ya dueño del negocio, con o sin la capacidad necesaria, después de haber entrado a formar parte del patrimonio el o lo que fue objeto del mismo, por alguno de los medios legales, especialmente por venta o dación en pago, se transmite sin su empresa ratificación.

En y de ello, el meollo de este estudio, que resulta en el motivo y sustento para proseguir al

Capitulo II
Consideraciones jurídicas y desarrollo.


En continuación, de lo plantado, es menester dilucidarse que es ratificación:

De acuerdo al diccionario Larousse, ratificar significa: "... v.t. (del lat. ratus, confirmado y facere, hacer). Aprobar o confirmar una cosa: ratificar una proposición .... "

En derivado, se advierte lo que enseguida, el vigente Código Civil del Estado de Jalisco, estatuye en estas dos de sus normas:

"... Art. 1380. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al da en que la gestión principio .... "

"... Art. 1384. Tratándose de negocios que impliquen una contra prestación y no se obtenga la ratificación de la misma, el presunto gestor se substituirá en los derechos y obligaciones que le hubieren correspondido a la persona por quien realiza la gestión. "

En el caso a que se refiere este articulo, le serán aplicables en lo conducente al presunto gestor las disposiciones relativas a la cesión de posición contractual.

Del primer precepto, se tiene que no explica o va más allá para lo que debe entenderse por lo de los conceptos de pura y simple, pues en modo, bastaría lisa y llanamente, sin ninguna formalidad, la pronunciación o realización por el dueño, de un si o de un acto concreto que lo dedujera. Es por supuesto, ese si, en cualesquier manera, la aceptación de estarse de acuerdo.

Entonces, para lo del segundo lineamiento, la derivación de que no se obtenga esa aprobación, será de que y, aquí es llamado el "presunto gestor," se quede como dueño.

Para Joaquín Escriche, lo anterior es:

" ... ADMINISTRACION DE BIENES AJENOS SIN ORDEN DEL DUEÑO

Fue llamada por los Romanos negotiorum gestío, ... Nacen pues de este cuasicontrato dos obligaciones, una de parte del administrador voluntario para dar cuenta de su administración o gestión, y otra de parte del propietario para pagar ó abonar los gastos hechos en su beneficio. La razón que ha podido tener la ley para sancionar la primera obligación es tan evidente que no necesita explicación alguna. La razón de la segunda es la utilidad de las personas que por ausencia, infancia, demencia, enfermedad u otra cualquiera causa no pueden cuidar de sus intereses. Para la existencia de este cuasi contrato se requieren tres cosas principales: 1a. Hacer el negocio de otro: 2a. Hacerlo sin su mandato. 3a. Hacerlo con animo de indemnizarse de sus gastos .... "

"...ADMINISTRADOR VOLUNTARIO

El que toma sobre si el cuidado de los bienes ó negocios ajenos sin mandato del dueño que lo ignora por haberse ausentado dejándolos en abandono o por hallarse demente o, por otra razón .... Este administrador fue llamado por los romanos negotiorum gestor, y esta obligado: 1 ro. A desempeñar en utilidad del dueño la administración negocio de que se encarga; ... a prestar la culpa leve, y si se antepuso a otros mas idóneos y celosos, la levísima; pero si se metió en tal cuidado por evitar la perdida de las cosas que halló en absoluto desamparo, solamente prestará la culpa lata y el dolo; y finalmente si emprendiere alguna cosa peligrosa y aventurada que no acostumbraba hacer el dueño, también el caso fortuito; ... a dar cuentas al dueño, y entregarle los productos que hubiese percibido con baja de las expensas tanto útiles, como necesarias; ... El dueño de los bienes o negocios debe abonar o satisfacer al administrador espontáneo todos los gastos que hubiese hecho por razón de su administración, no solamente los necesarios; ... Esta indemnización de gastos no tiene lugar; 1 ro. si el administrador entro con mala intención a cuidar de las cosas, ... si el administrador los hizo por causa de piedad y con intención de no recobrarlos, donación, ... "

Hay algo que, en toda buena gestión de negocios debe tomarse en cuenta, pues la mayoría de las veces es la buena intención del que interviene para el beneficio de otro, la cual es lo que estatuye, del ordenamiento civil sustantivo de la Entidad, el siguiente dispositivo:

"... Art, 1378. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión ... "

También, de ese cuerpo de leyes, verse lo que rezan estos numerales:

"... Art, 1382. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que origino esta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio .... " .

"... Art. 1385. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, este tendrá derecho a reclamar de aquel su importe, al no constar que los dio con animo de hacer un acto de beneficencia .... " .

"... Art. 1386. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentar en vida .... "

De ello, una vez que se ha efectuado el negocio, que quizás, en la esfera de frente a quien se esta, constituya un acto juridico, y, para el tercero por el cual se actúa, sea un hecho jurídico, puede y se arriba a que Como resultante de la investigación, análisis y desarrollo de todo lo que, al silogismo y termino, de este trabajo, se ha asentado precedentemente, en corolario e importante del mismo, se enuncian las siguientes

CONCLUSIONES:

Única.- El vigente Código Civil del Estado de Jalisco, en su numeral 1261 , consigna que:

"... Art. 1261. La voluntad, como fuente de obligaciones puede ser expresa o tacita; debiendo presumirse cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas .... "

"... Art. 1271. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio, así como en los casos a que se refieren los artículos del 1272 al 1274 y del 1330 al 1337 al recibir la aceptación el proponente, cumplirse la condición o desempeñarse el servicio requerido .... "

En base de ese fundamento, el dueño de un negocio, por gestión oficiosa, ulteriormente a que lo es, la ratificación, a fin de que produzca todos los efectos de un mandato, puede ser, por el consentimiento y la no refutación, sin requisito alguno mas, fehaciente o implícita en o por el o los actos de aceptación que efectúe.

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