Derecho notarial
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La constituci�n pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos define en su Art�culo 33 a �Contrario SENSU� quienes son extranjeros diciendo que son aquellos que no est�n mencionados en el Articulo 30 del propio ordenamiento.
Nuestra Carta Magna preconiza la igualdad ante la Ley en su articulo 1�. De todos aquellos que se encuentren en el Territorio Nacional.
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Notario Juan Enr�quez Reyes |
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No es ahora el momento propicio para hacer un an�lisis exhaustivo de las diversas causas de incapacidad absoluta y respectiva para testar y testificar; mas en cambio, si es oportuno resaltar la incapacidad natural y legal derivada de la falta de edad el estado por el articulo 503, en relaci�n con el 694, del C�digo Civil.
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Notario Eleuterio Valencia Carranza |
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Un atributo del Notario es dar f�, o sea que el Estado delega su funci�n autentifica dora, en un profesional del derecho, para que este de la f� Notarial. Entendemos por f� la creencia en aquello que no hemos percibido por los sentidos o sea aceptar lo que otro nos dice. La FE PUBLICA, es una necesidad de car�cter p�blico, cuya misi�n es robustecer con una presunci�n de verdad los hechos y los actos sometidos a su amparo queramos o no creer en ellos.
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Notario Rafael Vargas Aceves |
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El mandato irrevocable es una figura jur�dica con caracter�sticas especiales, misma que el Notario debe tomar muy en cuenta cuando elabore un instrumento de esta naturaleza para lograr que dicho contrato cumpla perfectamente la funci�n para la que es otorgado.
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Notario Felipe Torres Pacheco |
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Al romano le preocupaba morir sin haber testado, significaba abandonar su patrimonio a merced de voluntades ajenas, ya que al testar su voluntad deber�a ser respetada y tomada en cuenta aun despu�s de su muerte.
Petit, se�ala en sus investigaciones, que la instituci�n de testar naci� precisamente desde el origen de Roma, la ley de las doce tablas solo mencionaba costumbres.
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Licenciado V�ctor Flores M�rquez
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El Notario es ante todo un profesional del derecho, en su funci�n escucha a los clientes y da forma legal a la voluntad de estos, a los que aconseja y asesora con sus conocimientos jur�dicos y luego, redacta el instrumento, lo autoriza para darle toda la fuerza legal, y lo conserva para darle permanencia.
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Notario Rafael Vargas Aceves
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Como ustedes saben el c�digo civil del estado establece la limitante de que s�lo mediante previa autorizaci�n judicial se podr�n enajenar, o gravar los bienes inmuebles y los muebles preciosos propiedad de los menores de edad, habiendo probado la absoluta necesidad o el evidente beneficio.
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Notario� Luis Robles Brambila |
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Los Notarios, como antes los escribanos, han sido los depositarios de la seguridad Jur�dica y base de confianza y discreci�n.
Ya en la Europa del siglo XV, los escribanos eran funcionarios important�simos en la vida municipal, y en general en todas las manifestaciones jur�dicas de aquella �poca, eran los encargados de autenticar las actas de las juntas de los consejos municipales, de la publicaci�n de leyes o bandos, de notificaciones y otros actos que se relacionaban con toda la naci�n.
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Notario Jorge Robles Far�as |
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La industria de la computaci�n y el desarrollo de esta ha venido a facilitar a los Notarios la elaboraci�n de escrituras y contratos a trav�s de, entre otros programas, el proceso de palabras. |
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Notario Jorge Robles Far�as |
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