Derecho privado
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La legislación mexicana de?ne medios de control por los cuales se identi?ca, mide, registra la información económica de una empresa. De esta manera, se establece la obligación de que las empresas cuenten con libros en los que se registre la historia de la sociedad.
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Contador Público Certificado Mario Rizo Rivas
Lic. Alejandra Jaime de la Peña
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En la ciudad de México, hace cuatro o cinco años, como consecuencia de las reformas constitucionales en materia del Distrito Federal, se hizo indispensable crear un Código Civil para el propio Distrito. |
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Doctor Miguel Ángel Zamora y Valencia
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La tarea emprendida por el Instituto Internacional para la Uni?cación del Derecho Privado, podemos considerarla de la misma magnitud de la obra emprendida por JUSTINIANO ya que se trata de uni?car en un solo cuerpo de leyes y principios debidamente sistematizado a los dos sistemas Jurídicos Contemporáneos, el latín y el sajón.
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Doctor Jorge A. Sánchez Cordero Dávila
Vicepresidente del Consejo de Dirección del Instituto Internacional de Uni?cación del Derecho Privado
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El notario Enrique Barbera, tristemente fallecido, fue el que por primera vez consiguió que a través de una resolución de la Dirección General se reconocieran las sociedades llamadas en España de carácter unipersonal, antes incluso de que se produjese la transposición de las directivas.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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El Testamento Vital surge como consecuencia del Consejo de Europa, así como de los derechos del hombre y la biomedicina; se reguló por primera vez en la legislación catalana, está también admitido en España y resulta que el formato que le fue dado, por la manifestación, está basado en el contenido que aprobó la asamblea de la Iglesia Católica: se trata de una manifestación de voluntad en la que la persona, que va a ser el paciente, mani?esta cómo quiere que se le trate en lo que considera ha de ser su última enfermedad.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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Conferencia pronunciada el día 03 de diciembre de 2004, dentro del encuentro de juristas de la Feria Internacional del Libro, auspiciada por la Universidad de Guadalajara.
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Doctor José Alfredo Sánchez Cordero
Vicepresidente del Consejo de Dirección del Instituto Internacional de Uni?cación del Derecho Privado
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Hablemos de cómo está resuelto en España el problema de la compraventa del inmueble con reconocimiento de la deuda a favor del vendedor, es decir, de la parte del precio de venta que queda aplazado de pago por el comprador a favor del vendedor. En España, como en todas partes del mundo, se puede comprar la ?nca al contado o dejarla aplazada.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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La ?gura del condominio como se denomina también en el Derecho Italiano, copropriété se denomina en el francés, halla su correspondencia española en la comunidad de bienes; ahora, el condominio tal como se le entiende en los demás países europeos y aquí en México, equivale en España a la propiedad horizontal, cuyo nombre es un tanto discutible porque su ley se aplica tanto a los edi?cios verticales, como a los horizontales.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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En la Unión Europea, uno de los mayores problemas hasta que se apruebe la Constitución Europea, cuyo referéndum tendrá lugar a lo largo de los dos próximos años, reside en llevar a cabo la uni?cación de la materia contractual, dado el cada vez más intenso y frecuente intercambio de mercancías, de bienes, de servicios, de traslado de nacionales de un país a otro y la problemática implicada. El planteamiento de la armonización contractual es antiguo. Inició con el embrión de lo que se pretende sea el futuro Código Europeo de los contratos por resoluciones del Parlamento Europeo, la primera de las cuales se remonta al 26 de mayo de 1989.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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En cuestiones de la adaptación al Derecho español en las Comunidades europeas, se llevó a cabo la adaptación en el año de 1989, es decir las distintas Directivas europeas se han adaptado al Derecho español en este año que llevó a cabo una modi?cación esencialmente del derecho de sociedades anónimas. En España no existe una distinción entre lo que son las sociedades anónimas de capital variable (“sociedad fulanita, S. A. de C. V.”), las sociedades anónimas son únicamente de capital ?jo (únicamente: “sociedad fulanita, S. A.”).
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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