Derecho notarial
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En materia agraria, el derecho del tanto o derecho de preferencia, no sólo radica respecto de bienes cuyo dominio se ejerce en mancomun y proindiviso, sino que, por el contrario, la legislación agraria establece un régimen jurídico propio, conforme al cual resulta indispensable que se noti?que de la pretendida transmisión de dominio, a título oneroso, de los derechos parcelarios al cónyuge e hijos del titular de tales derechos, a efecto de que estén en posibilidad de ejercer el derecho de preferencia aludido, so pena de decretar la nulidad de la venta.
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Notario Crescencio Uribe García
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La comisión para Asuntos Agrarios con la ?nalidad de coadyuvar con la intervención de los Notarios, en materia agraria, en lo relativo a su participación en los actos jurídicos para que éstos sean investidos de forma y certeza jurídica, con el propósito de hacer efectivas nuestras intervenciones, facilitando la tramitología, ante las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría así como ante el Registro Agrario Nacional, como también ante los órganos de gobierno de los distintos de Ejidos y comunidades agrarias enclavadas en la geografía territorial de nuestro Estado.
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Notario Carlos I. Santiago López
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Para el mes de septiembre, señalado en su promoción por la Secretaría de Gobernación, como el del testamento, con el fin de la certeza y seguridad jurídica de la herencia, en la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen por su muerte, por el encargo y que para esta revista Podium; se atiende del señor abogado y Notario Público, Eleuterio Valencia Carranza, se desarrolla un tema, breve y conciso, que inherente a la figura del albacea. |
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Notario Roberto Armando Orozco Alonzo
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La presente exposición tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica de lo que se he venido en denominar la “Cláusula de Beneficiario en los Contratos de Compraventa”, la ubicación de dicho concepto en el orden jurídico civil en Jalisco, la forma de operación de esa figura jurídica y llamar la atención del estudioso del derecho para buscar posibilidad de mejorar su reglamentación y consecuente forma de operación.
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Notario Carlos Fernández Agraz
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La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los Ministros Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoytia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, al resolver la contradicción de Tesis No. 24/2003/SS, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó cuándo pueden los Notarios Públicos promover Juicio de Amparo.
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Notario Manuel Bailón Cabrera
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La empresa es la unidad Económica que guarda un conjunto de elementos materiales, de trabajo y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con el propósito de lucro y de una manera sistemática, bienes y/o servicios.
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Licenciado Pedro A. Zorrilla
Socio Director de Consultoría Empresarial Zorrilla & Asociados, S.C.
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Este trabajo nos permite reflexionar sobre la trascendencia que tiene para la vida democrática de nuestro país, nuestra intervención como notarios públicos, tanto durante la jornada electoral cuanto en los actos posteriores a la misma, habida cuenta que por la naturaleza perentoria que la materia electoral tiene, así como por la celeridad en la interposición, tramitación y resolución de los medios de impugnación se requiere que atendamos con eficacia imparcialidad y eficiencia las peticiones que se nos formulen.
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Notario Guillermo Ramos Ruiz
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Acuerdo de arbitraje es aquél en que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual
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Notario Carlos A. Hijar Fernández
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Este trabajo he preferido intitularlo como está enunciado, y no bordar únicamente sobre la Deontología Notarial, cuya raíz, griega: "deon-ontos", el deber :' "logia", tratado, no agota la densidad del oficio notarial, que tiene realidades más vastas que la rama de lo debitorio. Conceptúolo materia más profunda. Y por éllo escogité el término Ética.
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Notario Jorge Gutiérrez-Álvarez
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La disposición de los bienes y derechos de una persona para después de su muerte, ha sido para el ser humano motivo de reflexión, empleando tradiciones y usos diversos a través del tiempo. Estas diferencias han fluctuado desde la negación de tal derecho para determinadas personas, la imposición de herederos por mandato legal, entre otras. |
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Maestro Guillermo A. Gatt Corona
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