Derecho registral

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En este ensayo su autor postula la ineficiencia intrínseca que para dispensar seguridad jurídica inmobiliaria sufre el Registro Público de la Propiedad. Institución, afirma, que se encuentra desnaturalizada; a la cual se exigen garantías que no está en posibilidad de proporcionar.

 

Notario Alberto García Ruvalcaba.
Notario 97 de Guadalajara

Los notarios concluimos nuestra labor notarial activa cuando presentamos al Registro Público de la Propiedad los testimonios correspondientes para la incorporación registral. A medida que toma forma esta actividad, surge de modo ineludible una relación que implica estrechamente al trabajo notarial como principio de creación y formalización de actos jurídicos, con el derecho registral como fuente de seguridad jurídica y publicidad, sobre todo en la propiedad inmobiliaria; al ?nal, ambos constituyen la garantía para el fortalecimiento de la sociedad, en lo tocante a la seguridad jurídica del patrimonio de los ciudadanos.
 

Notario José Antonio González Romero

Del desarrollo económico basado en la industrialización, el ?orecimiento de las ideas de respeto a los derechos individuales, entre ellos, el de propiedad, y de la promulgación del celebre Código de Napoleón, surgió la necesidad de una institución que permitiese a la colectividad conocer a su titular, así como las responsabilidades de los inmuebles y corporaciones mercantiles, por lo cual a partir del siglo XIX se impulsó el funcionamiento de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, en los que se inscribiesen todos aquellos actos y negocios jurídicos celebrados por los particulares y entre éstos y el Estado en el ámbito privado.
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios de Jalisco

El poder público está obligado a ofrecer a la población condiciones de seguridad jurídica que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones entre los particulares, a ?n de impulsar el desarrollo económico y social del país. En esta obligación del Gobierno para con la sociedad, estriba la mayor grandeza, tanto del servicio, como del servidor público.
 

Licenciado Luis Ignacio Ramírez Tapia
Director del Registo Público de la Propiedad y de Comercio

Un compañero Notario que es el  Licenciado Leopoldo González Padilla,  autorizó con fecha 3 de marzo de 1998,  un contrato de Compra Venta, y cubiertos los trámites fiscales correspondientes, remitió al Registro Público de  la Propiedad  los testimonios para su  incorporación registral. El Registrador  devolvió los testimonios mediante un  oficio en el que se especificaba por qué  se negaba el registro y fundamentalmente  se argumentaba que “por ser el Notario  pariente colateral de la vendedora, en  segundo grado por líneas paternas y que  se aplicaba la prohibición establecida por  el artículo 35 fracción III de la Ley del  Notariado del Estado de Jalisco”.
 

Notario Antonio González Romero 

Respecto, al tema de la validez probatoria de las inscripciones de  testimonios de escrituras en que se hubiere adquirido la propiedad de un inmueble en la inteligencia, de que los mismos se refieren a este tema desde el punto de vista de un litigio y no de la conformación de un instrumento público que tenga por objeto de alguna forma la disposición o la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de un inmueble, encontrando dos vertientes, se verifican criterios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados de circuito.
 

Notario Carlos Fernández Agraz

Hoy en día resulta obligación ineludible  para la comunidad pensante de nuestro  país, el reflexionar seria y profundamente sobre cuáles deben ser el total  de las reformas legales que la sociedad  mexicana debe impulsar para alcanzar  la esperada superación económica,  social y política en nuestra nación,  mediante una real y efectiva reforma  del Estado Mexicano. 
 

Notario Rogelio Aceves Barajas

Necesidad de reformas al código civil de procedimientos civiles y al reglamento del registro público de la propiedad, para el solo efecto de que las informaciones de dominio sean optativas tramitarlas en la vía judicial o administrativa

 

Notario Rogelio Aceves Barajas

Deben reformarse los artículos 2961 y 2970 del Código Civil del Estado para que sea obligatoria la inmatriculación de los inmuebles, cuando se cuente con títulos fehacientes, debiendo realizarse en la vía admnistrativa y sin necesidad de resolución judicial

La exigencia de que toda inmatriculación de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, se realice mediante calificación de procedencia y resolución de autoridad judicial, data del día 10. de abril de 1981 y ello ha obligado a los gobernados a tardados y costosos trámites ante los Tribunales, sin que ello socialmente tenga justificación alguna y por otra parte, va en clara contradicción con la política de simplificación administrativa que el pueblo reclama y en la cual está empeñado el Gobierno del Estado de Jalisco.

  Notario Rogelio Aceves Barajas

Principios Registrales

Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal manera que no existen en forma independiente. Su nombre no se deriva del término filosófico inmutable, sino que se refiere a la constitución de una técnica y elaboración del estudio del Registro Público de la Propiedad: sirve de explicación teórica y práctica de la función del Registro.
  Notario Bernardo Pérez Fernández del Castillo
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