Sobre las reformas legales al aviso cautelar
Como casi todos los aspectos que tienen que ver con la conducta humana, el derecho está sujeto a tendencias particulares y dichos factores determinan, aunque no son los únicos que influyen en la existencia de una cuestión que se ha denominado cultura de la legalidad y en su efecto, la existencia del estado de derecho: dos temas fundamentales en la verborrea de los políticos y muy alejados de la realidad social. |
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Desde luego, que si no se hacen las manifestaciones precitadas, se podrá obtener el certificado de libertad o gravámenes, pero el aviso cautelar al ya no existir y exigirse tampoco, no existe la posibilidad de preservar la materia de la operación jurídica, en estas condiciones, urge se contrarreforme la Ley del Notariado, para que se impida que quede a discreción de las partes, la ausencia de la inserción del certificado de libertad o gravámenes, salvo los casos que la propia ley señala y que en cuanto al aviso cautelar, se reestablezca con sus efectos de bloqueo registral por 45 días y en todo caso, que su trámite sea opcional para quien va adquirir derechos inmobiliarios.
Por otra parte, y dado que el Registro Público de la Propiedad, ha superado su capacidad de respuesta en alguna medida, debe realizarse un esfuerzo adicional para eficientar las operaciones registrales y realizar las anotaciones que les son propias al aviso cautelar, para que mientras se firme una operación que afecte a los derechos reales no se realice ningún movimiento y anotación registral.
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