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El derecho de acuerdo al punto de vista político-económico-liberal-tradicional, para conseguir sus fines y lograr la convivencia pacífica y armónica de la sociedad, se limita a regular la obtención de los recursos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en materia de impuestos, derechos y contribuciones; a la vez crear reglas para ordenar la actividad profesional, industrial y comercial entre los particulares conforme a los requerimientos establecidos en cada época y lugar; así como de prescribir la forma de hacer efectivos los ordenamientos previstos, incluyendo las sanciones por incumplimiento; la actividad del Estado está restringida a determinadas áreas, prevaleciendo la libertad económica y contractual de acuerdo a las reglas fijadas por los particulares, en la ecuación Mercado-Estado.
  Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas

Conforme a los requerimientos modernos, la globalización, la nueva tecnología en el campo económico y de la comunicación, el derecho se encuentra obligado a renovar sus principios y bases rectoras para adecuarlas a las condiciones sociales exigidas, para que el Estado al realizar sus funciones alcance sus fines sociales, de gobierno y de administración y las lleven a cabo con fundamento en sus atribuciones y competencias conferidas, así como para que pueda cumplir con las obligaciones y encomiendas consignadas en el orden legal; para ello requiere renovación y actualización de los derechos administrativo, constitucional y presupuestal, entre otros; así como actualizar las reglas en los actos jurídicos-económicos-tradicionales, como los relacionados con la propiedad, los nuevos actos y contratos, incluyendo los de adhesión y electrónicos; Estas exigencias sociales originaron que los estudiosos de ambas materias comenzaran a hacer el análisis económico del derecho como una necesidad prioritaria y estratégica; conduciendo las nuevas reflexiones al reconocimiento mundial con el otorgamiento de los premios Nobel de economía de 1991 y 1992 a Ronald Coase y Gary Becker.

El crecimiento de la vinculación o interacción del derecho y la economía, trascendió más allá de las academias e instituciones de educación, introduciéndose de manera fundamental y necesaria en las políticas públicas, tal y como comentan Robert Cooter y Thomas Ulen:

“El impacto de este nuevo campo va más allá de las universidades y llega a la práctica del derecho y la ejecución de las políticas públicas.”

Ante la necesidad de evaluar la positividad, efectividad y la consecución de las metas sociales del Estado y del orden legal establecido, la economía es un instrumento idóneo. Al respecto los mismos autores comentan:

“Además de una teoría científica del comportamiento, la economía ofrece un criterio normativo útil para la evaluación del derecho y de las políticas públicas. Las leyes no son sólo argumentos arcanos técnicos: son instrumentos para lograr importantes metas sociales. A fin de conocer los efectos de las leyes en esas metas, los jueces y otros legisladores deben poseer un método para evaluar los efectos de las leyes sobre importantes valores sociales. La economía pronostica los efectos de las políticas sobre la eficiencia.”


Al respecto, en mi ponencia presentada el la XII Jornada Notarial Iberoamericana celebrada en Punta del Este, Uruguay, comenté lo siguiente:

“Cuando en un Estado se presentan crisis económica y social, también adolece una crisis legal, porque el derecho vigente carece de positividad y eficacia; asimismo, la actividad de elaboración de leyes no responde a los requerimientos de la sociedad.”


De esta manera opina el maestro Andrés Serra Rojas:

“A una sociedad y Estado en conflicto corresponde una crisis del Derecho. Cuando más apremiantes son los problemas sociales mayor es la proliferación legislativa. …

“Cada vez que el Ejecutivo Federal se ve acosado por las instancias y reclamaciones de nuestro medio, se ha pensado que la solución de ellos está en la reforma y adición de la ley constitucional y la ley ordinaria."

Por el contrario, cuando en un Estado existe el desarrollo y bonanza económica, se propician reglas claras y el derecho positivo que da la seguridad jurídica y material y fomenta el estado de derecho que conducen a la legitimidad que se produce como resultado de la aceptación y confianza al orden legal a los actos públicos y privados, motiva la actividad económica, la inversión y el desarrollo, así como la proliferación de más actos y contratos jurídicos y económicos, así como la forma de resolver los conflictos que puedan surgir, toda vez que en un Estado estable jurídica y económicamente, los mecanismos de procuración y administración de justicia son eficientes. La legitimidad es considerada como un valor más alto que la ley, toda vez que se integra de criterios éticos que llevan implícitos la aceptación social; requiere de una vigencia sociológica de actuar conforme a las reglas y a la justicia en los actos públicos y privados, como en los convenios y contratos, que deben ser elaborados sin que uno de los contratantes obtenga un lucro excesivo y desproporcionado a lo que él se obliga de acuerdo al derecho; por lo tanto, los contratos y actos deben ser redactados con responsabilidad y profesionalismo, que den certeza y legalidad por ser elaborados ante las personas autorizadas y legitimadas para tal fin. La legitimidad, confianza, autenticidad y seguridad jurídica de los actos celebrados, así como la garantía de las instituciones para resolver los conflictos, facilitan, promueve, fomenta y mejora la actividad económica.

Con la globalización económica, los nuevos medios de comunicación y tecnológicos exigen mayor dinamismo y transformación del derecho y de sus instituciones ante los cuales se celebren los actos y hechos jurídicos económicos; que garantice la seguridad jurídica en la elaboración de los actos y contratos y la forma de resolver los conflictos.

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