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CONSIDERACIONES PRELIMINARES 

Como se reconoce en la propia iniciativa de decreto presentada ante la  Cámara de Senadores por la que se  pretende reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley  Federal de Correduría Pública, la del  corredor desde sus orígenes ha sido  una ?gura creada con la ?nalidad  de fungir como intermediaria en las  negociaciones mercantiles o comerciales. El Diccionario Larousse 2002  de?ne al corredor así: “Persona que  tiene por o?cio actuar de intermediario en determinados tipos de operaciones de compraventa”. Tal criterio  es sustentado en múltiples diccionarios jurídicos, estudios y en las leyes  que dieron nacimiento a dicha ?gura.
 

Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas 

Recientes reformas legislativas en  México le han otorgado atribuciones  de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a  los actos mercantiles y las funciones  especí?cas de banca y crédito, pues el  valor jurídico que se pretende tutelar  es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el  corredor podría intervenir ya como  parte interesada en negociaciones  u operaciones, como en calidad de  perito y por último de fedatario,  actuación esta última que podría  viciarse por intereses particulares de  intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación  de fedatario se desvirtuaría y no  otorgaría la seguridad, autenticidad  e imparcialidad en los actos jurídicos  que le corresponda redactar o hacer  constar, independientemente de la  falta de con?anza y credibilidad en  sus actuaciones al constituirse parte  interesada. Habría que preguntarse  cuál es la verdadera intención de la  iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades  que no le corresponden, puesto que  no es la idónea para ejercerlas en los  actos de fe pública.

EL SISTEMA FEDERAL MEXICANO 

La Federación constituye un sistema  de gobierno sustentado en la distribución de competencias entre los  funcionarios federales y los Estados  que suscribieron el Pacto de la Unión,  el cual otorga o reserva a las Entidades Federativas libertad política y  administrativa en su régimen interior,  principio que en México se adopta de  conformidad a los artículos 40, 41,  115 y 116, entre otros de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, la cual también contem-pla la competencia de los municipios  al asegurarles facultades y atribuciones. Al respecto, la Suprema Corte de  Justicia de la Nación señala: 

(…) El sistema de distribución  de competencias que establece la  Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, se integra básicamente y en lo que atañe a las hipótesis  examinadas por las facultades conferidas expresamente a la Federación,  las potestades asignadas en el artículo  115 de la misma a los Municipios y,  por las restantes que, de acuerdo  con su artículo 124, corresponden  a las entidades federativas. Así, el  ámbito competencial de los Estados  se integra, en principio, por las facultades no expresamente conferidas a  la Federación o a los Municipios.

Controversia constitucional 2/98. Roberto Pedro Martínez Ortiz, en  su carácter de Procurador General  de Justicia y representante legal del  Gobierno del Estado de Oaxaca,  contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, el Presidente y el Secretario Municipal de  dicho Ayuntamiento. 20 de octubre  de 1998(…) 

En el sistema mexicano, los funcionarios federales sólo pueden realizar  los actos que expresamente les con?ere  la Carta Magna; por su parte, las Entidades Federativas pueden hacer todo  lo que no esté concedido de manera  enunciativa y limitativa a la Federación. La invasión de la competencia estatal  por el gobierno federal es inconstitucional de acuerdo a lo previsto por  el artículo 124 constitucional: “…Las  facultades que no están expresamente  concedidas por esta Constitución a los  funcionarios federales, se entienden  reservadas a los Estados.” 

FACULTADES DE LA FEDERACIÓN 

Como puede apreciarse, el Constituyente circunscribió a la Federación a un marco de competencias  restringido y estricto por medio de  las facultades explícitas, implícitas y  concurrentes.

De acuerdo con el artículo  124, las facultades conferidas a los  Poderes Federales se otorgaron expresamente, es decir, limitadas en  los términos señalados en el Pacto  Federal. Los Poderes Federales son  representantes de la totalidad de los  Estados integrantes de la Unión, con  facultades enunciadas y limitadas. Cualquier ejercicio de facultades no  conferidas se considera exceso en la  comisión e implica que el acto realizado sea nulo; por tanto, el límite de  las facultades se encuentra en donde  termina su señalamiento.

Las facultades federales no pueden extenderse por analogía ni por  mayoría de razón ni interpretarse  a contrario sensu a otros casos distintos de los expresamente previstos.
La ampliación de la facultad, concedida por la propia Federación sin  el consenso de la Unión, signi?caría  una extensión al contenido en la atribución ya existente o la creación de  una nueva facultad; en ambos casos,  serían contrarias al Pacto Federal y  sustituirían de modo indebidao al  legislador constituyente, el cual es  el único que puede investir de facultades a los Poderes Federales.

En consecuencia, las facultades  explícitas son las otorgadas a los  Poderes Federales por los Estados  que constituyen la Federación al expedir el Pacto de la Unión; se encuentran consignadas de manera expresay delimitadas en la Constitución.

Por otra parte, de acuerdo con el  artículo 73, fracción XXX de la Constitución, existe la posibilidad de que  los Poderes de la Federación puedan  ampliar sus acciones a través de las  facultades nombradas implícitas, las  cuales le permiten desarrollar con  mayor precisión y e?cacia las facultades expresamente consagradas.

Las facultades implícitas son las  que el Poder Legislativo Federal considera pueden otorgarse o conferirse a sí mismo o a cualquiera de los  otros dos Poderes Federales, como  instrumento o medio necesario para  ejercitar algunas de las facultades  explícitas, que por sí solas no pueden  desarrollarse o hacerse efectivas. No  obstante, el otorgamiento de una facultad implícita sólo puede justi?carse cuando se reúnen los siguientes  requisitos: 

1.- La existencia de una facultad  explícita que por sí sola no podría  ejercitarse.
2.- El vínculo o nexo entre una y  otra, entre la facultad implícita y  el ejercicio de la facultad explícita,  de modo que sin la primera no  podría hacerse uso de la segunda  y la pri-mera no podría hacerse  efectiva sin la segunda.
3.- El reconocimiento, por el  Congreso de la Unión, de la necesidad de la facultad implícita y su  otorgamiento por el mismo Congreso al Poder u Órgano que de  ella necesita.

La facultad implícita no es  autónoma, pues depende de una facultad principal a la que está subordinada y sin la cual no existiría.

El segundo requisito presupone  que la facultad explícita sería ine?caz,  imposible de realizar si su ejercicio no  se desarrollara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación  de necesidad entre una y otra.

Del tercer requisito se desprende  que ni el Poder Ejecutivo ni el Judicial pueden conferirse a sí mismos  las facultades indispensables para  ampliar las que la Constitución les  concede, pues tienen que recibirlas  del Poder Legislativo; en cambio, éste  no sólo otorga a aquéllos las facultades implícitas, sino que también se  las da a sí mismo.

Las facultades concurrentes son  las que se ejercitan simultáneamente  por la Federación y por los Estados. La concurrencia legal signi?ca contribuir a un ?n, prestar ayuda, asistencia; dirigir dos o más acciones a un  mismo objeto y hacia igual ?nalidad. Son el resultado de la coexistencia  de los dos gobiernos, el Federal y el  de Entidad Federativa, y constituyen  aquellos actos o acciones que pueden  ser desarrollados simultáneamente  por uno y otro.

Las facultades concurrentes son  excepciones al principio del Sistema  Federal, según el cual, la atribución  de una facultad a la Unión se traduce  necesariamente en la supresión de la  misma a los Estados, por lo que sólo  como excepción a tal principio debe  darse el caso de que una misma facultad sea empleada simultáneamente  por dos jurisdicciones (esta facultad  también es denominada coincidente),  como lo es en materia de salud o educación. Lo que interesa es que el servicio pueda prestarse con e?ciencia y  e?cacia, al gobernado no le preocupa  cuál jurisdicción lo haga, lo importante es contar con él. En estos casos  se recomienda una buena coordinación para que no exista duplicidad  o derroche de recursos o proyectos o  ausencia de los mismos.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN 

Siguiendo estos principios, las facultades con?adas al Poder Legislativo  Federal se encuentran enumeradas y  limitadas en el artículo 73 Constitucional de la siguiente manera: 

En materia de división territorial. Son las que establecen las fracciones  I, III, IV y V, para:  Admitir nuevos Estados en la  Unión Federal.

Formar nuevos Estados dentro de  los límites de los existentes.

Arreglar de?nitivamente los  límites de los Estados, terminando  las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus  respectivos territorios, menos cuando  estas diferencias tengan un carácter  contencioso.

Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

En facultades hacendarias. Fracciones VII, VIII, XIX y XXIV. Pueden  resumirse de la siguiente manera:  Para imponer las contribuciones  necesarias a cubrir el Presupuesto.


Dar bases que posibiliten al Ejecutivo celebrar empréstitos sobre el  crédito de la Nación, aprobar esos  mismos empréstitos; reconocer y  mandar pagar la Deuda Nacional. No  podrá celebrarse ningún empréstito  sino para la ejecución de obras que  directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo  los que se realicen con propósitos  de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se  contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la  República en caso de suspensión de  garantías y otorgamiento de facultades extraordinarias. Asimismo, aprobar anualmente los montos de  endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos. El Ejecutivo  Federal informará anualmente al  Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda, a ?n de expedir la  Ley que regule la organización de la  entidad de ?scalización superior de la  Federación y las demás que normen  la gestión, control y evaluación de los  Poderes de la Unión y de los entes  públicos federales.

Establecer contribuciones: sobre  el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de los recursos  naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27, instituciones de crédito y sociedades de  seguros, servicios públicos concesionados o explotados directamente  por la Federación, y especiales sobre:  energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina  y otros productos derivados del  petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación,  explotación forestal y producción y  consumo de cerveza.

Al comercio entre los Estados. La fracción IX del artículo 73 está íntimamente relacionada con las fracciones  IV, V, VI y VII del artículo 117:  El Congreso tiene una facultad  importante: la de impedir que en  el comercio de Estado a Estado se  establezcan restricciones. Esta disposición tiene raíces históricas, toda  vez que se re?ere al problema de las  alcabalas.

De guerra son las siguientes: 


Declarar la guerra, en vista de losdatos que le presente el Ejecutivo.

Dictar leyes según las cuales deban  declararse buenas o malas las presas  de mar y tierra, y para expedir leyes  relativas al derecho marítimo de paz  y guerra.

Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión: Ejército,  Marina de Guerra y Fuerza Aérea  Nacionales, y reglamentar su organización y servicio.

Dar reglamentos con objeto de  organizar, armar y disciplinar la  Guardia Nacional, reservándose a los  ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y o?ciales,  y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita  por dichos reglamentos.

Las facultades en materia de guerra  constan de tres etapas: la iniciativa,  la declaración y la terminación. La  iniciativa corresponde al Ejecutivo,  pero la declaración la hace el Congreso, que es el que tiene la facultad  de declarar la guerra, con base en los  datos que le presente el Ejecutivo. La terminación de la guerra se hace  por medio de tratados suscritos por  el Presidente de la República con la  aprobación del Senado.

Respecto a materias que por su  importancia deben estar consignadas en leyes federales. Las fracciones X, XVI, XVII, XIX, XX, XXI,  XXII y XXV precisan las facultades  que, declaradas federales, corresponde reglamentar al Congreso de la  Unión.

Atribuciones relacionadas con la posible  suplencia del Ejecutivo.

En materia administrativa: para  crear y suprimir empleos públicos de  la Federación y señalar, aumentar o  disminuir sus dotaciones.

Atribuciones en economía.
El Sistema  Mexicano en su Constitución fundamenta la política económica mixta,  conservando los principios de la  doctrina liberal y agregando conceptos socialistas o de intervencionismo,  llevando a efecto una combinación  de los dos sistemas políticos más  importantes.

La política económica se encuentra  consignada en los artículos 25, 26,  27, 28, 73 - fracción XXI d), XXIX  c), f); la base ideológica se establece  en los artículos 24 y 3, que señalan  que la educación será democrática,  considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica  y política, sino como un sistema de  vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural  del pueblo; además, será nacional.

La rectoría del desarrollo nacional corresponde al Estado, el cual tratará  de fortalecer la soberanía y el régimen democrático, el crecimiento  económico, el empleo y la justa distribución de la riqueza que permita el  pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases  sociales.

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