Se ha hablado mucho respecto de la invasi�n de adscripciones por parte de notarios p�blicos de otras entidades federativas, sobre todo en la regi�n de los Altos de Jalisco. En Lagos de Moreno, lugar donde desempe�o diariamente la funci�n fedataria que me ha delegado el Estado, esto es el pan de cada d�a, tambi�n se estila que los llamados �coyotes� abogados, contadores y dem�s gestores tengan arreglos con notarios de los Estados colindantes y otorguen Escrituras P�blicas ante ellos, evadiendo pagos de impuestos y haciendo posible lo jur�dicamente imposible.
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Notaria Gabriela Valentina Moreno P�rez
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Algo que no me hubiese imaginado es que notarios p�blicos del Estado de Guanajuato y del Distrito Federal desempe�an la funci�n que corresponder�a a Jueces del Estado de Jalisco o a notarios p�blicos de este Estado. �Es esto correcto?, �la autoridad puede seguir permiti�ndolo?
Cuando me percat� de ello me extra�� y decid� indagar, tal vez hubiese alguna disposici�n que a ellos les permitiese actuar en ese sentido.
Hace algunos meses lleg� a mis manos el primer testimonio de una Escritura P�blica otorgada en Le�n, Guanajuato, ante un notario p�blico adscrito a ese municipio, se trataba de la adjudicaci�n de bienes sucesorios de una persona que, en Lagos de Moreno, Jalisco, naci�, vivi�, otorg� testamento p�blico abierto, falleci�, se encontraban la mayor�a de sus bienes y ante un notario p�blico de este mismo municipio se inici� la sucesi�n testamentaria con la conformidad de la totalidad de los herederos, se radic� en Jalisco, habi�ndose publicado el aviso en el peri�dico o?cial y en uno de los diarios de mayor circulaci�n en la entidad. Posteriormente concurren la totalidad de los herederos ante el notario de Le�n, Guanajuato, a sugerencia, si no me equivoco, de su contador, (porque han de saber que muchos contadores ahora se ostentan como notarios y si no se les da gusto en transcribir al pie de la letra sus �proyectos de escrituras�, amenazan con irse a Le�n o a Aguascalientes). El notario de Le�n, Guanajuato, simplemente protocoliza las operaciones de Inventario y Aval�o y el Proyecto de Partici�n y Adjudicaci�n de los bienes, y esa Escritura p�blica de Protocolizaci�n se inscribe sin objeci�n alguna en la o?cina del Registro P�blico de la Propiedad de Lagos de Moreno, Jalisco, con lo cual los herederos y su contador quedaron muy satisfechos.
Tuve conocimiento del inicio de una sucesi�n testamentaria con la conformidad de todos los herederos, la que sigui� su tr�mite normal ante notario P�blico de Lagos de Moreno, Jalisco, se otorg� escritura p�blica en la que se hizo constar la iniciaci�n de la sucesi�n, se publicaron los respectivos avisos por parte del notario en el peri�dico o?cial El Estado de Jalisco y en el diario El Occidental.
En virtud de que exist�a un inmueble en M�xico Distrito Federal, los herederos decidieron continuar con el tr�mite notarial de la sucesi�n ante un notario de la capital de la rep�blica.
Habi�ndome intrigado el procedimiento, habl� con el notario para saber de qu� manera llevar�a a cabo la terminaci�n de esa Sucesi�n y me respondi� que los notarios p�blicos del Distrito Federal est�n facultados para que ante ellos se tramiten sucesiones, de cualesquier persona que hubiese fallecido fuera del Distrito Federal, tuviere su domicilio y la mayor�a de sus bienes en cualesquier entidad federativa, ya que, seg�n explic�, en este tipo de tr�mites lo que prevalece es la voluntad de los herederos y legatarios,� yo le solicit� el fundamento legal, el cual amablemente qued� de enviarme el a�o pasado y a�n sigo esperando.
Comparativamente, analizando las legislaciones de Jalisco, Guanajuato y Distrito Federal en materia de sucesiones tramitadas ante notario p�blico, se resalta lo que en l�neas posteriores se escribe.
El Derecho Civil es competencia de las legislaturas locales, ya que los Estados son Libres y Soberanos en lo concerniente a su r�gimen interior y las facultades que no est�n expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados, seg�n se establece en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos. Es por ello y que en las leyes y c�digos locales se establecen las facultades fedatarias de los notarios p�blicos respecto de la tramitaci�n de sucesiones.
C�digos Civiles
Jalisco:
Art�culo 3118 �Cuando todos los herederos sean mayores de edad, exista testamento p�blico abierto, podr�n los interesados tramitar el negocio sucesorio ante notario p�blico que tenga su jurisdicci�n en el domicilio donde corresponder�a conocer a la autoridad judicial del mismo, en los t�rminos del C�digo de Procedimientos Civiles. Tambi�n en los Casos de Sucesi�n Leg�tima, o testamento p�blico cerrado y ol�grafo, una vez que hubieren sido reconocidos los herederos, y designado el albacea, podr�n los interesados separarse del tr�mite judicial y concurrir a notar�a para la prosecuci�n del negocio.
Cuando haya menores, podr�n separarse, si est�n debidamente representados y el Ministerio P�blico da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciar�n al juez y �ste oyendo al Ministerio P�blico, dar� su aprobaci�n si no se lesionan los derechos de los menores,
Ante el notario podr�n adoptar todos los acuerdos que se estimen convenientes para el arreglo y terminaci�n del tr�mite sucesorio.
El notario expedir� el t�tulo de propiedad respectivo.�
Guanajuato:
Art�culo 3014:
�Cuando todos los herederos sean mayores y el inter�s del ?sco, si lo hubiere, est� cubierto, podr�n los interesados separarse de la prosecuci�n del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminaci�n de la testamentar�a o del intestado.�
Cuando haya menores, podr�n separarse si est�n debidamente repre- sentados y el Ministerio P�blico da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciar�n al Juez, y �ste, oyendo al Ministerio P�blico, dar� su aprobaci�n si no se lesionan los derechos a de los menores
Distrito Federal:
Art�culo 1776: �Cuando todos los herederos sean mayores y el inter�s del ?sco, si lo hubiere, est� cubierto, podr�n los interesados separarse de la prosecuci�n del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminaci�n de la testamentar�a o del intestado.
Cuando haya menores, podr�n separarse si est�n debidamente representados y el Ministerio P�blico da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciar�n al Juez, y �ste, oyendo al Ministerio P�blico, dar� su aprobaci�n si no se lesionan los derecho a de los menores�
Como podemos veri?car, solo la legislaci�n de Jalisco es diferente y muy espec�?ca, se�ala que solo �ante notario p�blico que tenga su jurisdicci�n en el domicilio donde corresponder�a conocer a la autoridad judicial del mismo� lo cual nos deja muy claro que la tramitaci�n deber� ser exclusivamente ante notario adscrito al municipio del juez competente en su caso. No estoy de acuerdo en la palabra jurisdicci�n que utiliza el legislador, puesto que el notario no �dice el derecho� solo da fe y formaliza actos jur�dicos. Debiera cambiarse la redacci�n de dicho art�culo y reemplazar la palabra por �adscripci�n� a efecto de ser mas congruentes con la terminolog�a utilizada en nuestra Ley del Notariado.
Con ello tambi�n el legislador nos deja en desigualdad de circunstancias con los notarios de Guanajuato y del Distrito Federal, que interpretando la ley a su manera, argumentan que el c�digo habla solo de separarse de la prosecuci�n del juicio, sin especi?car la adscripci�n del notario que ser�a �competente� para que ante su fe se tramiten determinadas sucesiones.
C�digos de Procedimientos Civ�les
Competencia�
Jalisco:
Art�culo 161, fracci�n V �Es juez competente:
...V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicci�n haya tenido su �ltimo domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo ser� el de la ubicaci�n de los bienes ra�ces que formen la herencia, si �stos estuvieran en varios partidos, el juez de cualesquiera de ellos a prevenci�n y a falta de domicilio y bienes ra�ces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observar� en caso de ausencia...�
Guanajuato:
Art�culo 30, fracci�n V �Por raz�n del territorio es juez competente:
V El juez del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesi�n en la �poca de su muerte, trat�ndose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio ser� juez competente el de la ubicaci�n de los bienes ra�ces, observ�ndose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracci�n III. A falta de domicilio y bienes ra�ces es juez competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia...�
Distrituo Federal:
Art�culo 156, fracci�n V: �Es juez competente:
V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicci�n haya tenido su �ltimo domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo ser� el de la ubicaci�n de bienes ra�ces que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes ra�ces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observar� en casos de ausencia...� En lo esencial, las tres legislaciones coinciden en cuanto a la competencia del juez.
Tramitaci�n de Sucesiones ante Notario P�blico
Jalisco:
Secci�n Octava de la tramitaci�n por Notarios�
Articulo 934.- �Una vez radicada la sucesi�n y hecha la declaratoria de herederos, cuando todos �stos sean mayores de edad o lo sea la mayor�a y estuvieren debidamente representados los menores, o cuando hubiere un solo heredero, aunque �ste sea menor de edad, podr� continuar tramit�ndose la sucesi�n extrajudicialmente, ante los notarios p�blicos del Estado, mientras no se suscite controversia�.
Articulo 935.- �El albacea y los herederos comparecer�n ante el notario y exhibiendo copia certi?cada de la resoluci�n judicial que les hubiere reconocido su car�cter, as� como testimonio del testamento, cuando lo hubiere, le manifestar�n su conformidad de que �l contin�e extrajudicialmente el procedimiento. El notario har� constar en su protocolo la declaraci�n y la dar� a el peri�dico O?cial del Estado y en un diario de los de mayor circulaci�n a su juicio.
Tambi�n avisar� al juzgado que previno, por medio de o?cio, para que se siente raz�n en los autos y a los representantes del ?sco, si no estuvieren cubiertos los impuestos, para los efectos relativos�.
Articulo 936.- �Practicadas las operaciones de inventario y aval�o por el albacea y satisfechos los impuestos correspondientes, estando conformes todos los herederos, aqu�l los presentar� al notario para su protocolizaci�n�.
Articulo 937.- �Formado por el albacea, con aprobaci�n de los herederos, el proyecto de partici�n de la herencia, lo exhibir� al notario para su protocolizaci�n�.
Articulo 938.- �Cuando se suscite controversia, el notario suspender� su intervenci�n y a costa de los interesados remitir� testimonio de lo practicado por �l al juzgado que previno, para que judicialmente contin�e el procedimiento, sin que los interesados puedan volver a separarse de �ste�.
Guanajuato:
Cap�tulo VIII. Tramitaci�n por Notarios
Art�culo 671.- �Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento p�blico, la testamentar�a podr� ser extrajudicial, con intervenci�n de un notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los art�culos siguientes.
Antes de su primera actuaci�n, el notario deber� recabar informe certi?cado del Registro P�blico de la Propiedad del domicilio de la persona cuya sucesi�n se trate, sobre la existencia de testamentos otorgados por el testador y en su caso, el nombre de los notarios que intervinieron y la fecha del otorgamiento�.
Articulo 672.- El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunci�n del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentar�n ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dar� a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se har�n de diez en diez d�as en el Peri�dico O?cial del Estado.
Articulo 673.- �Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con el todos los herederos, lo presentar�n al notario para que lo protocolice�.
Articulo 674.- �Formado por el albacea, con la aprobaci�n de los herederos, el proyecto de partici�n de la herencia, lo exhibir�n al notario, qui�n efectuar� su protocolizaci�n�. Siempre que haya oposici�n de alg�n aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspender� su intervenci�n�.
Articulo 675.- �Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal car�cter en un intestado, �ste podr� seguirse tramitando con intervenci�n de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capitulo�.
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