CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Como se reconoce en la propia iniciativa de decreto presentada ante la Cámara de Senadores por la que se pretende reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, la del corredor desde sus orígenes ha sido una ?gura creada con la ?nalidad de fungir como intermediaria en las negociaciones mercantiles o comerciales. El Diccionario Larousse 2002 de?ne al corredor así: “Persona que tiene por o?cio actuar de intermediario en determinados tipos de operaciones de compraventa”. Tal criterio es sustentado en múltiples diccionarios jurídicos, estudios y en las leyes que dieron nacimiento a dicha ?gura.
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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Recientes reformas legislativas en México le han otorgado atribuciones de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a los actos mercantiles y las funciones especí?cas de banca y crédito, pues el valor jurídico que se pretende tutelar es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el corredor podría intervenir ya como parte interesada en negociaciones u operaciones, como en calidad de perito y por último de fedatario, actuación esta última que podría viciarse por intereses particulares de intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación de fedatario se desvirtuaría y no otorgaría la seguridad, autenticidad e imparcialidad en los actos jurídicos que le corresponda redactar o hacer constar, independientemente de la falta de con?anza y credibilidad en sus actuaciones al constituirse parte interesada. Habría que preguntarse cuál es la verdadera intención de la iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades que no le corresponden, puesto que no es la idónea para ejercerlas en los actos de fe pública.
EL SISTEMA FEDERAL MEXICANO
La Federación constituye un sistema de gobierno sustentado en la distribución de competencias entre los funcionarios federales y los Estados que suscribieron el Pacto de la Unión, el cual otorga o reserva a las Entidades Federativas libertad política y administrativa en su régimen interior, principio que en México se adopta de conformidad a los artículos 40, 41, 115 y 116, entre otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual también contem-pla la competencia de los municipios al asegurarles facultades y atribuciones. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala:
(…) El sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra básicamente y en lo que atañe a las hipótesis examinadas por las facultades conferidas expresamente a la Federación, las potestades asignadas en el artículo 115 de la misma a los Municipios y, por las restantes que, de acuerdo con su artículo 124, corresponden a las entidades federativas. Así, el ámbito competencial de los Estados se integra, en principio, por las facultades no expresamente conferidas a la Federación o a los Municipios.
Controversia constitucional 2/98. Roberto Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de Procurador General de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, el Presidente y el Secretario Municipal de dicho Ayuntamiento. 20 de octubre de 1998(…)
En el sistema mexicano, los funcionarios federales sólo pueden realizar los actos que expresamente les con?ere la Carta Magna; por su parte, las Entidades Federativas pueden hacer todo lo que no esté concedido de manera enunciativa y limitativa a la Federación. La invasión de la competencia estatal por el gobierno federal es inconstitucional de acuerdo a lo previsto por el artículo 124 constitucional: “…Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”
FACULTADES DE LA FEDERACIÓN
Como puede apreciarse, el Constituyente circunscribió a la Federación a un marco de competencias restringido y estricto por medio de las facultades explícitas, implícitas y concurrentes.
De acuerdo con el artículo 124, las facultades conferidas a los Poderes Federales se otorgaron expresamente, es decir, limitadas en los términos señalados en el Pacto Federal. Los Poderes Federales son representantes de la totalidad de los Estados integrantes de la Unión, con facultades enunciadas y limitadas. Cualquier ejercicio de facultades no conferidas se considera exceso en la comisión e implica que el acto realizado sea nulo; por tanto, el límite de las facultades se encuentra en donde termina su señalamiento.
Las facultades federales no pueden extenderse por analogía ni por mayoría de razón ni interpretarse a contrario sensu a otros casos distintos de los expresamente previstos.
La ampliación de la facultad, concedida por la propia Federación sin el consenso de la Unión, signi?caría una extensión al contenido en la atribución ya existente o la creación de una nueva facultad; en ambos casos, serían contrarias al Pacto Federal y sustituirían de modo indebidao al legislador constituyente, el cual es el único que puede investir de facultades a los Poderes Federales.
En consecuencia, las facultades explícitas son las otorgadas a los Poderes Federales por los Estados que constituyen la Federación al expedir el Pacto de la Unión; se encuentran consignadas de manera expresay delimitadas en la Constitución.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXX de la Constitución, existe la posibilidad de que los Poderes de la Federación puedan ampliar sus acciones a través de las facultades nombradas implícitas, las cuales le permiten desarrollar con mayor precisión y e?cacia las facultades expresamente consagradas.
Las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo Federal considera pueden otorgarse o conferirse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes Federales, como instrumento o medio necesario para ejercitar algunas de las facultades explícitas, que por sí solas no pueden desarrollarse o hacerse efectivas. No obstante, el otorgamiento de una facultad implícita sólo puede justi?carse cuando se reúnen los siguientes requisitos:
1.- La existencia de una facultad explícita que por sí sola no podría ejercitarse.
2.- El vínculo o nexo entre una y otra, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de modo que sin la primera no podría hacerse uso de la segunda y la pri-mera no podría hacerse efectiva sin la segunda.
3.- El reconocimiento, por el Congreso de la Unión, de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al Poder u Órgano que de ella necesita.
La facultad implícita no es autónoma, pues depende de una facultad principal a la que está subordinada y sin la cual no existiría.
El segundo requisito presupone que la facultad explícita sería ine?caz, imposible de realizar si su ejercicio no se desarrollara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación de necesidad entre una y otra.
Del tercer requisito se desprende que ni el Poder Ejecutivo ni el Judicial pueden conferirse a sí mismos las facultades indispensables para ampliar las que la Constitución les concede, pues tienen que recibirlas del Poder Legislativo; en cambio, éste no sólo otorga a aquéllos las facultades implícitas, sino que también se las da a sí mismo.
Las facultades concurrentes son las que se ejercitan simultáneamente por la Federación y por los Estados. La concurrencia legal signi?ca contribuir a un ?n, prestar ayuda, asistencia; dirigir dos o más acciones a un mismo objeto y hacia igual ?nalidad. Son el resultado de la coexistencia de los dos gobiernos, el Federal y el de Entidad Federativa, y constituyen aquellos actos o acciones que pueden ser desarrollados simultáneamente por uno y otro.
Las facultades concurrentes son excepciones al principio del Sistema Federal, según el cual, la atribución de una facultad a la Unión se traduce necesariamente en la supresión de la misma a los Estados, por lo que sólo como excepción a tal principio debe darse el caso de que una misma facultad sea empleada simultáneamente por dos jurisdicciones (esta facultad también es denominada coincidente), como lo es en materia de salud o educación. Lo que interesa es que el servicio pueda prestarse con e?ciencia y e?cacia, al gobernado no le preocupa cuál jurisdicción lo haga, lo importante es contar con él. En estos casos se recomienda una buena coordinación para que no exista duplicidad o derroche de recursos o proyectos o ausencia de los mismos.
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Siguiendo estos principios, las facultades con?adas al Poder Legislativo Federal se encuentran enumeradas y limitadas en el artículo 73 Constitucional de la siguiente manera:
En materia de división territorial. Son las que establecen las fracciones I, III, IV y V, para: Admitir nuevos Estados en la Unión Federal.
Formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes.
Arreglar de?nitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso.
Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
En facultades hacendarias. Fracciones VII, VIII, XIX y XXIV. Pueden resumirse de la siguiente manera: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Dar bases que posibiliten al Ejecutivo celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, aprobar esos mismos empréstitos; reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. No podrá celebrarse ningún empréstito sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en caso de suspensión de garantías y otorgamiento de facultades extraordinarias. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda, a ?n de expedir la Ley que regule la organización de la entidad de ?scalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
Establecer contribuciones: sobre el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27, instituciones de crédito y sociedades de seguros, servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y especiales sobre: energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza.
Al comercio entre los Estados. La fracción IX del artículo 73 está íntimamente relacionada con las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 117: El Congreso tiene una facultad importante: la de impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. Esta disposición tiene raíces históricas, toda vez que se re?ere al problema de las alcabalas.
De guerra son las siguientes:
Declarar la guerra, en vista de losdatos que le presente el Ejecutivo.
Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y reglamentar su organización y servicio.
Dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y o?ciales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
Las facultades en materia de guerra constan de tres etapas: la iniciativa, la declaración y la terminación. La iniciativa corresponde al Ejecutivo, pero la declaración la hace el Congreso, que es el que tiene la facultad de declarar la guerra, con base en los datos que le presente el Ejecutivo. La terminación de la guerra se hace por medio de tratados suscritos por el Presidente de la República con la aprobación del Senado.
Respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales. Las fracciones X, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII y XXV precisan las facultades que, declaradas federales, corresponde reglamentar al Congreso de la Unión.
Atribuciones relacionadas con la posible suplencia del Ejecutivo.
En materia administrativa: para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
Atribuciones en economía. El Sistema Mexicano en su Constitución fundamenta la política económica mixta, conservando los principios de la doctrina liberal y agregando conceptos socialistas o de intervencionismo, llevando a efecto una combinación de los dos sistemas políticos más importantes.
La política económica se encuentra consignada en los artículos 25, 26, 27, 28, 73 - fracción XXI d), XXIX c), f); la base ideológica se establece en los artículos 24 y 3, que señalan que la educación será democrática, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y política, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; además, será nacional.
La rectoría del desarrollo nacional corresponde al Estado, el cual tratará de fortalecer la soberanía y el régimen democrático, el crecimiento económico, el empleo y la justa distribución de la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
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