Riesgo y Seguridad en los Contratos

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Con frecuencia en los contratos se corren riesgos, los cuales pueden preverse espec�ficamente en el documento al ser elaborado; estableci�ndose en el mismo condiciones y t�rminos sujetos a veces a situaciones imputables o relacionados con los contratantes, a terceros ya sean particulares o de instituciones y de procedimientos administrativos que exijan tr�mites y requisitos determinados, de fuerza mayor o caso fortuito que conlleven que el contrato no pueda cumplirse parcial o totalmente.

Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas

En la elaboraci�n del contrato pueden quedar lagunas; es decir, que en su redacci�n no se contemplen algunas circunstancias o hechos que puedan suceder y que no se prevean, as� como la forma de resolverlos o sancionarlos o en su caso exigir el cumplimiento de la obligaci�n; estas lagunas pueden llevarse a cabo por defecto u omisi�n de las normas que lo reglamenten, de los formatos existentes, racionales por voluntad deliberada de algunos de los contratantes, por intereses y motivos econ�micos, monopolio y acaparamiento en la distribuci�n, circulaci�n y consumo en los bienes y servicios, por circunstancias religiosas, �tnicas, culturales, pol�ticas o de cualquier �ndole y por deficiencias en los redactores; en este sentido, referente al riego de los contratos, Robert Cooter y Thomas Ulen comentan:

�Las lagunas pueden ser inadvertidas. Por ejemplo, supongamos que un contrato no dice nada acerca de la posibilidad de que un secuestro cierre un aeropuerto e impida que el vendedor entregue los bienes a tiempo. Es posible que las partes dejen esta laguna en el contrato inadvertidamente porque no prev�n la posibilidad de un secuestro. Las lagunas tambi�n pueden ser deliberadas. Por ejemplo, es posible que un contrato no diga nada acerca de la posibilidad de que una huelga ilegal impida que el fabricante produzca los bienes prometidos. Es posible que las partes dejen esta laguna en el contrato deliberadamente porque creen que la posibilidad de una huelga ilegal es remota.�

Conforme a lo expuesto, la elaboraci�n de los contratos requiere para su efectividad y eficacia adem�s de normas positivas, que las partes est�n informadas y les sean explicados los efectos, consecuencias legales y materiales de los actos en que participan; que el redactor del documento sea un profesional con capacidad jur�dica para tal fin, que oriente, aconseje y asesore a las partes, que le de al acto autenticidad, solemnidad y formas legales, bajo los principios de honestidad, imparcialidad y probidad, adem�s de cumplir con la obligaci�n de la discreci�n de guardar el secreto profesional, confeccionando el contrato de una manera clara y precisa, otorgue certeza, seguridad y confianza, lo que producir� como consecuencia la efectividad y eficacia del contrato elaborado; este profesional por la naturaleza de su ejercicio es el Notario P�blico, al respecto la Ley del Notariado del Estado de Tabasco menciona:

�ART�CULO 8. El Notario es un profesional del Derecho, investido de fe p�blica para hacer constar los actos y hechos jur�dicos a los que los interesados quieran o deban dar autenticidad conforme a las leyes y autorizado para intervenir en la formaci�n de tales actos o hechos jur�dicos, revisti�ndolos de solemnidad y formas legales.�

�ARTICULO 12. Los Notarios deben ejercer siempre sus funciones bajo los principios de legalidad, imparcialidad y probidad; tienen las mismas obligaciones de consejo y asesor�a para todas las personas concurrentes a los actos o hechos, a�n cuando �stas no le hayan solicitado o le remuneren directamente sus servicios.�

�ART�CULO 13. Los Notarios est�n obligados a guardar el secreto profesional y hacer que lo guarden sus dependientes, sobre los actos y hechos que autoricen y a�n sobre la existencia de ellos, salvo cuando las leyes les permitan u ordenen revelar el acto.�


Es necesario destacar que en los nombramientos de Notarios, se deben cumplir los presupuestos requeridos, con el fin de que los profesionales habilitados cuenten con las cualidades, valores e idoneidad mencionados que exigen las leyes, m�s la vocaci�n a la funci�n o servicio; lo que consecuentemente redundar� en la seguridad jur�dica, dar� confianza a los contratantes, certeza en los actos y disminuir� los conflictos y controversias, as� como instrumentos para auxiliar a resolverlas cuando se presenten, pues la claridad, legalidad de los actos pasados ante su fe propicia la legitimidad, eficacia y la eficiencia de los contratos; consecuentemente, estas circunstancias motivar�n y fomentar�n la actividad comercial, industrial o de cualquier �ndole y propiciar� m�s inversi�n y mayor desarrollo, toda vez que la certeza y seguridad jur�dica se encuentran garantizadas.
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