Todos los pueblos han necesitado su cohesión y unidad previas. Para poder hacer frente a los peligros que provienen y a los grandes requerimientos de independencia e igualdad que derivan de la vida interior. La historia de los movimientos sociales en busca de esa solución, es la historia del Derecho Constitucional. |
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Para ello es necesario que el individuo como entidad política, intervenga y encauce su propio gobierno, conservando al Estado entro de una función unificadora, sin llegar al despotismo, asegurando a la vez al hombre su libre acción que le permita desenvolverse, sin romper la unidad del Estado; conciliar la libertad con el orden como indispensable para la realización del derecho.
En el reconocimiento amplio y completo de una soberanía nacional y autonomía de las entidades federativas que forman la unidad nacional, hallase la base de todo gobierno libre y la mejor salvaguardia de los derechos fundamentales del pueblo.
Producto y consecuencia lógica de esta lucha histórica, lo es el establecimiento en nuestro país de un sistema de gobierno democrático, soberano y federal, que descansa en el justo equilibrio entre la unidad nacional, la libertad o autonomía de las entidades federativas, y la libertad de los individuos.
Una de las manifestaciones nítidas y claras de la voluntad soberana del pueblo mexicano y del sistema federalista que adoptó, lo fue el instituir en los artículos 121 y 124 de la Ley Suprema, la Fe Notarial, como una función eminentemente pública, en la cual los estados federativos se la reservaron como una atribución de éstos, sin intervención alguna de la Federación, por considerar que tal Fe pública, es una actividad que por origen y esencia le es consustancial a la función de las entidades federativas.
Por ello, la actividad fedataria es una función pública perfecta y claramente sustentada en los preceptos de nuestra Constitución Federal referidos a la soberanía y a la forma republicana, democrática y federal de gobierno.
En muy diversos foros se han externados diversos y encontrados criterios acerca de la naturaleza y esencia de la antes referida Fe pública notarial.
Algunos de dichos criterios lo han sido en el sentido de que el notario público no puede ser considerado como funcionario, sino como simple delegatario de la Fe pública que por esencia le corresponde a las entidades federativas, esgrimiéndose como justificativos de esa afirmación, entre otros razonamientos, el que no se da una relación de dependencia laboral entre el Estado y el notario; no recibe el fedatario por parte del Estado un sueldo o retribución económica por su Trabajo; no está encuadrado dentro de la estructura jerárquica administrativa del sector público.
Otros criterios lo son en el sentido de que la Fe Pública Notarial no está sustentada en preceptos constitucionales claros _ precisos y que, por consiguiente, resulta recomendable el sugerir o proponer adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las propias de cada entidad federativa, para tal efecto.
Planteamientos estos que por referirse a un tema de sumo. interés actual, que también está en el candelero de las discusiones, por los frecuentes casos en los cuales se realizan actos de gobierno legislativo y ejecutivo por parte del ente público federal, violatorios de la autonomía de las entidades federativas, y por ende, atentatorios al sistema federal de gobierno; dan lugar polémica y han motivado la realización de este sencillo trabajo e investigación acerca de cuál es la naturaleza y esencia de la acción notarial y si se cuenta o no con sustentos normativos daros y precisos para tal actividad, así como a cuál nivel de gobierno le asiste la competencia para legislar sobre tal materia.
Para tal efecto, comenzaremos por recordar que, históricamente, la soberanía nació en la edad media como consecuencia e la lucha entre el Estado y la Iglesia, y los señores feudales que se disputaban a aquél el poder; la lucha en la cual resultó vencedor el poder laico, concretándose entonces al concepto de soberanía, como la facultad del Estado de determinarse a sí mismo, atribuyendo y limitando las competencias y el ejercicio del poder.
Entendida de esa forma, la soberanía debe precisarse que ella no admite ni aumentos ni reducciones, y que tampoco puede insistir una soberanía fragmentaria, disminuida, limitada o reclamativa, caracterizándose por la permanencia de las limitaciones que .a voluntad del pueblo le impone al poder del Estado, llámese éste Gobierno Federal o Estatal.
Inicialmente, el concepto de soberanía se identificó con el absolutismo, localizado éste en la persona del monarca.
Cuando el titular de la soberanía lo fue el pueblo, a éste le trasladaron las notas de exclusividad independencia, de indivisibilidad y de limitación.
Por ello, la soberanía es la suprema potestad; esto es la facultad absoluta de determinar por sí misma su propia competencia.
Dentro de nuestro sistema constitucional el único titular de la soberanía es el pueblo, y por ende, los poderes públicos son mandatarios del Soberano, con facultades restringidas y determinadas en la Ley Suprema, acta fundamental emanada del pueblo.
En nuestra vigente Ley Suprema el artículo 40 establece que fue la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de dicha Ley Fundamental.
De acuerdo con tal estipulación, el Estado mexicano se caracteriza por cuatro grandes conceptos de organización:
a) Gobierno Republicano
b) Sistema Representativo
c) Régimen Democrático
d) Estructura Federal
De estos conceptos fundamentales el de Gobierno Republicano es el vertebral y tiene una estrecha relación con los otros tres, a grado tal que pareciera que expresan una misma idea, la de una organización social. Todos son necesarios ya que definen la estructura política inconfundible de manera que a falta de alguno de ellos, ya no sería la misma.
El concepto de democracia se dice que es de mayor ahondamiento que el de República, por contemplar también la forma como se integra el Poder Legislativo y, en algunos países, el Poder Judicial.
Como ya es sabido el constituyente de 1917 dejó como la primera característica de la República Mexicana, la de ser Representativa; es decir, que el pueblo podía ejercer su soberanía de dos formas diferentes:
1) De una manera directa, cuando dicho pueblo reunido en asamblea toma por sí mismo las decisiones fundamentales, sin necesidad de acudir a sus representantes.
2) La indirecta o representativa, consistente en la participación de los ciudadanos a través de sus representantes en las amas de decisión fundamental.
Como en la vida contemporánea los Estados nacionales están sumamente poblados, se vino considerando que se hacía prácticamente imposible que se reunieran constante y sistemáticamente todos los ciudadanos de un país para tomar decisiones directas en cuanto a los asuntos públicos.
Criterio éste que ha venido campeando desde el año de 1917 a la fecha en el sistema político mexicano; sin embargo, el día de hoy nos encontramos con una definitiva y clara tendencia a incorporar el sistema representativo directo a través de los referéndum y plebiscitos, dado el enorme desgaste de nuestro sistema representativo por la falta de credibilidad en los representantes populares, motivado por las conductas impropias e éstos que han aflorado a la luz pública.
Nuestra Carta Magna plasma también como segunda característica del sistema político el ser democrático.
El concepto de democracia para Aristóteles consistía en que: do los ciudadanos fueren elegibles y electores; que todos mandaran a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Para este filósofo el derecho político lo era la igualdad, no con relación al mérito, sino según el número.
La anterior idea se encuentra presente en nuestra actual doctrina de la Democracia Occidental, la cual consiste en el régimen político en el que el pueblo es gobernante y gobernado, donde la gente cuenta con un mínimo de derechos individuales, con los necesarios elementos de seguridad económica, y en donde se consagra el principio de división de poderes y de niveles de gobierno, es decir, de competencias.
Este modelo de democracia occidental se encuentra claramente enunciado en el artículo tercero de nuestra Carta Magna que nos define la democracia, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y no tan sólo como una estructura jurídica y un régimen político.
Como tercera característica derivada de nuestra Carta Magna encontramos que nuestra República es también federal, la cual tiene semejanza con los Estados unitarios, pero la diferencia entre ambos es en cuanto a la forma en que se va a estructurar el Estado ya sea federal o ya sea unitario.
Un Estado unitario es aquél en el cual su orden jurídico posee en todo su territorio y/ por esta razón, no hay normas que se apliquen exclusivamente en una porción de él.
El Estado unitario existe en contrapartida al Estado federal, el cual consiste en la existencia de dos órdenes jurídicos; el gobierno de la Federación y el de los Estados, éstos conjuntamente subordinados a la Constitución Federal.
Como es sabido, las principales características del Estado federal mexicano serían las siguientes:
a) La Constitución General es el todo jurídico con validez en la totalidad del territorio soberano.
b) La Carta Magna es la creadora de la Federación y de las entidades federativas como dos órdenes jurídicos subordinados a ella y coordinados entre sí.
c) La referida Ley fundamental les otorga a ambos niveles de gobierno sus atribuciones y les fija la limitantes en su actuar.
Tomando como base las anteriores ideas es importante hacer notar que jurídicamente no existe jerarquía en cuanto a la Federación y las entidades federativas de acuerdo con el carácter estricto del sistema de distribución de competencias que fue incorporado amo filosofía política por voluntad soberana del pueblo mexicano.
Es por ello que el artículo 124 Constitucional consagra el sistema de distribución de competencias, y como regla general establece que cada órgano o nivel de gobierno es competente en las materias que le son propias porque le fueron asignadas a la Federación por medio del pacto federal o porque se consideró lógico reservárselas a las entidades federativas. Debido a ello, en nuestro país las facultades que no estén expresamente otorgadas mediante su enunciación en el cuerpo Constitucional, se tienen reservadas al otro nivel de gobierno; es decir, al de las entidades federativas.
También en el Estado federal mexicano contamos con órganos propios que en el sentido estricto no pertenecen al nivel de gobierno federal o al estatal, sino que en atención a la función que tienen asignada puede decirse que son órganos con una especial encomienda, siendo éstos los siguientes:
a) El poder revisor de la Constitución denominado Constituyente Permanente, establecido en el artículo 135 Constitucional.
b) El órgano de control de la constitucional de las leyes y actos e la autoridad que en nuestro país se le ha encomendado al Poder Federal Judicial en los términos de los artículos 103 y 107 e la Ley Fundamental.
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