Bases o Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino

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Este texto recoge las bases o principios cardinales que inspiran el sistema del Notariado latino.
Estos principios resultan expl�cita o impl�citamente de las conclusiones a que han llegado los Congresos celebrados por la Uni�n desde su fundaci�n hasta nuestros d�as, cuando se han ocupado de temas relacionados con el Notariado, la funci�n notarial o el instrumento p�blico.
Consejo Permanente de La Haya, Holanda

Su sistematizaci�n en un texto articulado comporta en primer lugar la ventaja de que aquellos principios o bases pueden ser invocados sin necesidad de revisar las conclusiones de los Congresos; en segundo t�rmino, depura los conceptos }, sobre todo, facilita un instrumento de trabajo que sirva de guia y orientaci�n a aquellos Notariados que -formando o no parte de la Uni�n, pero deseando, en el �ltimo caso, integrarse en ella- se propongan promover la promulgaci�n de una Ley Notarial o la mejora y perfeccionamiento de su legislaci�n sobre la materia.

La Comisi�n de Cooperaci�n Notarial Internacional fue encargada de la redacci�n del proyecto que, revisado por el Consejo Permanente, se convirti� en el siguiente texto definitivo.

T�TULO PRIMERO: DEL NOTARIO Y DE LA FUNO�N NOTARIAL

1.- El Notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestaci�n de su ministerio.

2.- La funci�n notarial es una funci�n p�blica que el notario ejerce de forma independiente sin estar encuadrado jer�rquicamente entre los funcionarios al servicio de la administraci�n del Estado u otras corporaciones p�blicas.

3.- No se podr� acceder al notariado si no se han seguido con �xito los estudios que se exigen en cada pa�s para el ejercicio de profesiones jur�dicas.

Se recomienda exigir a los candidatos que para llegar a ser notarios, superen previamente ciertas pruebas te�ricas y pr�cticas.

4.- El notario debe cumplir su funci�n de forma escrupulosamente imparcial. Se establecer�n al efecto las incompatibilidades que se estimen pertinentes.

T�TULO SEGUNDO: DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES

5.- Los documentos notariales son los redactados y autorizados por notario y que �ste conserva en su poder, clasific�ndolos por orden cronol�gico.

6.- Los documentos a que se refiere el art�culo anterior podr�n tener por objeto actos y negocios jur�dicos de toda clase, sean unilaterales, bilaterales o plurilaterales, as� como la comprobaci�n de hechos que le consten al notario por percepci�n sensorial directa o por notoriedad. Tambi�n podr�n formalizarse en documento notarial requerimientos o notificaciones.

7.- Los otorgantes de un documento notarial tendr�n derecho a obtener copias autorizadas de aqu�l. El notario podr� tambi�n, sin perjuicio de cumplir en general su obligaci�n de guardar secreto profesional, librar copias autorizadas en favor de personas que, a su juicio, tengan inter�s leg�timo en conocer el contenido del documento.

8.- Las copias autorizadas de los documentos notariales surten los mismos efectos que el original.

9.- Los documentos notariales gozan de una doble presunci�n de legalidad y de exactitud. La presunci�n de legalidad comporta que el acto o negocio jur�dico que formaliza el documento re�ne los requisitos legales requeridos para su validez :y, particularmente, que el consentimiento de los otorgantes se ha manifestado en presencia del notario libre y conscientemente. La presunci�n de exactitud significa que los hechos que el documento relata y que han sido presenciados por el notario o que a �ste le consten por notoriedad, se reputan ciertos.

10.- Las presunciones de legalidad y exactitud a que se refiere el art�culo anterior s�lo podr�n ser contradichas por v�a judicial.

11.- Si el notario en el ejercicio de su funci�n notarial ocasiona, por negligencia o mala fe, da�o a la persona que ha requerido la prestaci�n de su ministerio, est� obligado a indemnizar a la parte perjudicada.

12.- Los notarios redactar�n los documentos notariales conforme a su leal saber y entender y reflejar�n en �l claramente la voluntad de los otorgantes, que previamente habr�n de interpretar, adapt�ndola a las exigencias legales o de t�cnica jur�dica necesarias para su plena eficacia.

13.- No se podr� imponer al notario la obligaci�n de que los documentos que autorice deban redactarse conforme a minuta que les presente un letrado o los propios interesados. El notario es libre de aceptar o no la minuta o de introducir en ella, con la conformidad de los otorgantes, las modificaciones que estime pertinentes.

14.- La actuaci�n notarial se extiende tambi�n a la legitimaci�n de firmas de particulares puestas en documentos privados (salvo que se trate de documentos que formalicen actos que deban constar en documento notarial), a la expedici�n de testimonios de toda clase de documentos y al cotejo de �stos con sus originales, dando fe de la conformidad entre el original y la copia.

TITIULO TERCERO: ORGANIZACI�N DE LA PROFESI�N NOTARIAL


15.- La Ley determinar� el �rea territorial que delimita la competencia de cada notario, as� como el n�mero de notarios, cuidando de que en todo caso dicho n�mero sea el necesario a fin de que el servicio notarial est� debidamente atendido y se eviten situaciones monopol�sticas.

Se desaconseja que el n�mero de notarios no est� sujeto a limitaciones y, asimismo, que la competencia territorial de cada notario se extienda a todo el pa�s.

16.- La ley determinar� igualmente la poblaci�n donde debe instalarse cada despacho notarial.

17.- Los notarios deber�n pertenecer obligatoriamente a un Colegio que los agrupe y organice corporativamente.

18.- Existir� un organismo central compuesto exclusivamente por notarios que asumir� la representaci�n del Notariado de su pa�s. Actuar� en relaci�n con los Colegios Notariales.

19.- Corresponder� tanto a los Colegios Notariales como al organismo central velar por que la funci�n notarial se ejercite dentro del marco de la m�s exigente deontologia profesional.
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