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Un compañero Notario que es el  Licenciado Leopoldo González Padilla,  autorizó con fecha 3 de marzo de 1998,  un contrato de Compra Venta, y cubiertos los trámites fiscales correspondientes, remitió al Registro Público de  la Propiedad  los testimonios para su  incorporación registral. El Registrador  devolvió los testimonios mediante un  oficio en el que se especificaba por qué  se negaba el registro y fundamentalmente  se argumentaba que “por ser el Notario  pariente colateral de la vendedora, en  segundo grado por líneas paternas y que  se aplicaba la prohibición establecida por  el artículo 35 fracción III de la Ley del  Notariado del Estado de Jalisco”.
 

Notario Antonio González Romero 

Respecto, al tema de la validez probatoria de las inscripciones de  testimonios de escrituras en que se hubiere adquirido la propiedad de un inmueble en la inteligencia, de que los mismos se refieren a este tema desde el punto de vista de un litigio y no de la conformación de un instrumento público que tenga por objeto de alguna forma la disposición o la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de un inmueble, encontrando dos vertientes, se verifican criterios de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunales Colegiados de circuito.
 

Notario Carlos Fernández Agraz

Un fallo, de reciente publicación,  entraña una grave amenaza para el  ejercicio de la función notarial, cuando  expresa que “cabe admitir la posibilidad de existencia de dolo eventual  en la figura prevista en el art. 293 del  Código Penal, pues es incuestionable  que todo escribano se encuentra en una  situación de duda sobre la identidad  de las personas que se presentan ante  él con el fin de celebrar un acto. Si el  notario se conforma con la presencia  del documento y no toma los recaudos  para tener la certidumbre sobre la verdadera identidad, su conducta podría  ser –en algunos casos– la de quien  se representa la posibilidad de que se  inserte una falsedad y no realiza todas  las medidas a su alcance para adquirir  el conocimiento exigido por la ley, sin  importarle las consecuencias, lo que  podría configurar el delito de falsedad  ideológica con dolo eventual”
 

Oscar Jorge García Rúa

Registro Nacional de Testamentos

La finalidad que se persigue con el Registro Nacional de Testamentos, es la de dar una mayor certeza jurídica de los actos realizados por los particulares con relación al otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que como tal, sea respetada la voluntad manifestada por el testador, logrando con ello no tramitar juicios inútiles, sino por el contrario cuando éstos se intenten, se efectúen con la plena seguridad de que efectivamente el testamento, materia del juicio respectivo, es el que contiene la última voluntad del de cujus.
 

Licenciado Juan López Hidalgo Preciado
Director del Archivo de Instrumentos Públicios

Corett es un organismo orientado  principalmente a la regularización de la  tenencia de la tierra en asentamientos  humanos irregulares en tierras de origen  ejidal, comunal y de propiedad federal,  mediante la expropiación con el consenso de todos los involucrados, para su  posterior regularización y escrituración  de lotes a favor de las familias que los  ocupan.
 

Licenciado Alfonso Ramírez Valdivia 
Delegado Estatal de la CORETT

El Notario Lorenzo Bailón Cabrera, Presidente del Colegio de Notarios, hace un análisis de las principales acciones emprendidas por el Consejo de Notarios,actividades ordinarias, así como de los eventos académicos y sociales.

 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera
Presidente del Colegio de Notarios

Este trabajo nos permite reflexionar sobre la trascendencia que tiene para la vida democrática de nuestro país, nuestra intervención como notarios públicos, tanto durante la jornada electoral cuanto en los actos posteriores a la misma, habida cuenta que por la naturaleza perentoria que la materia electoral tiene, así como por la celeridad en la interposición, tramitación y resolución de los medios de impugnación se requiere que atendamos con eficacia imparcialidad y eficiencia las peticiones que se nos formulen.
 

Notario Guillermo Ramos Ruiz

Mandato Otorgado a un Comisario de S.A.

Mandato, "el que se otorga a un comisario de una sociedad anónima para representarla es ineficaz".- El mandato otorgado a un comisario de una sociedad anónima no puede tener eficacia, por ser incompatible con sus funciones de comisario de la misma, aunque no se haya reclamado la nulidad del documento, porque eso no es obstáculo para que se pueda impugnar la exactitud del mismo.
 

Notario Alejandro Moreno Pérez

pinión presentada a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre la primera lectura a la Iniciativa de Reformas y a la Ley Federal de Correduría Pública México, Distrito Federal. Oficio 272/03.
 

Consejo de Notarios 

Opinión presentada al Secretario de Economía, Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, sobre la adición al artículo 73 Constitucional y a la Ley Federal en Materia de Notariado
Oficio 720/02
 

Consejo de Notarios