Registro Nacional de Testamentos

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I.- ¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos y por qué fue creado?

La finalidad que se persigue con el Registro Nacional de Testamentos, es la de dar una mayor certeza jurídica de los actos realizados por los particulares con relación al otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que como tal, sea respetada la voluntad manifestada por el testador, logrando con ello no tramitar juicios inútiles, sino por el contrario cuando éstos se intenten, se efectúen con la plena seguridad de que efectivamente el testamento, materia del juicio respectivo, es el que contiene la última voluntad del de cujus.
 

Licenciado Juan López Hidalgo Preciado
Director del Archivo de Instrumentos Públicios

Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verificar la existencia o inexistencia de testamentos, y en caso de existir éstos, comprobar cuál de ellos fue el último en crearse, por ello, el Notario o el Juez, como parte de un procedimiento sucesorio, solicitan a la autoridad local que les corresponde (Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Dirección del Notariado en el Estado, Archivo de Instrumentos Públicos, etcétera), el informe que anota si en esa oficina existe registrado algún aviso de disposición testamentaria otorgada por el de cujus, y de ser así, si ésta es la última existente.

Como la materia sucesoria es de orden civil, su regulación le corresponde a cada entidad federativa, lo que desafortunadamente nos lleva a no tener un control único de disposiciones de última voluntad de carácter federal, puesto que la coordinación entre las diversas entidades que constituyen nuestro país en esta materia, como en otras, es completamente nula.

Lo anterior es aún más grave, toda vez que en la época actual en que vivimos, “la era de la informática”, llena de avances tecnológicos en todos los campos, no se cuenta con un control de testamentos en el ámbito federal, considerando sobre todo el proceso de conurbación de las grandes ciudades, los cambios en nuestras costumbres, la educación, las formas de vida de la población, la cultura actual los medios de comunicación y todo aquello que trae aparejado que cada vez sea más fácil y frecuente el otorgamiento de testamentos fuera de la entidad donde habitan los otorgantes.

Por ello, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y el Colegio de Notarios del Distrito Federal manifestaron su inquietud a las autoridades federales, para que se nombrara una comisión a nivel nacional, para gestionar ante diversas instancias la creación de un Registro Nacional de Testamentos.

Dicha comisión, en diversas reuniones con la Secretaría de Gobernación, analizó en forma conjunta, la urgente necesidad que tenía la población de todo el país de que se les ofreciera por parte del gobierno federal, protección, seguridad y certeza jurídica en materia sucesoria; y de esta manera fuera respetada en cualquier lugar de la República Mexicana, la última voluntad del testador, evitándoles a los herederos trámites de juicios inútiles, que no procedan por ignorar la existencia de otro testamento, o la designación de otros herederos por parte del testador.

De esta forma, se concretó la creación de la “Dirección del Registro Nacional de Testamentos”, área dependiente de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

Con la finalidad de respetar el principio de distribución de competencias, establecido en el artículo 124 Constitucional, se consideró que para el desarrollo y ejecución del proyecto de Registro Nacional de Testamentos, el instrumento jurídico idóneo sería la celebración de convenios de coordinación con cada una de las entidades federativas, ya que al celebrar dicho convenio con los estados, éstos contribuirían a la constitución del Registro Nacional de Testamentos, y de esta manera cada Entidad Federativa, tendría a su alcance la posibilidad de aprovechar la información que se requiriera en lo referente a testamentos y la Secretaría la obligación de ofrecérselas de manera pronta, eficaz y confiable, la cual contaría con la información de las disposiciones testamentarias, otorgadas a partir del mes de enero de 1995 en adelante (en el caso de Jalisco el registro comienza en el año de 1978, y cuenta con aproximadamente un total de 156,000 disposiciones testamentarias), dicho convenio fue firmado por nuestra entidad federativa el día 16 de noviembre del año 2000 por el entonces gobernador del Estado, Ing.Alberto Cárdenas Jiménez.

De esta manera, el objetivo fundamental del Registro Nacional de Testamentos, es el de coadyuvar en el otorgamiento de seguridad y certeza jurídicas en materia sucesoria, a través de la creación de una base de datos nacional que contendrá todos y cada uno de los avisos testamentarios presentados por los Notarios Públicos de todo el país a las autoridades competentes de cada entidad federativa, es decir, a los Archivo de Notarías, Archivo de Instrumentos Públicos o Registros Públicos de la Propiedad, así como los datos relativos a los testamentos ológrafos que fueren depositados ante estas autoridades y, en general, cualquier tipo de testamento otorgado conforme a los códigos civiles de las diferentes entidades federativas del país.

Finalmente, derivado de la expedición del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación el pasado 30 de julio del 2003, fue creada la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, entre cuyas atribuciones se encuentra la relativa a la sistematización de la información de naturaleza jurídica que, en el marco de los convenios de coordinación respectivos, envíen las entidades federativas, la cual se constituye como base y vértice reglamentario de la Dirección del Registro Nacional de Testamentos. En virtud de lo anterior, dicho Registro deja de pertenecer a la llamada Dirección General de Asuntos Jurídicos (ahora Unidad de Asuntos Jurídicos), para incorporarse a la estructura orgánica, funcional y operativa de la nueva unidad administrativa.

Es importante destacar que la creación e implementación del Registro Nacional de Testamentos por parte de las autoridades federales, a través de la Secretaría de Gobernación surge con el carácter de apoyo o coadyuvante en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales de seguridad y certeza jurídicas a los gobernados, procurándose el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 Constitucional, que establece que: “En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros...” Así, una vez planteada la problemática que se genera por la falta de información clara y concisa en cuanto a cuál fue la última disposición testamentaria que pudo haber otorgado en cualquier lugar de la República algún ciudadano y, derivado del estudio y análisis jurídicos correspondientes, se determinó que la dependencia encargada de cumplimentar los objetivos planteados para el Registro Nacional de Testamentos es la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorga: “Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XII.- Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia; XIII.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; XIV.- Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal; XXX.- Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno; XXXI.- Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;” Cabe destacar que lo establecido en la fracción XIII antes citada, es reproducido en la fracción VIII del artículo 5º del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación como una facultad del Secretario.

Ahora bien, por lo que respecta a la reglamentación específica de la Secretaría de Gobernación, el anterior Reglamento Interior de esta dependencia, expedido el día 31 de agosto de 1998, establecía en la fracción IV del artículo 13, como facultad de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos la de: IV. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y del Distrito Federal y, particularmente, las normas legales relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, estableciendo el banco de datos correspondiente; así como, el relativo a la información de naturaleza jurídica que las entidades federativas envíen para su sistematización, en el marco de los convenios de coordinación respectivos y en los términos de la normatividad aplicable.

Cabe destacar que este último párrafo fue adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 2000.

Por su parte, el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del año 2002, sigue previendo en su artículo 22 este supuesto, pero ahora como una facultad de la recién creada Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, al tenor siguiente: Artículo 22. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional tendrá las siguientes atribuciones: III. Sistematizar la información de naturaleza jurídica que envíen las entidades federativas en el marco de los acuerdos de coordinación respectivos y en los términos de la normatividad aplicable.
En este orden de ideas, con la finalidad de atender con la debida solidez y rigor jurídicos la distribución de competencias dada entre los diferentes órdenes de gobierno, y con fundamento en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, se determinó que el instrumento jurídico idóneo para la consecución de los fines del Registro Nacional de Testamentos sería la celebración de convenios de coordinación con cada de una de las entidades federativas del país.

De esta forma, a través de los convenios de coordinación, la Secretaría de Gobernación por medio de la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, ha establecido compromisos con treinta de las treinta y dos entidades federativas del país.
Así, podemos concluir que la base jurídica para que la Secretaría de Gobernación brinde apoyo a las entidades federativas a través de la creación e instalación del Registro Nacional de Testamentos, se encuentra, por una parte, en los artículos 121 y 124 Constitucionales; 27 fracciones XII, XIII, XIV, XXX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VIII, y 22, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y, por la otra, en los convenios de coordinación celebrados y debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, se considera que la creación del Registro Nacional de Testamentos es un buen comienzo para la nueva época de transición y de cambio que todos los mexicanos de hoy, estamos viviendo.

Consejo Consultivo del Registro Nacional de Testamentos

Toda vez que desde sus inicios el proyecto ha contado con todo el apoyo de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se constituyó un consejo consultivo, integrado por servidores públicos de la Secretaría de Gobernación y por notarios públicos de diversas entidades federativas designados por dicha Asociación Nacional, así como de los presidentes de los Colegios de Notarios de los Estados, entre sus objetivos principales se encuentra el de unificar criterios a nivel nacional en materia sucesoria y de avisos de testamento. Este Consejo Consultivo sesiona trimestralmente en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación y son invitados permanentes a estas reuniones los Directores de Archivos de Notarías, Archivos de Instrumentos Públicos y Registros Públicos de la Propiedad, según sea el caso, de todas las entidades federativas del país. Desde su creación hasta la fecha, se han realizado once sesiones, siendo la próxima en el mes de noviembre del presente año (2003), reiterando de nueva cuenta que el Estado que más información de avisos de testamentos ha enviado, es el Estado de Jalisco.

Como último punto me gustaría resaltar que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, llevó a cabo la campaña social “Septiembre, mes del testamento”. Participaron en esa campaña cívica los Archivos de Notarías, el Archivo de Instrumentos Públicos y Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio, de las diferentes entidades federativas del país, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de contar con este instrumento jurídico.

Durante “Septiembre, mes del testamento”, los miembros de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y los consejos y colegios de notarios de todo el país, voluntariamente redujeron sus honorarios y ampliaron su horario de atención al público, con el fin de facilitar el otorgamiento de testamento por parte de los interesados, campaña que se considera fue un éxito, ya que en el Archivo de Instrumentos Públicos fueron presentados en el mes de septiembre de este año 2003, aproximadamente 6,412 avisos de testamentos otorgados ante los notarios de la zona metropolitana, cantidad superior a los presentados el año 2002 que fueron 565 en el mismo mes.

En general, pues, los procedimientos de acopio de información nacional de otorgamiento de testamentos, así como la promoción a su otorgamiento, a los cuales me he referido, buscan proveer de un marco jurídico más confiable para los ciudadanos y autoridades.
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