Podium Notarial 31 - 2005
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A diferencia de Francia, Alemania o Italia, España nunca ha tenido un Código civil único; en 1851 se intentó la codi?cación en tierras españolas, siguiendo los criterios, para la distribución de las materias, de los libros del Código civil francés.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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Mensaje Pronunciado por el Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco en la Sesión de Apertura del Ciclo de Conferencias: “El Derecho Civil y Notarial de Cataluña, su Referente en México”
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Notario Lorenzo Bailón Cabrera
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Es asombroso el paralelismo de la situación que vivió Cervantes en el encabalgamiento entre el mundo medieval y el renacentista, con la que vivimos actualmente, cuando la globalización ha roto en mil pedazos el concepto de soberanía del EstadoNación; con este mundo globalizado en el que negativamente cabalgan las fuerzas transnacionales sin regulación jurídica alguna y, paralelamente, nacen nuevos “organismos jurídicos”, verbigracia la Unión Europea, cuya conformación puede convertirla en un bello cisne o un deplorable ornitorrinco jurídico; todo depende de los valores en los que se fundamenten dichos organismos, pues bien pueden albergar valores imperecederos como la justicia o carecer de ellos, como el vacío relativismo materialista.
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Notario José Luis Aguirre Anguiano
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El poder público está obligado a ofrecer a la población condiciones de seguridad jurídica que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones entre los particulares, a ?n de impulsar el desarrollo económico y social del país. En esta obligación del Gobierno para con la sociedad, estriba la mayor grandeza, tanto del servicio, como del servidor público.
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Licenciado Luis Ignacio Ramírez Tapia
Director del Registo Público de la Propiedad y de Comercio
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No pueden existir Derechos Humanos si no son respetados los Derechos de las Personas. Tiene fundamental importancia el concepto de persona, como agente susceptible de una variedad de circunstancias en aquellas situaciones en las cuales su vida se halla unida con la de otros. Las personas son individuos con proyectos y programas, aspiraciones y esperanzas, sensibilidades y personalidades propios o especí?cos: todas, cuestiones a las que deben prestar atención quienes tienen derecho y obligaciones respecto de esas personas, por esto los Derechos Humanos son parte de un conocimiento creador del Derecho.
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Maestro Antonio de Jesús Mendoza Mejía Profesor de la Universidad de Guadalajara
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| El notariado español está dividido en colegios notariales, que no coinciden con las Autonomías o regiones, aunque en algunas, por razón de sus historias, sí coincidía el colegio con la propia comunidad. |
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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En la Unión Europea, uno de los mayores problemas hasta que se apruebe la Constitución Europea, cuyo referéndum tendrá lugar a lo largo de los dos próximos años, reside en llevar a cabo la uni?cación de la materia contractual, dado el cada vez más intenso y frecuente intercambio de mercancías, de bienes, de servicios, de traslado de nacionales de un país a otro y la problemática implicada. El planteamiento de la armonización contractual es antiguo. Inició con el embrión de lo que se pretende sea el futuro Código Europeo de los contratos por resoluciones del Parlamento Europeo, la primera de las cuales se remonta al 26 de mayo de 1989.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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En España no es necesario que asista el notario a cada junta general; pero el órgano de la administración sí puede solicitar su presencia con cinco días de anticipación a la junta, incluso puede pedirlo así cualquier socio que ostente un mínimo de cinco por ciento del capital. La presencia del notario sólo tiene por objeto levantar acta de lo que ahí se discute. La junta es dirigida por el presidente e incluso el secretario que está ahí; pero cuando el notario asiste a levantar acta, no hace falta que el secretario expida, con el visto bueno del presidente, certi?cado de la junta, sino que se hace sobre la propia acta notarial sin huella, para certi?car los acuerdos que se han tomado.
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Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España
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| Recientes reformas legislativas en México le han otorgado atribuciones de perito valuador y limitadas facultades sobre la fe pública restringida a los actos mercantiles y las funciones especí?cas de banca y crédito, pues el valor jurídico que se pretende tutelar es la imparcialidad que debe prevalecer en las transacciones o intercambio de bienes, en las cuales el corredor podría intervenir ya como parte interesada en negociaciones u operaciones, como en calidad de perito y por último de fedatario, actuación esta última que podría viciarse por intereses particulares de intermediación y del dictamen pericial, consecuentemente, su actuación de fedatario se desvirtuaría y no otorgaría la seguridad, autenticidad e imparcialidad en los actos jurídicos que le corresponda redactar o hacer constar, independientemente de la falta de con?anza y credibilidad en sus actuaciones al constituirse parte interesada. Habría que preguntarse cuál es la verdadera intención de la iniciativa que pretende añadir indebidamente a una institución facultades que no le corresponden, puesto que no es la idónea para ejercerlas en los actos de fe pública. |
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Notario Carlos Francisco Dagdug Cadenas
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OPINION QUE EMITE EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY PRESENTADAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A LA COLEGISLADORA CÁMARA DE SENADORES, SUSCRITAS EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS POR LOS CIUDADANOS DIPUTADO JESÚS AGUILAR BUENO Y SENADOR FAUZI HAMDAN AMAD, MEDIANTE LAS CUALES PROPONEN REFORMAS, ADICIONES Y LA DEROGACIÓN DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.
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Consejo de Notarios de Jalisco
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