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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.-
El presente ordenamiento regula el procedimiento de aplicación y desarrollo de los exámenes de patente de aspirante al ejercicio del notariado y de oposición para obtener el fiat de notario público del estado de Jalisco, y se expide en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 16, 20, 26 y 212 fracción XII de la Ley del Notariado del Estado.

 

Artículo 2.- En este reglamento los siguientes términos se entenderán como se indica:

Ejecutivo al titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien o quienes éste designe conforme a la Ley para intervenir en los procesos a que alude este reglamento.
Colegio al Colegio de Notarios del estado de Jalisco.
Consejo al Consejo de Notarios.
Ley a la Ley del Notariado del Estado.
Examen de patente al examen de patente de aspirante al ejercicio del notariado.
Examen de oposición al examen de oposición para obtener el fiat de notario público.
Jurado al Jurado designado conforme a la Ley para aplicar un examen de patente o de oposición.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS EXÁMENES DE PATENTE Y DE OPOSICIÓN

Artículo 3. En los exámenes tendrá participación el Consejo y se realizarán en su sede.

Artículo 4. El examen de patente consistirá en la aplicación al sustentante de dos pruebas, una teórica y otra práctica; el de oposición en la aplicación al sustentante de una prueba teórica.


Artículo 5. Cada una de las pruebas se aplicará por escrito en forma simultánea a todos los sustentantes, y durante el tiempo concedido para su respuesta podrán ser vigilados y supervisados por el Jurado y por los miembros del Consejo.

Artículo 6. Durante la elaboración y desarrollo de cada una de las pruebas teórica y práctica se deberán observar las siguientes reglas:

a) Los sustentantes deberán identificarse mediante documento oficial vigente y con fotografía antes de iniciar el examen.
b) Cada sustentante realizará y firmará el examen bajo un pseudónimo alfanumérico, el cual elegirá libremente antes del examen.
c) El sustentante entregará al Jurado, al momento de registrarse para el examen, la plica o sobre cerrado en cuyo contenido se encuentre la clave alfanumérica que haya elegido y su nombre.
d) El sustentante deberá mantener en secreto la identidad de su clave hasta después de que sean dados a conocer los resultados.
e) El jurado, una vez calificados los exámenes, deberá abrir las plicas a fin de asignar a cada sustentante el resultado de su examen.
f) Una vez iniciada la prueba, los sustentantes no podrán tener contacto o comunicación con el exterior, ni entre ellos, por lo que deberán abstenerse de llevar consigo teléfonos, o cualquier otro medio de comunicación.
g) Los sustentantes no podrán hacerse auxiliar de ninguna herramienta o recurso de información documental o electrónica durante la realización del examen, que no sea proporcionado por el Consejo.
h) El Consejo proveerá a cada sustentante de un equipo de cómputo personal, con procesador de palabras Word, para la elaboración de las pruebas. El sustentante que no desee utilizar la computadora, podrá realizar el examen en forma manuscrita, sin que en ningún caso le esté permitido emplear un equipo informático distinto al que provea el Consejo.
i) Concluida la prueba el sustentante solicitará sea impresa en papel a cualquiera de los miembros del Jurado, el cual procederá en consecuencia, debiendo el sustentante anotar de su puño y letra en cada una de sus, su clave personal alfanumérica.
j) El Jurado, o cualquiera de los miembros del Consejo que participen en el examen, podrá emplear cualquier medida, medio, tecnología o personal técnico para cerciorarse de que el sustentante responda o haya respondido y elaborado por sí solo y sin auxilios externos el contenido y la forma de su prueba.
k) El período de tiempo que se conceda a los sustentantes para realizar la prueba, será determinado por el Jurado. Sin perjuicio de que el Jurado pueda ampliar, durante el desarrollo del examen, el que hubiere fijado si lo considera justificado.
l) Concluido el tiempo concedido a los sustentantes se les requerirá suspendan la realización del examen y se procederá a imprimir sus pruebas.
m) Tanto las instalaciones del Colegio como su personal administrativo, estarán bajo el control y órdenes del Jurado mientras dure la aplicación del examen.

Artículo 7. Cualquier conducta de los sustentantes que a juicio del Jurado resulte violatoria de este reglamento o que considere que pueda afectar la objetividad, autenticidad o veracidad del resultado de las pruebas, será sancionada con la suspensión del examen para el sustentante infractor, sin perjuicio de aplicar la sanción que proceda conforme a las leyes.

Artículo 8. Las resoluciones que tome el Jurado durante el desarrollo de los exámenes, en la valoración y calificación de las pruebas, y en la determinación de sus resultados, no son impugnables ni revisables.

Artículo 9. El sustentante que deje de asistir, aún por causa justificada, a una de las pruebas teórica o práctica, perderá su derecho a presentar ese examen de patente u oposición, hasta en tanto se le señale nueva fecha por las autoridades correspondientes, y sin perjuicio de las sanciones que puedan actualizarse conforme a la Ley.

Artículo 10. El sustentante que pretenda justificar su inasistencia a una prueba deberá presentar al Consejo un documento idóneo, en la inteligencia de que perderá de cualquier modo su derecho a presentar el examen de patente u oposición al que fue citado. Si se tratare de un justificante por enfermedad o accidente, deberá presentarlo ratificado por el médico que lo expida y haber sido expedido con fecha anterior o contemporánea al de la prueba.

Artículo 11. Es facultad del Jurado, con la participación del Consejo, resolver cualquier situación que se presente durante el desarrollo de un examen y no esté prevista en este reglamento.

Artículo 12. Los documentos en los que consten las respuestas a las pruebas realizadas por los sustentantes, tendrán carácter reservado y permanecerán en resguardo del Consejo, que acordará el tiempo que deban permanecer archivados hasta su destrucción.

CAPÍTULO III
DEL ACERVO DE EXÁMENES


Artículo 13. Será obligación del Consejo conformar un acervo (en lo sucesivo el Acervo) público de las cuestiones de cultura general jurídica y de aspectos específicos que deba conocer un notario para su actuación, relativo a todas las materias jurídicas y legales que tengan relación directa o indirecta con la actuación o práctica notarial, así como respecto a la organización administrativa de una notaría pública.

Artículo 14. El Acervo para la prueba teórica se conformará de al menos dos mil cuestiones de naturaleza teórica (incluyéndose entre éstas también las teórico-prácticas o de aplicación de conocimientos teóricos), las cuales estarán numeradas. Las cuestiones deberán comprender por lo menos las materias constitucional, notarial, civil, mercantil, administrativa, fiscal, agraria, registral, bancaria, de extranjería, de bienes nacionales y patrimoniales, y demás aspectos legales o doctrinales afines al ejercicio de la profesión notarial, así como cuestiones de organización y administración de una notaría pública.

Artículo 15. El Acervo para la prueba práctica se conformará de al menos treinta planteamientos hipotéticos o reales numerados, que obliguen a la elaboración de actos jurídicos, contratos bilaterales o multilaterales, de naturaleza compleja en la praxis notarial. Cada uno de los cuales deberá contener las instrucciones dirigidas al sustentante para que i) realice un dictamen que proponga las opiniones jurídicas y el o los actos que den satisfacción al caso planteado, y ii) elabore el o los instrumentos necesarios para formalizarlo.

Artículo 16. Cada uno de los casos hipotéticos deberá ser planteado de forma tal que ponga a examen los conocimientos del sustentante en los siguientes planos:

a) Deberá planteársele la necesidad de analizar, sintetizar y relacionar en el instrumento los documentos relativos a la existencia y personería de una persona jurídica con diversos y complejos antecedentes corporativos.
b) Deberá planteársele la necesidad de comprender una realidad contractual compleja, y ser capaz de formalizar la voluntad de las partes a través de actos jurídicos pertinentes, mediante los antecedentes, declaraciones, cláusulas, pactos, certificaciones más adecuados a la estructura de un instrumento público o contrato.
c) Deberá planteársele la necesidad de aplicar conocimientos legales y prácticos para resolver situaciones inusuales o extraordinarias de la práctica notarial, a juicio del Jurado.
d) Deberá planteársele la necesidad de realizar, por lo menos, un cálculo complejo del impuesto sobre la renta, un cálculo del impuesto al valor agregado, y un cálculo de un impuesto local. En cada caso el sustentante deberá dejar plasmados en el instrumento o en hoja de trabajo anexa, los pasos realizados para llegar al resultado final, así como las consideraciones de índole fiscal conducentes, a fin de que el Jurado esté en condiciones de juzgar las valoraciones, el procedimiento y el resultado propuestos por el sustentante.
e) Deberá razonar y sustentar la solución que dio al caso planteado, expresando especialmente las alternativas de solución que tuvo y las ventajas o desventajas de cada una de ellas, invocando los apoyos legales, jurisprudenciales y doctrinales que considerare convenientes.
f) Deberá el sustentante dejar anotados los trámites administrativos posteriores a la firma del o los instrumentos elaborados, que debería realizar conforme a la ley.

Artículo 17. El Acervo deberá hacerse público en la página en Internet del Colegio. Sólo podrán ser seleccionadas en los exámenes las cuestiones del Acervo que hubieren sido publicadas por lo menos dos meses antes de su fecha.

Artículo 18. El Consejo mantendrá en forma permanente una Comisión de Exámenes responsable de elaborar, clasificar, actualizar, incrementar y rectificar el Acervo, bajo la dirección del Consejo y con el auxilio de los miembros del Colegio y del Ejecutivo.

CAPÍTULO III
DEL CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICA


Artículo 19. El contenido de la prueba teórica constará de un mínimo de cien cuestiones del Acervo teórico, que serán elegidas al azar por el Jurado dos horas antes del inicio de la prueba.

Artículo 20. El cuestionario de la prueba teórica será el mismo para todos los sustentantes.

Artículo 21. Cada respuesta al cuestionario de la prueba teórica deberá ser calificada por el Jurado con cero puntos, medio punto o un punto, dependiendo de si es incorrecta, correcta pero incompleta o correcta y completa, respectivamente. Si la respuesta es excepcionalmente precisa, podrá obtener una nota de excelencia que no sumará ningún punto, pero serviría para desempatar a sustentantes en el examen de oposición.

Artículo 22. El resultado de la prueba teórica, aun en el supuesto de que el número de cuestiones haya sido superior a cien, deberá expresarse en el rango de los cien puntos.

CAPÍTULO IV
DEL CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRÁCTICA


Artículo 23. La prueba práctica tiene como objetivo examinar la capacidad de los sustentantes para comprender realidades jurídicas complejas, elaborar a partir de ellas el o los instrumentos públicos pertinentes para solucionar o satisfacer el planteado, y elaborar el o los dictámenes legales que se le pidan.

Artículo 24. Para aplicar esta prueba, el Jurado elegirá al azar uno de los casos prácticos del Acervo, una hora antes de la fijada para la realización de la prueba.

Artículo 25. El Jurado suministrará a los sustentantes la información, los datos y las copias fotostáticas simples de documentos pertinentes al caso práctico que se plantee, tal y como ocurriría en el ejercicio de la profesión notarial.

Artículo 26. El caso hipotético será el mismo para todos los sustentantes, así como el legajo de documentos que se entreguen para responderlo.

Artículo 27. El Jurado calificará el resultado de la prueba práctica valorando i) que el sustentante haya elegido en forma correcta o plausible el o los actos jurídicos a formalizar en el caso que le fue planteado; ii) que haya elaborado con corrección y concluido el o los actos que le fueron solicitados; y iii) que haya demostrado el dominio de la sintaxis, la ortografía, el orden y en general la redacción del o los instrumentos. El Jurado evaluará cada uno de los aspectos antes referidos, y los calificará de acuerdo a su apreciación, debiendo asignar una calificación a cada uno de esos aspectos.

Artículo 28. El resultado de la prueba práctica deberá expresarse en el rango de los cien puntos.

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