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I.- Introducción.

El mercado extrabursátil en México representa un nicho de oportunidades a escala tanto micro, como macroeconómica; sin embargo, existen aspectos que no dejan clara su actividad y que requieren de una atención adecuada a fin de que su operación se magnifique.

  Maestro Juan José Serratos Cervantes

La legislación en materia de valores no se ocupa de este mercado. No existen lineamientos claros y específicos a los que las partes se adhieran, solo normas de carácter general que reconocen y permiten su actividad.

Lo anterior nos conduce a plantear la necesidad de consolidar el régimen que debe aplicarse a estas empresas, a incorporar a la Ley del Mercado de Valores los elementos de regulación requeridos, a fin de unificar consistentemente los lineamientos aplicables a su funcionamiento. Todo ello, orientado a una mayor certidumbre de las partes involucradas y a fincar responsabilidades, ya que sin parámetros legales, la acción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentra limitada, en algunos casos nulificada.

En búsqueda del logro de este objetivo, se han promovido varias iniciativas y propuestas a la legislación respectiva en nuestro país, incorporando la figura de “Sociedad Anónima Extrabursátil” para designar a las empresas que se desarrollan en este ámbito. De igual manera, será tarea de la legislación, establecer lineamientos específicos y suficientemente claros, relativos a aspectos organizacionales, corporativos, mercantiles, fiscales y de operación general para estas entidades y sus intermediarios.

Esta figura representa una propuesta para promover el número de emisoras. Sin embargo, es importante señalar, que este tipo de empresas comúnmente operan sin una estructura organizacional adecuada y se encuentran lejos de poder rendir la información que requeriría normalmente una empresa para cotizar en la Bolsa de Valores.

Fiscalmente, tampoco existen lineamientos específicos para este sector. Algunos de sus aspectos se asimilan a los de las operaciones en Bolsa y su aplicación en general es de interpretación. El sector del Mercado de Valores que cotizan en Bolsa comúnmente tiene muchos beneficios en materia impositiva en la mayoría de los países en que se operan, lo cual motiva la inversión; pero no por ello, debe dejar de contemplarse que representa un quebrantamiento del concepto de equidad.

Un marco legal definido para este sector, permitiría identificar a una Empresa Extrabursátil como un buen recepto de capital, con buenos márgenes de riesgo y se establecerían bases firmes para delimitar así el campo de acción de este mercado en todas sus áreas. Igualmente, estas nuevas estructuras financieras comprometen al fedatario público a diseñar instrumentos lo suficientemente sofisticados que permitan su adecuado funcionamiento.

II. Antecendentes.

A fin de procurar una estabilidad macroeconómica en nuestro país, los entes financieros y bursátiles, se han planteado nuevas alternativas que motiven un crecimiento sólido y sostenido del Mercado de Valores, el cual puede lograrse mediante un incremento en el número de emisoras que participan en él.

La innovación, tanto en ámbitos estructurales, legales, mercantiles como en términos de disciplina fiscal, serán requeridos para obtener la creación de nuevas oportunidades de inversión.

La búsqueda de nuevas opciones se enfoca ahora a las empresas jóvenes, a las pequeñas y medianas, que tiempo atrás estaban totalmente exentas de ser contempladas por un Mercado de Valores rígido, complicado y lleno de exigencias. Para ello, será indispensable que los empresarios asuman nuevos compromisos, que con el apoyo de intermediarios financieros, se traduzcan en una derrama de beneficios multisectoriales.

El Mercado Extrabursátil es un mercado descentralizado en el que se conectan agentes de diferentes regiones geográficas para comerciar con valores no cotizados en las bolsas oficiales, generalmente de empresas pequeñas o nuevas que no pueden permitirse los gastos necesarios para ser negociados en un mercado importante. Ejemplo de ello es el mercado NASDAQ el cual es un mercado extrabursátil de acciones estadounidenses.

Este mercado, a diferencia de la oferta pública, se ocupa de la colocación de una emisión bajo par y fuera de bolsa a un número relativamente pequeño de inversionistas. En este tipo de colocación el intermediario o casa de bolsa actúa como agente y no como suscriptor . Mercado Secundario, Oferta Privada, Mercado Parabursátil, Oferta de Valores no Registrados, son otros nombres con los que se hace referencia al mercado extrabursátil. Internacionalmente recibe el nombre de operaciones “Over the Counter”, comúnmente referidas como OTC.

Las principales características de los Mercados Extrabursátiles son:

a) Participan en este mercado inversionistas institucionales y calificados.
b) Las operaciones las realizan a través de sistemas de negociación.
c) Cuando están reguladas, la legislación es de carácter especial.
d) Sus instrumentos operan fuera de la Bolsa de Valores.
e) Operan dentro de un mercado flexible, donde los inversionistas pueden establecer condiciones a sus inversiones.
f) Es ilíquido y muy volátil, ya que se rige a precios de oferta y demanda.

Asimismo, los Instrumentos del Mercado Extrabursátil son primordialmente:

• Papel comercial extrabursátil: títulos de crédito, por lo general pagarés emitidos por comerciantes.
• Acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro.
• Instrumentos financieros derivados
• Títulos no registrados en las bolsas de valores
• Bonos Corporativos y Preferentes
• Bonos Gubernamentales .

Las autoridades gubernamentales y financieras en México han pretendido instrumentar una ampliación en la disponibilidad de recursos, a través de valores cuyo objeto es el promover la formación de capitales de largo plazo para el financiamiento de inversiones productivas. Para ello, a lo largo de los años se han implementado mecanismos en el mercado de valores. Ejemplo de ello es la creación de los SINCAS: Sociedades de Inversión de Capitales, fondos privados de inversión a largo plazo que operan para pequeñas y medianas empresas con el objeto de fortalecer su estructura financiera y su crecimiento para su eventual colocación en el mercado de valores.

Sobre esta misma tendencia, en marzo del 1993, se emitió la Circular 11-22 de la ahora extinta Comisión Nacional de Valores, la cual pretende formalizar medidas para facilitar el acceso de empresas medianas a recursos de largo plazo, reduciendo para ellas costos de capital y la obtención de financiamiento para su crecimiento y desarrollo, a través de la creación de una subsección denominada “mercado intermedio”, para la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para que puedan ser materia de oferta pública y de intermediación.

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