En los días 7 al 11 de este mes de noviembre se llevaron a cabo en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, las XII Jornadas Notariales Iberoamericanas con la participación de más de 650 notarios de los países de Latinoamérica y Europa, con la presencia del Presidente de la Unión Internacional del Notariado Giancarlo Laurini, en las cuales se trataron tres temas medulares y de evidente actualidad:
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Notario Odilón Campos Navarro
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I. Incidencia de la Economía en el Derecho.
II. Informática Jurídica del Derecho Notarial y del Derecho Registral.
III. Circulación e inscripción de documentos provenientes del extranjero.
En esta ocasión abordaré lo concerniente al primero de los temas en cuya mesa bajo la Coordinación Internacional del Escribano Roque Molla Camacho de la República Oriental del Uruguay, tuvo una excelente participación con su ponencia el señor licenciado Lorenzo Bailón Cabrera, Presidente del Consejo de Notarios del Estado de Jalisco, quien abordó y rebatió en forma contundente los conceptos vertidos por el Banco Mundial en su informe anual, principalmente que consideran la intervención notarial en el trá?co económico como un elemento caro e ine?ciente. Los conceptos que sustentan la ponencia de nuestro Presidente del Colegio fueron tan contundentes que aparte de llevarse el reconocimiento de los participantes, constituyeron el eje de los debates, compartiendo cada notario mexicano asistente la satisfacción por la excelente intervención de nuestro compañero notario.
El tema tratado en el foro desde el inicio presenta interesantes conjeturas porque no es común oír hablar a un notario de conceptos como e?ciencia asignativa, bienestar, bene?cios, maximización de utilidades, costos, prevención óptima, incentivos, alternativa óptima, negociación, compensación, externalidad, etcétera, palabras que hubiéramos considerado circunscritas al ámbito económico y con pocos puntos de contacto con la sentencia, el escrito judicial, el instrumento notarial u obras de doctrina.
Estamos acostumbrados a pensar que el valor supremo del orden jurídico es la justicia. Precisamente el análisis económico del Derecho gira en torno a la noción de e?ciencia o bienestar agregado que el derecho brinda, al considerar que las normas jurídicas pueden ser entendidas como intentos institu- cionales de maximizar el bienestar social. Hay ahora una realidad en la que la economía y el derecho se retroalimentan y desde un punto de vista académico resulta interesante su estudio cientí?co. En el año de 1960 comienza la problemática con la implementación de políticas económicas internacionales y la globalización.
Teóricamente, es necesario tener una visión multidisciplinaria interciencia para tender el puente que aborde las nuevas exigencias en la formación del economista y el jurista.
Si pensamos en un profesional que salió de las aulas hace 30 años y se apoya tan sólo en los conocimientos adquiridos en su etapa universitaria sin duda concluidos que está totalmente desfasado y fuera de época. Por ello es necesaria una motivación para interpretar el interés de los asistentes: academia y profesión como elementos inseparables; estimular la re?exión de las ideas básicas de enfoques económicos alternativos, aprender comparando.
Para hablar de la in?uencia de la economía en el sistema jurídico es necesario hablar del comportamiento de los seres humanos, describir y hacer una teoría para encontrar el nexo y mecanismo de interacción. Hay básicamente dos teorías económicas hoy día: La neoclásica con versión Escuela de Chicago que se sustenta en la teoría de precios y una segunda conocida como Nueva Economía Institucional (costos de transacción), sustentada en las instituciones.
Comienza a ?nes del siglo XIX y es un movimiento europeo que luego alcanza a Estados Unidos de América. Parte de una cuestión clave: La determinación de los derechos de propiedad. La reanimación de esta teoría se da en el año de 1940 en la Universidad de Chicago, con el estudio de Aarón Director y la ley anti-trust. Posteriormente es abordada por Gary Becker que determina que la economía se expande e involucra a toda conducta humana. Entre 1958 y 1973 se propone como paradigma de acción de Estado. El teorema de Ronald Coase viene a ser el epicentro cuando establece que el derecho de propiedad es el centro de la determinación de los costos económicos, determinados con la fórmula: “Costo de transacción es el resultado de los costos de información, medición, implementación y supervisión.”
¿Pueden estos conceptos ayudarnos a entender la ley? ¿Equilibrio o cambio? ¿E?ciencia o justicia? ¿Qué maximizan los jueces, lo justo o lo económico o todo tiene este último valor?
¿Cómo está el mundo hoy?
Hay un proceso de globalización que acaba con; el mundo bipolar, pero el ser humano no cambia, cambia la tecnología, tenemos nuestras mismas virtudes, los mismos problemas. Hoy, Iberoamérica está viviendo los mejores tiempos de su desarrollo ya que en los últimos cuatro años tiene crecimientos del 4 al 7%, lo cual es una oportunidad; pero a la vez el riesgo de cometer errores. Si Iberoamérica participa con el 3% en la economía mundial, ello motiva entonces que las reglas económicas mundiales se determinen por los países fuertes, que operan el resto.
El reto actual no tanto para el notario sino para cualquiera que ejerce una profesión liberal, consiste en presentar la oportunidad de un servicio “competitivo” que es el factor predominante en las nuevas relaciones de mercado occidental, por lo tanto, cada profesión debe procurar un análisis de su situación para determinar en primer lugar el estado en que se encuentra su actividad profesional, luego, analizar si el servicio ofrecido aporta competitividad porque al mercado económico no existe otro parámetro que le interese.
En el servicio notarial debemos preguntarnos en primer término:
¿Qué sabe la sociedad de la función notarial?
No podemos negar que en parte el concepto social del notario es el de un profesional que forma parte de una elite, que es un bene?ciado del sistema y que su labor sólo implica el hacer uso de formatos tradicionales de trá?co inmobiliario y estampar su ?rma para cobrar lo que a la sociedad le parecen muy altos honorarios. En consecuencia, ¿hasta dónde nos hemos preocupado en proporcionar una información pública de nuestro papel?
Si una persona acude a formalizar una transmisión de un patrimonio inmobiliario y el notario le pasa un recibo o?cial o factura de $25,000.00, casi nunca explicamos al cliente cómo se constituye esa factura, porque de no hacerlo el cliente considera que su integridad comprende ingresos personales del notario y se ?ja la idea de sus altos ingresos a cambio de su ?rma. Esto debe cambiar, con la información oportuna y clara de los conceptos que el cliente está cubriendo al notario y esencialmente con la atención personal a que estamos obligados y evitar que se preste a través de los colaboradores de nuestra o?cina que vienen a ser el punto de contacto con el cliente.
Por otro lado, es importe acudir a revisar nuestra actuación para considerar que hemos centrado nuestra actividad principalmente en el trá?co inmobiliario y societario. Hay que preguntarnos: ¿esta es la única actividad notarial?, o ¿cuáles son los campos en que debe intervenir el notario?
Es cierto, intervenimos en aquellos actos que por disposición de la ley requieren, de la intervención de un fedatario. Pero debemos visualizar los demás campos de actuación notarial, iniciarnos en el campo de la mediación extrajudicial, pues tenemos todos los elementos subjetivos necesarios para ello. Podemos ser verdaderos asesores empresariales por excelencia. ¿Qué se necesita? Notarios preparados, notarios innovadores, notarios que conozcan el mundo de los negocios, involucrados en la academia y la investigación jurídica, actualizados y e?caces, que sin duda alguna den respuesta a cualquier reto que la economía, la comunidad o el Estado demande.
Este es el reto que tenemos que tomar y realizar porque tenemos la convicción de la importancia de nuestra actividad.