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I.- Justi?cación

Estimo que una reunión de este género constituye el espacio adecuado para quienes hemos abrazado la noble y muy digna profesión de notario en cuanto ponemos nuestros conocimientos jurídicos al servicio de la sociedad para que las relaciones suscitadas entre sus integrantes alcancen la seguridad jurídica, que es un presupuesto del desarrollo sustentable, en donde el futuro ciudadano del mundo podrá relacionarse en el mejor contexto, privilegiando el factor humano y reduciendo las desigualdades de todo género.
 

Notario Lorenzo Bailón Cabrera

Al revisar la temática bajo la cual se desarrollaría este X Congreso Iberoamericano de Derecho Notarial, encontré que los aquí presentes re?exionaríamos sobre: Nuestras vivencias en la incidencia de la Economía en el Derecho, la Informática Jurídica del Derecho Notarial y del Derecho Registral y la Circulación e Inscripción de documentos provenientes del extranjero. Todos ellos de enorme interés. Sin embargo, discurrí referirme al primero de ellos porque considero que los abogados, en general, independientemente de nuestra especialidad en el ejercicio profesional, debemos analizar con mayor intensidad el fenómeno económico so pena que de no hacerlo los economistas serán quienes estudien el Derecho, advirtiendo que en la Escuela de Economía de la Universidad de Guadalajara, mi alma mater, en la nueva currícula se incluyen dos cursos de Derecho Económico.

Además de que con este motivo se cuestiona la pertinencia del Derecho de Origen Romano y, consecuentemente, del Notariado Latino.

Pasa por mi mente la magistral ponencia formulada por la Delegación Española en el X Congreso del Notariado Latino, veri?cado en estas bellas tierras (Montevideo 1969), en donde se hacía la proyección: “El Notariado Frente al Mundo Moderno.- Adaptación a las Nuevas Exigencias Económicas y Sociales”, en donde encabezada por el Notario Fernando Monet y Antón, urgía al notariado: prepararse para el nuevo capítulo de la historia, en donde las relaciones de producción, distribución y consumo no se efectuarían para un consumidor individual, ni siquiera ubicado en la misma ciudad o país, además de referirse a la tendencia masi?cadora.

Desde aquel Congreso cuántos acontecimientos políticos, sociales tecnológicos, médicos y por supuesto jurídicos inimaginables transcurrieron: proliferación de ordenadores, Internet, caída del muro de Berlín, transplantes de órganos, inseminación humana asistida, estudios del genoma humano, reconocimiento de los derechos humanos, preocupación por el medio ambiente, etc.

Por ello, estoy cierto que, en un futuro cercano, celebraremos reuniones notariales por medios electrónicos y porqué no decirlo, constituirnos en un Congreso Permanente Electrónico, en que todos los Colegios del Notariado interactuemos aún cuando sugiero no nos olvidemos de estos encuentros físicos, para convivir y ser receptores de las muestras de afecto que sabe prodigar el latino a quienes somos sus huéspedes.

II.- Importancia de la Economía en el Derecho

Con estas re?exiones iniciaré destacando la importancia que ha logrado la ciencia de la Economía, la que según los estudiosos de la materia alcanza el rigor cientí?co a partir de la obra clásica de Adam Smith La Riqueza de las Naciones, que analiza la forma de satisfacer las crecientes necesidades de la población con los cada día más limitados recursos naturales, considerado hoy no sólo en cuanto al incremento de habitantes, sino a que con motivo de los adelantos tecnológicos y las modas, una familia contemporánea requiere de varias televisiones y computadoras en sus hogares y: aún más, que cada uno de sus miembros pueda contar con esos mismos servicios en su propio celular, independientemente de la utilización de ropa de marca y artículos de cuidado personal.

El vocablo e?ciencia ha alcanzado un enorme interés, ya que no lo emplea sólo el empresario y el consumidor, sino que necesariamente forma parte del discurso del sector público, bástenos recordar que en forma cotidiana se utilizan expresiones como: mejor precio de venta, bienes y servicios que los proveedores entregan de inmediato, costo de oportunidad, atención al cliente posterior a la adquisición del bien o servicio, desregulación, gobierno electrónico, riesgo – país, competitividad y el recientemente adoptado Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas por tres regiones autonómicas españolas: Extremadura, Andalucía y Asturias, -su objeto es la riqueza potencial que no genera el propietario de una heredad, por considerar que atenta contra la utilidad social de la propiedad privada.

Es indudable que con el uso del Internet y la mundialización de las marcas, patentes y franquicias, el idioma inglés se ha convertido en un instrumento indispensable para mantener y acrecentar la actividad económica.

Advertimos, sobre todo en México, en donde por la proximidad con los Estados Unidos de Norteamérica, existe la intención de adoptar muchas fórmulas del derecho anglosajón, con la preocupación adicional de que muchas veces se hacen en forma distorsionada, por ejemplo, se cuestiona la operatividad de la existencia de leyes estatales que pretenden ser sustituidas por una legislación central única, lo que evidentemente atenta contra el federalismo, el que sabemos es la forma de organización de nuestro vecino, en donde éste es llevado a la expresión de que cada entidad determina el por ciento del impuesto al valor agregado, llegando el caso de exentarlo por una temporalidad, como en el pasado reciente lo fue en el estado de Texas.

En aquel país, son estas mismas instancias de gobierno quienes otorgan las concesiones para el funcionamiento de los bancos.

Es en función del número de estados ganados y no del sufragio universal como se atribuye la Presidencia de la República.

Además se pretende soslayar que en la globalización participan otros bloques económicos como: la Comunidad Europea, los países de la Cuenca Asiá Paci?co y el mundo Árabe.

III.- El Derecho Romano Germánico vs Derecho Sajón

En la propia Comunidad Europea se advierte que no obstante esta integración progresiva que ni siquiera los comunitarios saben cuál podrá ser su alcance, en forma simultánea han aumentado las expresiones del respeto a las culturas, reconocido por la Declaración de Principios de Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, así como la exigencia de la descentralización administrativa, independientemente de la in?uencia que recibe Inglaterra por parte de la corriente del Derecho Romano-Germánico.

Por ello, hago un nuevo llamamiento a que los seguidores del derecho romano nos demos a la tarea de estudiar adecuadamente el fenómeno de la integración jurídica para evitar la imposición de legislaciones que no correspondan a nuestra realidad y que indudablemente producirían con?ictos sociales, lo anterior es congruente con el criterio de la uni?cación del Derecho, entendida ésta como resultante del conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos en donde se puedan compartir los postulados fundamentales que garanticen el binomio seguridad jurídica – e?ciencia, pero respetando la soberanía legislativa de los estados, ya que de no ser salvaguardada así como las demás manifestaciones del estado, se producirá inevitablemente un desajuste global en las relaciones sociales, recordando al preclaro jurista Savigni quien nos dijo que cada estado debería mantener su derecho propio, ya que en él convergían los símbolos  culturales.

Advertimos, sobre todo en México, en donde por la proximidad con los Estados Unidos de Norteamérica, existe la intención de adoptar muchas fórmulas del derecho anglosajón. Recordemos que el derecho sajón surge con la premisa fundamental de agilizar la aplicación del Derecho, cuando el monarca delega en el sheriff la aplicación de la justicia, es decir, se dio como respuesta a una de?ciencia del Derecho Procesal, no del sustantivo, postulado éste que creo se mantiene vigente, habida cuenta que la queja generalizada que experimenta el derecho latino lo es, la di?cultad para hacer prevalecer el Derecho, y de ahí que alcanza plena vigencia la máxima de que el derecho retardado es sinónimo de derecho denegado.

Es evidente que en países con severos problemas económicos, sus pobladores deben estirar al máximo sus presupuestos familiares para satisfacer sus apremios más urgentes, entre los cuales no se contemplan los servicios jurídicos, además que conforme a la idiosincrasia del latino, no existe la cultura del pago por la asesoría jurídica preventiva, como sí la hay en los países del derecho sajón, en donde cualquier contrato es analizado por un abogado, a quien la colectividad le reconoce como legítimo el cobro de ese honorario.

En algunas ocasiones, ni siquiera existe ánimo a la hora de exigir el cumplimiento de algún contrato, por ello, en México se han establecido algunos mecanismos como la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de la Banca, además de la existencia de bufetes de servicio social de las escuelas de Derecho, así como las defensorías de o?cio en las diversas ramas: penal, civil, laboral y próximamente ?scal; sin embargo, resulta innegable que son insu?cientes para atender a todos los demandantes de servicios.

Concomitante a lo anterior, advertimos que en la mayoría de estos países, no existe la debida ponderación del valor que representa la impartición de justicia para el desarrollo del país, sobre todo que en el discurso público sólo luce la actividad del ejecutivo y del legislativo, justi?cando esta política pública en los grandes rezagos sociales que los gobiernos deben enfrentar. En ellos, el Poder Judicial cuenta con un exiguo presupuesto y sus juzgadores mantienen enormes cargas de trabajo, por ejemplo, en el año 2005 al Juzgado Noveno de lo Mercantil de Guadalajara, se le asignaron 3,344 negocios; por lo anterior, cuando escucho el comentario de que para agilizar la impartición de justicia se deben implementar los juicios orales, pienso que esta solución no es mágica sino que debe ser acompañada necesariamente de un importante incremento presupuestal, ya que de conservarse la estructura administrativa actual, pensemos: ¿cuándo serán ?jadas las fechas para el desahogo de las audiencias de juicio?

IV.- La Economía en la Función Pública

Por ello, comparto plenamente la idea de que el presupuesto debe ser determinado con base en un porcentaje calculado sobre el total de la recaudación ?scal, con lo cual el Poder Judicial alcanzaría su total independencia, ya que mientras ésta no sea una realidad, difícilmente puede pensarse en la autonomía de gestión. Los abogados y, particularmente, el notariado, por el contacto cercano que tiene con la población deberá participar activamente, a la luz del análisis económico del derecho, procurando que la norma jurídica sea e?ciente, sobre todo tomando en consideración que una gran actividad de los órganos jurisdiccionales implica que la norma no es la ade- cuada o bien, constituye el re?ejo de una problemática social que debe ser considerada dentro de las políticas públicas de cada país, por ejemplo,  la proliferación de juicios de arrendamiento es consecuencia de la falta de vivienda a precios accesibles, independientemente de la dilación de los procedimientos jurisdiccionales debido al rudimentario manejo, así como de la ausencia de un estudio de tiempos y movimientos en los tribunales.
Además existen dispositivos anacrónicos por el tener que desplazar a los noti?cadores a los diversos despachos de abogados para enterarlos de las distintas actuaciones judiciales, que se justi?caba cuando las extensiones territoriales de las ciudades eran pequeñas y no existía la posibilidad de utilizar otros medios de comunicación como fax o correos electrónicos, los que sabemos han dejado en desuso al correo y telégrafo que se empleaban hasta mediados del siglo pasado.

Se advierte la existencia de un gran número de trámites que se consideran inútiles, por ejemplo, en nuestro país, México, para poder obtener la deducibilidad ?scal de las cuentas incobrables, debe mediar el requerimiento judicial; en el caso muy recurrente de la pérdida de los teléfonos celulares o móviles, para hacer efectivo el seguro, es menester formular una denuncia sobre “su robo”.

Soy conciente de que la proliferación de disposiciones regulatorias dentro de un contexto globalizado, son el principal obstáculo para el crecimiento, además de que su existencia sólo se justi?ca cuando se encuentran al servicio de los derechos constitucionales para armonizar su ejercicio o protegerlos.

V.- La Economía y la Función Notarial

Igualmente, ante la necesidad de inversión extranjera, ésta requiere un puerto seguro, es decir, que exista seguridad jurídica referida a una buena legislación, estabilidad política que permita una estabilidad jurídica previsible, ya que el empresario, en el presente, realiza su aportación, de la que es lógico espera un rendimiento y que se verá re?ejado en el futuro, por lo que procura reducir el tiempo del ciclo de producción, así como el riesgo; de ahí que existan parámetros para medir la competitividad de los países, además de realizarse importantes estudios por el Banco Mundial y Corporación Financiera e Internacional, quienes analizan distintos segmentos, como la apertura de una empresa, registro de la propiedad, obtención de crédito, cumplimiento de los contratos, etc.

En el año 2005, con proyección hacia 2006, se realizó en México este análisis, en donde se establecieron comparaciones de esos rubros entre 12 ciudades: Aguascalientes, Celaya, Ciudad Juárez, Guadalajara, Mérida, Monterrey, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlalnepantla, Torreón y Veracruz, con el Distrito Federal y 154 países del mundo.

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