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Concepto

Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no puede vivir como tal. Existen diversas formas de clasi?car los derechos humanos, una de las más conocidas es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.

 

Licenciado Elías Estrada López 

Los derechos de tercera generación suponen una mayor participación por parte del gobierno para lograr que efectivamente sean respetados, en muchos de los casos implican una intervención positiva a diferencia de los de primera generación, que generalmente exigen del gobierno una abstención, es decir que se limite a respetarlos.

El surgimiento del concepto de derechos de tercera generación es relativamente reciente, posterior a la segunda guerra mundial y en gran parte originado por esta misma.

Los derechos de tercera generación también son conocidos como de los pueblos o de solidaridad, en virtud de su carácter de colectivos, es decir, que son de las personas, pero también de los grupos étnicos, laborales, sociales o de cualquier otra naturaleza a los cuales pertenezcan.

Nos proponemos, además de hacer una clasi?cación de los derechos de tercera generación, basada en la literatura que al respecto existe, establecer los límites a los alcances de este tipo de derechos y en concreto desentrañar si en algunos casos la aplicación de este tipo de derechos vulnera o perturba los otros derechos.

Clasi?cación en tres  generaciones

Existen diversas formas de clasi?car los derechos humanos; una de las más conocidas es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.

Primera generación, o de derechos civiles y políticos.

Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

• A la vida
• A la integridad física y moral
• A la libertad personal
• A la seguridad personal
• A la igualdad ante la ley
• A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
• A la libertad de expresión y de opinión
• De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
• A la libertad de movimiento o de libre tránsito
• A la justicia
• A una nacionalidad
• A contraer matrimonio y fundar una familia
• A participar en la dirección de asuntos políticos
• A elegir y ser elegido a cargos públicos
• A formar un partido o a?liarse a alguno
• A participar en elecciones democráticas

Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales.

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.

Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la Segunda Guerra Mundial. Están integrados de la siguiente manera:

Derechos económicos


• A la propiedad (individual y colectiva)
• A la seguridad económica

Derechos sociales

• A la alimentación
• Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
• A la seguridad social
• A la salud
• A la vivienda
• A la educación

Derechos culturales


• A participar en la vida cultural del país
• A gozar de los bene?cios de la ciencia
• A la investigación cientí?ca, literaria y artística

Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad

• A la paz
• Al desarrollo económico
• A la autodeterminación
• A un ambiente sano
• A bene?ciarse del patrimonio común de la humanidad
• A la solidaridad

Breve Recorrido Temporal de los Derechos Humanos


Los derechos humanos, llamados también derechos fundamentales o derechos del hombre, disponen de una simiente con una raíz ?losó?ca, histórica, política y así mismo tienen una expresión normativa de acuerdo con las condiciones de cada país, región, provincia o entidad federativa. Ellos representan y son el compendio de los más altos valores de la humanidad, porque resumen las nobles aspiraciones del ser humano por vivir con libertad, igualdad, fraternidad, paz, dignidad, democracia, justicia y solidaridad.

En la genealogía de los derechos humanos encontramos antecedentes que se convirtieron en la piedra de toque de las diversas declaraciones, estatutos y legislaciones a partir del siglo XVIII. Dichos precedentes son remotos y tienen un carácter metajurídico, por ejemplo el código mosaico, el código de Hammurabi, las leyes de Solón.

Durante el apogeo del municipalismo en la alta Edad Media se constituye el Derecho Cartulario como una forma incipiente de libertades en bene?cio de los siervos.
También en la ley de las Siete Partidas se estatuyó la obligación de las autoridades de respetar el derecho natural de las personas; pero no había medios jurídicos para hacerlos valer, por lo cual quedó en un buen propósito. Los fueros otorgados por el rey representaron otra vía en la península Ibérica a ?n de constituir de manera incipiente derechos humanos a favor de los súbditos, por ejemplo, el fuero de Aragón del año 1348.

En Inglaterra hubo una prolongada lucha por los derechos del pueblo inglés; un primer paso fue la Carta Magna de 1215 hasta llegar al “Bill of Rights” de 1689, en el que no se reconocen los derechos del hombre sino que se rea?rman los derechos tradicionales y consuetudinarios del ciudadano inglés, algunos de ellos exaltados un siglo después por los revolucionarios franceses y angloamericanos.

La in?uencia inglesa se hizo patente en los nuevos estados de la Unión Americana, especialmente en  la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo, de Virginia del 12 de junio de 1776. Sin embargo, la Constitución federal norteamericana del 17 de septiembre de 1787 carecía de una parte consagrada a los derechos del hombre; no fue sino hasta 1789 que a través de diez enmiendas se formó la parte dogmática de la Constitución.

Mientras tanto, en otras latitudes, en Francia, se amalgamaban las ideas de Juan Jacobo Rousseau, de Voltaire, de Quesnay, de los enciclopedistas y de los líderes revolucionarios, para construir la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, dictada el 26 de agosto de 1789 de la Asamblea Nacional Constituyente del pueblo francés y que posteriormente se incorpora a la Constitución del 3 de septiembre de 1791.

Con ambas constituciones se inicia una nueva etapa en el proceso de positivización de los derechos fundamentales, los cuales habrán de ser plasmados en las constituciones de la mayoría de los países.

Estas dos declaraciones, la francesa y la norteamericana, son las fuentes de los derechos del individuo, es decir, recogen la idea de los derechos del hombre que van a encontrar su plena manifestación jurídico-legal en sus respectivas cartas constitucionales.

Las garantías individuales, como una parte de los derechos humanos, son los primeros esquemas legales de protección de carácter constitucional de los derechos individuales, a los que diversos teóricos y documentos internacionales denominan como derechos civiles y que corresponden a la primera generación de los derechos humanos, surgida con las revoluciones de las trece colonias y del país galo.

En estas primeras constituciones encontramos el pleno apogeo del jusnaturalismo y se ubican en los linderos de la democracia del individualismo y del liberalismo.

Por lo que respecta a nuestro país, recoge en sus primeras constituciones la idea del derecho natural, que luego habrá de ser trascendida para a?rmar la primacía del derecho positivo.

La posición jusnaturalista y la positivista han sido motivos de prolongados debates; en México, el tratadista Alfonso Noriega Cantú dedicó toda una obra para analizar la in?uencia de la ?losofía jusnaturalista en el artículo primero de la Constitución federal y en su parte dogmática. Por otra parte, desde la perspectiva positivista, se a?rma su in?uencia a partir de la Constitución de 1917.

A partir de la conferencia mundial de los Derechos Humanos realizada en Viena, en 1993 se estableció que la protección y promoción de los Derechos Humanos concierne de manera prioritaria a toda la comunidad internacional Así mismo, tenemos ejemplos concretos como la modi?cación Constitucional de 1999 que reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y que lo complementó con lo señalado en el Artículo 28 que señala que el desarrollo económico debe ser sustentable.

Nuestra postura es compartir el pensamiento ecléctico, ya que los derechos del ser humano a su vida, a su integridad, a su convivencia social en un ambiente de paz, sano y libre de contaminación, a desarrollarse física, cultural e intelectualmente no pueden encontrar su fundamento ?losó?co y moral ni su origen histórico, en un simple acuerdo, aunque provengan de la más alta autoridad administrativa.

Emilio Krieger expresa que la justi?cación de los derechos humanos se encuentra en el plano de los más altos valores. Para los creyentes, la fuente debe buscarse y hallarse en la voluntad divina. Para quienes no lo son, la base moral y jurídica de esos derechos es la concepción del ser humano como un ente que tiene el privilegio de contar con sistemas jurídicos especí?cos que reconozcan y protejan sus calidades propias.

Coincido con este pensador cuando a?rma: “El apoyo fundamental de toda doctrina y de toda teoría acerca de los derechos humanos se encuentra en una ?losofía humanista, cualquiera que sea el matiz o la fórmula concreta y de?nida que adopte.

Para este efecto, ?losofía humanista es la que postula los más altos valores del hombre como el objetivo de toda construcción de la cultura. El derecho de la persona humana a ser respetada por los demás y a que se le considere el eje de toda estructura social, debe ser la base de cualquier teoría de los derechos humanos”.

Bajo esta óptica multidimensional y ecuménica caben los laicos y los creyentes, los liberales y los marxistas humanistas, todos los seres humanos y todas las doctrinas, excepto aquellas que postulan el racismo, la explotación del hombre, el exterminio de los más débiles, la intolerancia y la xenofobia. Es necesario destacar que es de suyo importante postular la defensa de los derechos humanos desde los planos ?losó?cos, ideológicos, religiosos y políticos; pero es de vital trascendencia para lograr su e?cacia en la vida cotidiana que éstos adquieran positividad y vigencia a través de la legislación que expida el Estado, de ahí que sea pertinente recordar los vínculos entre garantía individuales y derechos humanos, para luego intentar una conceptualización.

El doctor Jorge Carpizo expresa que “mientras que los derechos del hombre son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas”. Es claro que mientras la garantía tiene como ?n asegurar, proteger, los derechos fundamentales son aquellos que la garantía protege y asegura.

Los derechos de primera generación, aunque formalmente son válidos una vez reconocidos por el derecho positivo, tienen el motivo último de su existencia en las exigencias de la naturaleza humana, los conocemos como garantías individuales y estos derechos humanos de primera generación no son todos los derechos humanos.

La Constitución mexicana, la rusa y algunas otras de principio del siglo XX innovaron al establecer derechos humanos más complejos, que abarcan grandes colectividades, como podrían ser los trabajadores, las clases menos favorecidas, etcétera, estableciendo los derechos de segunda generación.

Quedó claro después de los acontecimientos suscitados con motivo de la Segunda Guerra Mundial, que ni los derechos individuales, o sociales entendidos como de primera o segunda generación eran todos los derechos humanos; así en 1945 se ?rmó la carta de las Naciones Unidas que establecía la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural y humanitario, así como la promoción de los derechos del hombre y sus libertades fundamentales.

Así mismo, en 1948 la ONU adopta la declaración universal de los derechos del hombre donde surgen de una manera más clara los derechos de tercera generación. En lo sucesivo este mismo organismo ha promovido diversas convenciones sobre derechos especí?cos como prevención y represión de crímenes de genocidio, los derechos de los refugiados, los derechos políticos de la mujer, la eliminación de la discriminación racial, etc.

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