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SUMARIO

Introducción. La Alhorría y el Perdón, la Dote; el Mayorazgo, el Testamento, el Codicilio, las Capellanías y obras pías,  la Donación, el Arrendamiento, el Fletamento, el Compromiso, los contratos de Compañía y de Aprendiz, el Trueque y cambio. Conclusiones.
 

Notario Arturo G. Orenday González

INTRODUCCION

Cuentan las crónicas que entre los integrantes de la expedición realizada por Cristóbal Colón se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del Consulado del Mar, quien debía de llevar el diario de la expedición. El 12 de octubre de 1492, al grito del guardia marina o vigía, de ¡tierra!... Colón descubrió América y pidió a su escribano asentare tal hecho y diere fe de la posesión que en nombre de los reyes católicos tomaba, redactándose la primera acta en América.

Y fue un hombre de espada y pluma, Hernán Cortés, conquistador y escribano, quien asistido por un misionero, Fray Bartolomé de Olmedo, y del también escribano Diego Godoy, realizó la primera actuación “notarial” en nuestra patria. Tal referencia destaca Cortés en sus Cartas de la Relación de la conquista de México; la colonia fue época en que los escribanos como fedatarios dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de instituciones, de los asuntos tratados en los cabildos y de otros hechos relevantes en la historia. El Colegio de Escribanos de México fue creado en 1792, según Cédula Real expedida por Carlos III.

Aunque se a?rma que la función notarial en la Nueva España se inició con la conquista, la actividad económica y cultural indiana contaba ya con el “Tlacuilo”, ?gura1 que los mexicas re?eren, pues su arte desplegado en la elaboración de códices, signi?caba también sabiduría… “Un sabio porque sabe pintar y sabe lo que va a pintar”; pericia y conocimiento, que son tradicionalmente habilidades y capacidades del notario.

Respecto de las personas de sabiduría, nos dice Fray Bernardino de Sahagún (Códice Florentino) que: “…es espejo luciente y pulido de ambas partes, buen dechado de los otros, entendido y leído; también es camino y guía para los demás. El buen sabio, como buen médico, remedia y alumbra a los demás, por ser él de con?anza y de crédito, y por ser cabal y ?el en todo; y para que se hagan bien las cosas, da orden y concierto con lo cual satisface y contenta a todos respondiendo al deseo y esperanza de los que se llegan a él, a todos favorece y ayuda con su saber”.

En el libro La Política de Escrituras de Nicolás de Yrolo Calar, encontramos varios contratos redactados por escribanos de la época colonial; hemos seleccionado algunos para deleite del historiador y del jurista.

Teniendo presente que escritura y contrato son un hecho documental y un acto jurídico, recordemos algunas ?guras relativas a la persona y a la esclavitud, como la Alhorría y el Perdón; a la familia y al patrimonio, como la ?gura de la Dote; respecto del derecho de sucesiones y fundaciones: el Mayorazgo, el Testamento, el Codicilo y las Capellanías y obras pías; ?nalmente, dentro de los negocios y contratos, el Arrendamiento, la Donación, el Fletamento, el Compromiso, el contrato de Compañía y el de Aprendiz.

ALHORRÍA.

Alhorría o ahorría era el término  utilizado, desde “Las Partidas”, para referirse a la libertad o manumisión de esclavos. Etimológicamente, este vocablo proviene de la voz árabe, horr, que signi?caba libre: Por tanto, la alhorría era el negocio jurídico por medio del cual el dueño de un esclavo le concedía la libertad de forma permanente. Recordemos que en la Nueva España existió la esclavitud.

La alhorría podía establecerse desde el momento en que se celebraba la escritura y, en este caso, era irrevocable. También podía establecerse a partir de una fecha determinada (por ejemplo, al morir el dueño) y hasta ese momento, era revocable.
En los protocolos notariales de la Ciudad de México del siglo XVI, se pueden encontrar ejemplos de estas revocaciones.

De igual forma, la alhorría podía otorgarse gratuitamente por parte del dueño, o bien el esclavo podía comprarla. Las obligaciones del manumiso, para ambos casos, eran diferentes, en el primero debía honrar y socorrer al que le libertó y a sus herederos, y en el segundo no contraía ninguna obligación.

En este documento notarial se registraban los datos personales del otorgante y los que identi?caban al esclavo (nombre, edad, origen) y las causas que motivaban el acto de otorgamiento de libertad.

PERDÓN.

Dentro del grupo de escrituras consignadas bajo el rubro de Perdón hay dos ejemplos: el Perdón de muerte y el Perdón de adulterio. Otras formas  de eximición, como el perdón de deudas, pudieron quedar comprendidas en el rubro “donaciones”, por cuanto no constituía delito que atentara contra la vida de quién incurría en él.

En ambos ejemplos de escrituras destaca la parte expositiva introducida por la fórmula “Digo que por cuanto...”, en la cual se recoge el suceso que ocasionó el delito, y se concluye con la fórmula: “...por tanto por servicio de Dios”, que indica el carácter piadoso que se desprendía de la acción realizada.

DOTE.


Esta ?gura procede de la voz latina “dos-tis”, considerada como la hacienda que lleva la mujer cuando se casa o entra en religión.

Está dentro del grupo de las  donaciones, pero con la ?nalidad de realizarse para el sostenimiento de las cargas matrimoniales. Y representa uno de los tipos documentales de extraordinaria complejidad en el que concurren multitud de pactos. Se puede distinguir la dote profecticia y la dote adventicia; la primera salía de los bienes del padre, del abuelo o de algún otro pariente varón directo, mientras la segunda era lo que la mujer daba por sí misma o lo que por ella daba su madre o alguna otra persona sin relación de parentesco por línea paterna.

La cantidad recibida en concepto de dote era salvaguarda del resto de los bienes gananciales. El esposo quedaba obligado a restituirla a la esposa, disuelto el vínculo familiar,  bien por deceso o por otra situación que el derecho contemplase (separación y/o divorcio). En el caso de que la dote hubiese sido aportada  por una obra pía o alguna cofradía,  ésta podía exigir se le devolviese la cantidad aportada si, por ejemplo, la dotada fallecía sin hijos.

La cuantía de la dote dependía en lógica consecuencia de la extracción socio-profesional del que la otorgaba. En ocasiones fue una fundación piadosa la encargada de dotar a las mujeres, bien a las que se casaban o bien a las que se profesaban en religión. Dichas fundaciones piadosas y obras pías en general aseguraban el bienestar de la descendencia femenina del linaje. Eventualmente y a falta de bene?ciaria, dotaban a alguna huérfana.

La escritura de dote fue también denominada como escritura de capitulaciones matrimoniales, debido  a que en ella se establecían los diferentes aportes de cada uno de los esposos o futuros cónyuges, es decir, cuánto se aportaría en concepto de dote y cuánto en concepto de arras.

Realizadas las capitulaciones matrimoniales y, generalmente, consumado el matrimonio, se realizaba la carta de pago de dote. En ella, cada cosa y partida se especi?caba por sí, así como el precio en que se tasaba y valuaba, razón por la cual se convertían en instrumentos de primera mano para el estudio de la vida material cotidiana, como el ajuar doméstico (ropa, utensilios, mobiliario, esclavos), la transmisión de propiedades inmuebles y el dinero aportado.

Las arras, por su parte, eran la donación que otorgaba el esposo a la esposa en remuneración de la dote, la virginidad o la nobleza ella. Las arras no debían exceder la décima parte de los bienes del marido, y como propiedad de la mujer, podía disponer de ellas en su testamento.

MAYORAZGO.

El mayorazgo era el derecho de suceder en los bienes dejados por el fundador, con la obligación de que quedaran en familia, perpetuamente y sin dividir. A este derecho accedía el primogénito o el llamado, según las reglas establecidas por el propio fundador; dentro de él, el titular disponía de la renta y los frutos; pero no de los bienes que los producían; a cambio de lo cual, el bene?ciario de tal derecho se obligaba a socorrer a su familia directa en caso de necesidad.

La esencia del mayorazgo es, por tanto, la vinculación de determinados bienes (principalmente raíces) a un determinado miembro de la familia para evitar la disgregación del patrimonio familiar, y se presentaba sobre todo en familias pudientes. En el siglo XVI, cualquiera que tuviera capacidad para testar o contratar podía instituir un mayorazgo, siempre y cuando no perjudicara las partes legítimas de sus demás herederos forzosos. Si se quería establecer un mayorazgo con la totalidad de los bienes del fundador, o afectando las legítimas de los demás hijos, era necesario contar con una licencia real.

TESTAMENTO.

El testamento, del latín “testamentum-i”, es el documento en que se consigna y consta la voluntad, oral o escrita, formulada u otorgada  con ciertas formalidades para que tenga validez legal y sea cumplida  después del fallecimiento de la persona que la hace. En virtud de dichas variables podía tener diversas formas: “testamento abierto o nuncupativo”, cuando se realizaba de viva voz ante notario y tres testigos, ante cinco testigos vecinos del lugar en que se otorga o ante siete, aunque fuesen forasteros y sin asistencia de notario; “testamento cerrado”,  así denominado cuando el testador presentaba un escrito en sobre cerrado, el cual aseguraba contenía su última voluntad; para tener validez se requería que en el sobrescrito o nema (cerradura o sello de la carta)  ?rmasen siete testigos y el notario ante el que se registraba, para que su apertura se realizase después de la muerte del otorgante.

El testamento se de?nía como la justa o legítima determinación de nuestra voluntad y debía revestir otros requisitos previos: entero juicio, unidad del contexto que era su realización sin interrupción, presencia de testigos, nombramiento de heredero(s) y albacea.

El testamento muestra los dos tipos de formulaciones de la época y que son claramente diferenciables: aquellas que contienen meras declaraciones de fe, devoción, etc. y las decisorias, que implican a herederos o albaceas. Éstas pertenecen al ámbito personal e individual, mientras que aquéllas responden evidentemente al contexto socioeconómico del individuo; responden, de alguna manera, al subconsciente colectivo del que el notario es portavoz.

Las cláusulas declaratorias son el preámbulo y la declaración de fe. Éstas constituyen la parte menos personal del testamento y a través de ellas se re?eja la estructura de la sociedad. El esquema responde a la simplicidad del siglo XVI, con la fórmula: “En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero”. Posteriormente se introdujo un modelo diferente en el que se hacía mención a la Virgen, a los Santos y con la confesión de fe en su formulación desarrollada: “en todo lo que cree la Iglesia”, o “en todos los artículos de la fe”, cláusula muy unida a la Encomendación, durante los siglos XVI y XVII.

Las cláusulas decisorias están vinculadas con la idea de la época de que un mal momento ?nal después de toda una vida de santidad puede  condenar al individuo; se caracterizan por su prolijidad en garantizar la buena muerte y el boato propio del enterramiento y los servicios religiosos. Acaecida la muerte se dispone que el cuerpo vuelva a la tierra, a la cual se une la idea omnipresente de  la redención. A esta parte se le añade siempre la elección de mortaja y de sepultura, expresión que se fue abandonando con el paso de los siglos.

Se establecían también mandas pías testamentarias, con la idea de buscar un buen ?n en el tránsito del alma al cielo. Entre ellas hay algunas claramente impuestas por la costumbre local y que se aceptan como tales; por ello, reciben el  título de mandas “forzosas” y, con el encargo de hacerlas cumplir, fue costumbre advertir que se apartaban de los bienes.

Las misas, punto este último donde se centra gran parte de la atención del testador, abarcan tres tiempos diferentes: el corto, desde el instante de la muerte hasta el ?n  del periodo de honras fúnebres (de tres a nueve días); el tiempo medio, que abarca el año, y el tiempo largo, que cubre las misas de fundación.

Entre las diferentes mandas que mejor engloban la triple vertiente, social, religiosa y familiar, están las constituciones de dotes y capellanías.

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