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Corredores Públicos, para Dar Fe de la Designación  de Representantes Legales de las Sociedades Mercantiles y de las Facultades de que estén Investidos  (Representación Orgánica), cuando se otorguen en   la Constitución, Modi?cación, Fusión, Escisión,  Disolución, Liquidación y Extinción de aquéllas
 

Notario Héctor Basulto Barocio

Tésis Jurisprudencial 113/2005 

CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR  FE DE LA DESIGNACIÓN DE  REPRESENTANTES LEGALES  DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE  QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA),  CUANDO SE OTORGUEN EN  LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN,  DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y  EXTINCIÓN DE AQUÉLLAS.

Conforme a los artículos 6º , fracciones V y VI de la Ley Federal de  Correduría Pública y 54 de su reglamento a los corredores públicos  corresponde actuar como fedatarios  para hacer constar los contratos,  convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inmuebles), así como en la  constitu-ción, modi?cación, fusión,  escisión, disolución, liquidación y  extinción de sociedades mercantiles,  en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén  investidos, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, si se  toma en cuenta que la representación  orgánica comprende actos como el  nombramiento y facultamiento de  los órganos de representación de las  sociedades mercantiles (consejo de  administración, administradores o gerentes), por ser éstos quienes en términos del primer párrafo del artículo  10 de la Ley General de Sociedades  Mercantiles representan orgánicamente a la empresa, es indudable  que los corredores públicos están  autorizados para certi?car tales actos; sin embargo, no están facultados para dar fe del otorgamiento de  poderes o mandatos, los cuales son  actos jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, pues  el mandato es un contrato previsto  en los códigos civiles de todas las  entidades federativas del país y que  implica un acto de representación  voluntaria en tanto que encuentra su  fuente en la voluntad de las partes  y se con?ere precisamente a través  del otorgamiento de un poder; de  ahí que las pólizas y actas expedidas  por los corredores públicos en que  hagan constar la designación y facultades de representación de las sociedades mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse para su  inscripción en el registro público de  la propiedad y del comercio siempre y cuando dichos instrumentos  cumplan con los requisitos legales y  se trate de actos exclusivamente de  carácter mercantil.

Contradicción de tesis 33/2002 –  PS entre las sustentadas por una parte  por los Tribunales Colegiados Noveno  en Materia del Trabajo, Noveno en  Materia Administrativa ambos del  Primer Circuito y Primer Tribunal  Colegiado en Materia Administrativa  del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 03  de agosto de 2005. 5 votos ponente  Juan N. Silva Meza.

Tésis 123/2005 


CORREDORES PÚBLICOS. LA  FACULTAD PARA DAR FE DE  LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE  SOCIEDADES MERCANTILES  Y DE LAS FACULTADES DE  QUE ESTÁN INVESTIDOS NO  EXCLUYE A LOS NOTARIOS  PÚBLICOS DE ESA FUNCIÓN.

El artículo 6º , fracciones V y VI  de la Ley Federal de Correduría Pública y 54 de su reglamento autorizan  a los corredores públicos para dar fe  de la designación de representantes  legales de las sociedades mercantiles  y de las facultades de que estén investidos, cuando se trate de la constitución, modi?cación, fusión, escisión,  disolución, liquidación y extinción de  aquéllas o en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades  Mercantiles, entre los cuales están el  nombramiento y facultamiento a sus  órganos de representación (consejo  de administración, administradores  o gerentes) quienes en términos de  la ley últimamente citada representan orgánicamente a la empresa; sin  embargo, dicha autorización no signi?ca que la sociedad mercantil no  pueda acudir ante Notario Público  a extender tales designaciones y facultades de que están investidos los  representantes legales, sí así lo pre?ere, porque, por un lado, la citada  ley societaria autoriza a los Notarios  para participar en materia mercantil,  además de que ello es inherente a  sus funciones y, por otro, el artículo  6º último párrafo de la Ley Federal  de Correduría Pública establece que  las funciones a que alude no se consideran exclusivas de los corredores  públicos.

Contradicción de tesis 33/2002 –  PS entre las sustentadas por una parte  por los Tribunales Colegiados Noveno  en Materia del Trabajo, Noveno en  Materia Administrativa ambos del  Primer Circuito y Primer Tribunal  Colegiado en Materia Administrativa  del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 03  de agosto de 2005. 5 votos ponente  Juan N. Silva Meza.

En las jurisprudencias aquí citadas,  nuestro máximo Tribunal distingue  entre la representación orgánica, que  comprende actos para cuyo otorgamiento están facultados los corredores (nombramiento y facultamiento  de los órganos de representación de  las sociedades -administradores o gerentes-), y la representación voluntaria  que comprende los poderes o manda- tos, los cuales, por ser actos jurídicos  de índole civil, no son competencia  de los corredores públicos.

Comentarios 

En la jurisprudencia 123/2005, aprobada en la sesión del 17 de agosto  del año en curso, se resolvió que de  conformidad con la misma Ley y  Reglamento, los corredores públicos pueden dar fe de la designación  de representantes de las sociedades  mercantiles, como son los administradores o gerentes, en los actos de  constitución, modi?cación, fusión,  escisión, disolución y liquidación de  las sociedades y que los propios administradores o gerentes representan a éstas orgánicamente; siguiendo  ese orden de ideas, esto no implica  que las sociedades mercantiles no  puedan acudir ante notario para llevar a cabo esas designaciones, ya  que también están autorizados por  la Ley General de Sociedades Mercantiles para participar, justamente,  en materia mercantil, además de que  ello es inherente a sus funciones. No  debe soslayarse que la Ley Federal de  Correduría Pública dispone que en  materia de fedación, ésta no es exclusiva de los corredores públicos.

Por tanto, se concluye que, atentos a las jurisprudencias que se han  transcrito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado  categóricamente que:  Los corredores tienen la facultad  para dar fe de la designación de representantes legales de sociedades mercantiles (administradores en cualquier  tipo social y gerentes únicamente en  S. de R. L.) y de sus facultades cuando  se otorguen en la constitución, modi?cación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de las  sociedades mercantiles –representación orgánica a la que se re?ere  el artículo 10 de la Ley General de  Sociedades Mercantiles.

Las pólizas y actas expedidas por  los corredores públicos en las que se  hagan constar la designación y facultades de dichos representantes legales deben admitirse para su inscripción en  el Registro Público de Comercio,  siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos  de ley y se trate solamente de actos  mercantiles.

Que los corredores públicos no  gozan de exclusividad en los actos  mercantiles porque la ley societaria  autoriza a los notarios a participar  en materia mercantil.

Ahora bien, es importante destacar que, conforme al artículo 10 de  la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación voluntaria  de éstas no puede ser otorgada ante  los corredores públicos, quienes no  están facultados para dar fe del otorgamiento de mandatos o poderes  jurídicos, dado que éstos se encuentran regulados por la legislación civil  común al derivar de la voluntad de  las partes.

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