Conclusiones del XXIV Congreso Internacional del Notariado Latino

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La Unión Internacional del Notariado Latino, que se constituyó en Buenos Aires en 1948, y a la cual ingresó México, mediante la Asociación Nacional de Notariado Mexicano, en 1955, realiza Congresos Internacionales cada tres años, en los que se eligen miembros del consejo permanente, presidentes de comisiones, representantes de los diferentes organismos y se acuerda la política a seguir.
 

Notario Antonio García Medina

Igualmente, se estudian las ponencias de los notariados miembros en temas señalados con anterioridad, de las que se obtienen determinaciones, recomendaciones y conclusiones que luego se presentan a la asamblea general, para su aprobación y modi?cación.

En el Congreso a comentar se puntualizó una comparación entre las diferencias con el Notariado Latino y con el Notariado Anglosajón, a saber:

El Latino es un profesional del derecho que realiza una función pública; escucha y aconseja a las partes e interpreta su voluntad; examina la legalidad de los títulos y capacidad de las partes; redacta el instrumento y se responsabiliza de su contenido; lo lee, lo explica y lo autoriza; lo reproduce y conserva la matriz en el protocolo; y por último, cuando procede, lo inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

En cambio el Sajón, no es un profesional del derecho, ya que para el desempeño de su función no requiere el titulo de abogado; no realiza una función pública; no examina la legalidad del negocio ni redacta el instrumento, pues carece de preparación jurídica; se limita única y exclusivamente a la rati?cación de las ?rmas, desentendiéndose del contenido del acto; no cuenta con un protocolo donde se asientas los originales y por lo tanto, no existe matriz ni posibilidad de reproducir el instrumento; su actividad se reduce a certi?car que ante el ?rman los otorgantes; su cargo es temporal y no vitalicio.

En el primer Congreso de Buenos Aires, en 1948, asistieron diecinueve países y dos años después en Madrid España, en el Segundo Congreso quedo formalmente constituida la Unión Internacional del Notariado Latino.

Al Congreso en comento (XXIV), asistieron alrededor de mil cuatrocientos notarios: de setenta y cuatro países, setenta y un a?liados, y tres más que ya solicitaron su a?liación.
Desde luego México, el mas numeroso con cuatrocientos; siguiéndole Rusia con ciento cincuenta y uno; Italia con ciento veintidós; España con cincuenta y cuatro; Francia con cuarenta y uno; Alemania, Argentina, Croacia, Rumania y Ecuador, con veinticinco.

Japón y China, que también ya ingresaron con veinte participantes activos, con lo que se podrá concluir que el Notario Latino, ya tiene en potencia casi tres mil millones de clientes.

Por lo que ve a los objetivos primordiales de la Unión Internacional del Notariado Latino, entre otros, es el examen de los deberes de ontológicos, ya que la imagen y ?gura del Notariado va unido a la ética, por la que su persona y función deben caracterizarlo por su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, desempeño personal, equidad en el cobro de honorarios y cumplimiento de todas las demás normas éticas y jurídicas. Es de destacar que con la globalización de la economía y la masi?cación de los servicios el notariado podría estar el peligro de desvirtuar su función. Por ello, y con el ?n de asegurar su continuidad, es preciso reconsiderar que la actividad del notario no solo es la de fedatario, si no fundamentalmente se trata de la prestación de un servicio profesional de asesoramiento y redacción de los instrumentos, que debe estar garantizado por el gran sentido de responsabilidad y de moralidad que lo ha caracterizado a través del tiempo.

Del temario a llevar a cabo en este Congreso, en el tema I se trato la imparcialidad del Notario; garantía del orden contractual y en la que México, presento tres ponencias la primera por el Notario David Figueroa Márquez, en la que se desarrollo principalmente los temas de la imparcialidad del notario en relación con el juez; la imparcialidad del notario con imparcialidad con el servidor público, la imparcialidad del notario y la parcialidad del abogado; la imparcialidad del notario en asuntos extrajudiciales y sucesorios y el notario como consultor, arbitro y mediador, este último tema en el que su presentación el ponente llevo a cabo su conclusión prioritaria.

También fueron presentadas la ponencia del notario de Puebla, Horacio Hidalgo Mendoza, respecto a la imparcialidad del notario en los procesos electorales y la presentación del trabajo de la Asociación del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sobre la imparcialidad del notario en el derecho positivo mexicano, en el que se establecieron las diferencias entre el actuar del Juez y del Notario, y se propone la mejor preparación del notario, la ayuda a las clases menesterosas como servicio social y publicitar debidamente en las leyes la imparcialidad del notario.
A continuación transcribimos la conclusión de los tres temas del Congreso:

Tema I. Conclusiones

1.- La imparcialidad del notario, o?cial público, en toda su actividad es el fundamento del notariado latino, y protege no sólo a los intervinientes en el acto sino también a los terceros.

La imparcialidad implica un estricto respeto al principio de legalidad y exige una labor de asesoramiento e información íntegra y global, y, también, de consejo.

La imparcialidad exige una actitud activa del notario que excede de la mera recepción de voluntades.

2.- El estatuto del notario como o?cial público debe garantizar su independencia e inamovilidad y, por consiguiente, su imparcialidad.

3.- La imparcialidad del notario garantiza el nuevo orden contractual que se caracteriza por la búsqueda del equilibrio entre las partes y de la protección del consumidor.

4.- La imparcialidad debe estar estrictamente garantizada por el ordenamiento jurídico. Es necesario un adecuado marco de incompatibilidades y prohibiciones de ejercicio. Es igualmente necesario asegurar la independencia material del notario frente a las presiones del mercado y, especialmente, de los grandes operadores económicos.

5.- La imparcialidad exige una sólida formación jurídica del notario.

6.- La ?jación de criterios que regulen la función notarial en todo el territorio con una cobertura equilibrada y, también, la remuneración de su prestación, deben permitir que todos los usuarios tengan acceso a ella en las mismas condiciones (entre otras por la ?jación de tarifas) y contribuyen a su ejercicio imparcial.

7.- La imparcialidad del notario en su actividad supone un valor añadido del que resulta la transparencia, la validez y la e?cacia del acto notarial.

8.- La imparcialidad del notario lo convierte en el operador jurídico ideal para intervenir en la prevención y la resolución no judicial de las controversias. En este sentido distingue al notariado de las demás profesiones jurídicas, en especial de la abogacía.

Tema II: “El Notario y la contratación electrónica”

Representantes de todos los países miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, reunidos los días 18, 19 y 20 de octubre de 2004, con motivo del XXIV Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en la Ciudad de México, se les informa que con fundamento en el artículo 23.8 de los Estatutos de la Unión Internacional del Notariado Latino, se procedió a nombrar un Comité encargado de redactar el presente informe que contiene el desarrollo de los debates de diecisiete ponencias presentadas por escrito y ponencias expuestas oralmente.

Conclusiones:

1. Considerando que la ?rma electrónica es un instrumento técnico al servicio de la función notarial, hace votos para que los notariados miembros dispongan de los medios necesarios a ?n de fomentar la introducción de las nuevas tecnologías, la formación de los notarios y la ?rma electrónica notarial.

2. Considerando que el documento público notarial electrónico está destinado a su rápida y e?caz circulación, hace votos para que la Unión Internacional del Notariado Latino promueva, en relación a los principios y conceptos elaborados por ella, las líneas directrices de la política de certi?cación de la ?rma electrónica notarial en los países miembros.

3. Considerando que en la circulación internacional del documento público notarial electrónico no puede prescindirse de la veri?cación generalizada de la ?rma y de la cualidad del notario en ejercicio, hace votos para que la certi?cación de la ?rma electrónica del notario esté bajo el control de los notariados miembros, respetando los principios y las medidas elaborados para tal veri?cación a nivel global.

4. Considerando que el notariado debe garantizar la aplicación de las nuevas tecnologías en la función notarial, que es fundamental que los principios esenciales del notariado latino permanezcan inalterados en el comercio electrónico, teniendo en cuenta además el papel del notariado en el mismo, y en la prevención de los con?ictos en las relaciones jurídicas, el notario aporta un valor añadido en respuesta a las exigencias de con?anza y seguridad requeridas por la sociedad moderna, hace votos para que los notariados miembros vigilen la permanencia de los requisitos propios del documento público notarial y que son entre otros, la presencia física de las partes ante el notario, la ?rma del documento por aquellos y el notario, la fecha y la conservación del documento público notarial por el notario, tanto en soporte electrónico como en papel, manteniéndose intacta su fuerza probatoria y ejecutiva, al servicio de la sociedad.

5. Considerando que las nuevas tecnologías constituyen un instrumento esencial de comunicación entre el ciudadano y la Administración Pública, siendo una herramienta insustituible para la modernización de aquella, hace votos para que se destaque el papel del notario como o?cial público en las comunicaciones con los Registros Públicos y con la Administración en general, debiéndose adoptar las medidas normativas y de carácter tecnológico necesarias, para hacerlas posibles y seguras, en particular garantizando a los notarios el acceso directo a los Registros Públicos, para el cumplimiento de su función pública.

6. Considerando que el notariado latino contribuye a la creación de un espacio jurídico de seguridad global a través de la libre circulación de los documentos públicos notariales, con toda su fuerza probatoria y ejecutiva, tanto en soporte electrónico como en papel, hace votos para que sean adoptadas las medidas técnicas y legislativas para el pleno reconocimiento de tales documentos a nivel mundial.

7. Considerando los distintos grados de desarrollo de las nuevas tecnologías en los notariados miembros, hace votos para que prime el principio de solidaridad y ayuda entre los mismos, que se encuentra en los fundamentos de la Unión Internacional del Notariado Latino.

Tema III: “La persona jurídica en el trá?co nacional e internacional”

Con fundamento en el artículo 23.8 de los Estatutos de la Unión Internacional del Notariado Latino, la Comisión Redactara propone al pleno del XXIV Congreso Internacional del Notariado Latino las siguientes conclusiones:

1. Para responder a las necesidades de agilidad y e?ciencia exigidas por la globalización, y reducir los costes de transacción y administración de justicia, es indispensable que el notario en forma exclusiva garantice con su intervención preventiva, el control de legalidad de los actos relativos a las personas jurídicas privadas, tales como la constitución y modi?cación, disolución y liquidación de las mismas, así como designación de sus representantes.

2. Para facilitar el acreditamiento de la legal constitución, existencia y representación de las personas jurídicas privadas en el ámbito internacional, se aprobó crear y regular un documento notarial internacional, el cual deberá contener como mínimo los datos siguientes:

a. Denominación;
b. Domicilio;
c. Duración;
d. Capital;
e. Régimen Constitucional;
f. Objeto Social;
g. Forma de Administración y Representación;
h. Integrantes del Órgano de Administración y Representación, y sus Facultades.

En el documento notarial propuesto, se mencionarán los documentos de los cuales se obtuvo la información requerida.

3. Los órganos competentes de la Unión internacional del Notariado Latino deberán realizar las acciones necesarias para instrumentar el reconocimiento de validez universal del documento propuesto, la Comisión Redactora propone se le constituya como grupo de trabajo para tal efecto.

4. Para promover la creación de nuevas empresas e incentivar la actividad económica se recomienda la implantación de la persona jurídica unipersonal en aquellas legislaciones que no lo contemplan.

5. El notariado latino sin perjuicio de la salvaguarda de sus principios y valores esenciales como son la fehaciencia y la seguridad jurídica, está abierto a la relación con otros sistemas de derecho tales como el de “common law” a efecto de facilitar el intercambio económico y jurídico internacional en materia societaria. Para coadyuvar a lograr este propósito hágase saber a los diferentes países del mundo, las ventajas y novedades legislativas que ofrece la institución del notariado latino a través de los diferentes medios autorizados por la Unión.

Ciudad de México, 18 de Octubre de 2004.


Como colofón del congreso se llevo a cabo una confrontación entre las bondades del notariado latino, versus el notario anglosajón, donde participaron un representante de Inglaterra, que expuso los esfuerzos de su país, por tener cada vez mayor fortaleza en la seguridad de sus contratos, y sustentarlos en la ley.

Y el notario norteamericano, señalo, que se lleva a cabo en su derecho consuetudinario la elaboración de reglas escritas para guiarse en la redacción de convenios y contratos que todavía se llevan a cabo en forma privada y sin ningún sustento legal, con un “papelito”.

Por el lado de notariado latino, participo un maestro de derecho francés, (que no era notario) que expuso que en su país, todavía privaba el Código de Napoleón, y que se estaba buscando la manera de ponerlo al día con la elaboración de un nuevo código civil francés. Por México, el doctor Othon Pérez Fernández del Castillo, que en una forma por demás brillante señalo los aciertos del notariado latino, en contra del Notary Public anglosajón (que se dejaron puntualizadas con anterioridad), y en el que se dejo en claro las grandes diferencias que existen y las ventajas que el notariado latino brinda a sus clientes en relación con la facilidad con que se puede estafar con contratos privados que no tienen la intervención del notario latino.

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