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OPINION QUE EMITE EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY PRESENTADAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A LA COLEGISLADORA CÁMARA DE SENADORES, SUSCRITAS EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS POR LOS CIUDADANOS DIPUTADO JESÚS AGUILAR BUENO Y SENADOR FAUZI HAMDAN AMAD, MEDIANTE LAS CUALES PROPONEN REFORMAS, ADICIONES Y LA DEROGACIÓN DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.
 

Consejo de Notarios de Jalisco

Las iniciativas presentadas (que motivan esta opinión), con ?agrante violación de dispositivos constitucionales y en un marco de descrédito para los notarios de los estados de la República en que se sustentan las respectivas exposiciones de motivos, pretenden ampliar las facultades de los corredores públicos para que en una supuesta competencia federal comercial, puedan intervenir en todos los asuntos, incluyendo los que tengan por objeto la propiedad inmobiliaria, de indiscutible competencia estatal; esto motivó el acuerdo unánime del Colegio de Notarios de Jalisco para expresar su posición jurídica.

Una forma de estado federal como la adoptada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 40, presupone la coexistencia de dos tipos de entidades de tal manera vinculadas, que las unas dan existencia a las otras bajo bases de competencia perfectamente establecidas.

En efecto, no podemos entender una forma de estado federalista, si no es a partir de la voluntad original del pueblo o del pacto celebrado entre las entidades primarias, libres y soberanas, que en un acto volitivo deciden constituir una entidad supraestatal, producto de la unión de todas las entidades federadas, que se mani?este en el concierto internacional como un ente soberano, sólido y fuerte; pero en cuyo interior subsistan, con plenitud de facultades y con su suma de soberanía, cada uno de los estados constituyentes.

Esta dualidad de estados, uno en el exterior constituido y varios en el interior constituyentes en los que se funda el federalismo, impone una serie de reglas derivadas de su propia naturaleza y recogidas con mayor o menor magnitud en la Carta Magna; mas sin que la no inclusión de alguna de ellas, desvirtúe el sistema, por ser algo consustancial al mismo y derivar de su propia y particular naturaleza jurídica.

Estas reglas podemos sintetizarlas en las siguientes:

1. La creación de un estado fortalecido, Estados Unidos Mexicanos, que se mani?este en el concierto internacional como único e indivisible y que con voluntad propia intervenga en la creación y fortalecimiento de las relaciones con los demás estados para preservar su soberanía y al mismo tiempo contribuir en la conformación de un mundo mejor, bajo base de equidad y respeto entre ellos.

2. La subsistencia en el interior de ese estado internacional, de varios estados constituyentes que se mantienen como entidades libres y soberanas, limitadas únicamente en aquellas facultades que espontáneamente fueron cedidas a la federación, como un medio necesario para el debido funcionamiento y desarrollo de la forma de estado adoptada.

3. Un régimen de facultades exclusivas y reservadas a la federación, frente a un cúmulo indeterminado de facultades que conservan los estados, limitadas únicamente por aquellas que se atribuyeron al estado federal.

4. La existencia de una ley fundamental, que además de estatuir el federalismo como forma de estado, reglamenta la coexistencia de las dos esferas de competencia atribuidas al estado federal y a las entidades federativas que dan sustento a aquél.

5. La preeminencia de la ley fundamental y de las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales, sobre las constituciones y leyes particulares de los estados, que se deben sujetar a las primeras en todo aquello que tienda a la preservación del federalismo a través de las atribuciones expresamente reservadas a la federación.

6.- El mantenimiento de un sistema jurídico dual, consistente, por una parte, en normas federales que organizan, regulan y dan vida jurídica al Estado Mexicano en su manifestación en un concierto internacional y ?jan reglas en el interior para sostener la forma de estado y de colaboración entre las entidades federativas para la solución de sus problemas comunes; y por otra parte, en ordenamientos de carácter local o estatal, que además de regular y organizar la vida interior del estado federativo, establecen las reglas de convivencia entre los habitantes del mismo, ?jando los alcances de su régimen personal y familiar, el del patrimonio de las personas, el sistema de derechos y obligaciones de los individuos dentro de un marco social, las formas de contratación, así como lo relativo a la sucesión de bienes y derechos consecuencia del fallecimiento de las personas.

De esta manera, podemos concretar que las facultades del estado federado (Estados Unidos Mexicanos) tienden a la preservación del sistema de estado como una manifestación en el exterior, es decir, frente a los demás estados nacionales que concurren en un ámbito de derecho internacional; pero que también se mani?esta en el interior con facultades de colaboración frente a los estados federantes (entidades locales) para armonizar los intereses comunes y vigorizar la forma de estado federal, buscando un equilibrio entre todos ellos y estableciendo normas para la prevención y solución de problemas comunes que no es posible solventar desde el interior de cada una de las entidades, como es lo referente al subsuelo, el espacio aéreo, la salud general, el ejército, la fuerza aérea y la armada nacionales, los hidrocarburos, etc.

Mientras que las atribuciones de los estados federantes (entidades locales) son todas aquellas que tienden a establecer las condiciones de convivencia social dentro de sus respectivos límites territoriales, mediante la adopción de un ordenamiento jurídico que regule los derechos y obligaciones de los individuos desde su nacimiento hasta su defunción, pasando por sus relaciones familiares, las cuestiones patrimoniales, el régimen de obligaciones y contratos y los efectos de su fallecimiento, en los cuales no debe intervenir el estado nacional, al quedar excluido por razones naturales y jurídicas de su ámbito competencial.

EL ESTADO FEDERAL Y LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Dentro del concepto establecido en párrafos anteriores, el estado federal (al igual que las entidades federativas) se compone por cuatro elementos esenciales que se proyectan siempre al exterior y frente a otros estados nacionales, a saber: un macro territorio que constituye una sola unidad, perfectamente de?nido por el artículo 42 de nuestra Carta Magna y que se integra por el de las partes integrantes de la Federación, el de las islas (contando con las de Guadalupe y Revillagigedo en el Océano Pací?co), incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, arrecifes y cayos, las aguas de los mares territoriales y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional; esto es, para efectos del Estado Federal, su territorio se comprende entre los límites de otros Estados (al norte los Estados Unidos de América y al sur Belice y Guatemala) y los límites naturales al oriente y poniente, que son el Golfo de México y el Océano Pací?co, es decir, su territorio es una super?cie de 1’967,183 kilómetros cuadrados, por tanto, la actividad de la Federación sólo se justi?ca en el interior, cuando sus efectos se mani?estan en todo el territorio considerado como una unidad y no en los estados considerados en su individualidad; una macro población que se integra por todos los mexicanos, que para este efecto es intrascendente del estado al que pertenezcan, constituye el elemento humano del país y que actualmente asciende a casi 100’000,000 de personas; un gobierno conformado por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la federación; por último, un orden jurídico que es la legislación federal emitida por los órganos constituidos a partir de la Ley Suprema.

Esta conformación con efectos primordialmente en el exterior, también se mani?esta de forma reducida en el interior, para la salvaguarda de la forma de estado y para regular la coexistencia y las relaciones entre las entidades federativas, atribuciones que perfectamente se establecen en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El común denominador de estas atribuciones y esferas competenciales cabalmente de?nidas, es que la intervención del Estado Federal en el interior y frente a las entidades federativas, no tiene otra ?nalidad que la de garantizar el sistema federal, lograr un equilibrio entre las entidades federativas tomando como punto de partida la premisa de igualdad de condiciones entre ellas y coordinar la forma de alcanzar objetivos comunes cuando la interferencia de varias entidades provoca el enfrentamiento de sus respectivas legislaciones.

Así tenemos que el precepto constitucional invocado (73) establece como facultades del Congreso de la Unión, intervenir en cuanto a la admisión de nuevos estados en la Unión Federal o formar nuevas entidades dentro de los límites de las existentes y arreglar de?nitivamente sus límites; establecer las contribuciones para hacer frente al gasto federal, para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográ?ca, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios ?nancieros, energía eléctrica y nuclear y leyes reglamentarias del trabajo, derecho marítimo y para declarar buenas o malas las presas de mar; para declarar la guerra y sostener las instituciones armadas; en materia de nacionalidad, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República, etc., siendo claramente advertible que en dichas facultades, se denota la atribución propia de la Federación para sostener su estatus y la de los mexicanos o bien reglamentar relaciones que puedan surgir entre los ciudadanos y el poder federal en una relación de derecho público.

Sin embargo, llaman la atención apartados especí?cos en que la competencia atribuida a la Federación, reglamenta relaciones entre particulares o de derecho privado, como lo es en materia de comercio, al señalar en las fracciones IX y X del propio numeral 73, que corresponde al Congreso de la Unión impedir que en el comercio de estado a estado se impongan restricciones y legislar en materia de comercio.

Esta atribución, que a primera vista constituye una clara intromisión federal en el ámbito competencial de los estados, al pretender regular situaciones que se dan entre los particulares habitantes de las diversas localidades en relaciones de derecho privado, sólo se justi?ca como el afán de proteger y dotar a las entidades federativas de una legislación de aplicación común en cada una de ellas, para proteger, fomentar y regular el comercio, como actividad prioritaria en el desarrollo económico del país.

En efecto, una de las actividades que a escala mundial fortalece y desarrolla las economías de los países, es sin lugar a dudas el comercio, que al privilegiar el tránsito, intercambio y consumo de mercaderías y efectos, logra el desplazamiento de economías cerradas hacia las abiertas, con una profunda distribución de la riqueza y como soporte para el desarrollo de la industria que provee de los medios para el desarrollo comercial.

Ante esta perspectiva del comer- cio y sus efectos económicos, vitales para el desarrollo integral de un país, se hace necesario que en todos los estados se establezca una legislación que, sobre bases de igualdad, regule el comercio, lo que, dada la soberanía de las entidades locales, resulta difícil; de ahí que el Estado Federal por decisión del pueblo y plasmado en su ley fundamental, haya decidido arrogarse la facultad de legislar en materia de comercio, pero únicamente con el objetivo de dotar a todas y cada una de las entidades federativas de una legislación común de aplicación en sus respectivos territorios. En otras palabras, es evidente que para no trastocar el sistema federal y evitar que cada estado pudiera expedir una ley comercial que regulara la actividad en sus respectivos territorios, (con el peligro de un proteccionismo exacerbado que en el afán de cuidar la industria y el comercio local, estableciera barreras comerciales que desvirtuaran la actividad mercantil y pusieran en peligro el desarrollo económico, ya no sólo local, sino de toda la nación), la Federación se reserva esa facultad de expedir leyes mercantiles de naturaleza federal; pero no con la ?nalidad de que esos ordenamientos faculten a las autoridades federales a intervenir en todo lo relacionado con el comercio, sino tan sólo de dotar a los estados federantes, de una legislación común que permita el pleno desarrollo del comercio y de la economía, mas bajo la tutela de las autoridades estatales a quienes compete la aplicación de dichas normas, por tratarse los mercantiles de actos entre particulares y sometidos al derecho privado, propio de los estados locales.

De lo anterior concluimos que el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, no obstante su procedencia federal, no son sino la consecuencia de una solución necesaria para dotar a los estados de una legislación común, que no pueda ser contradicha por las legislaciones locales; pero de aplicación estrictamente estatal por regular una actividad que se desarrolla exclusivamente entre particulares y por ende sometida al derecho privado; por tanto, todas las facultades atribuidas a la autoridad, deberán extenderse a las estatales por aplicarse la norma en su territorio y sometida a su soberanía local.

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RECIPENDARIAS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

Las entidades federativas, conformadoras del Estado Federal como unidades constituyentes de la forma de Estado, mantienen y conservan todas las facultades y atribuciones dentro del ámbito competencial de sus respectivos territorios en los términos del artículo 124 Constitucional, sin más limitaciones que las otorgadas al Estado Federal y que en forma condicionante se re?eren en diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y especialmente en el numeral 73 ya invocado, entre los cuales no se encuentra la de regular las relaciones jurídicas entre los particulares habitantes de cada uno de los estados que componen la federación.

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Pronunciamiento del Consejo de Notarios Frente a la Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Correduria Publica.pdf640.31 KB