Ley de Parejas de Hecho

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Otra de las cuestiones que deseo tratar (también en ese caso, fue la Ley Catalana la que reguló la materia), es la Ley de Parejas de Hecho, o sea, cuando las personas pasan a convivir como si estuvieran casadas, sean del mismo sexo o de sexo distinto; es decir, las uniones homosexuales o heterosexuales. La primera Ley de Parejas de Hecho la aprobó el parlamento catalán, al principio de las cuestiones y discusiones.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

Decía antes que es competencia estatal la regulación de las formas de matrimonio. Una de las cuestiones que se han discutido más, es si estas uniones estables pueden considerarse matrimonios no pródigos. El punto tiene su importancia, es una de las cuestiones que ahora está suscitando más polémica.

Algunos consideran que en el artículo de la Constitución Española, donde dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, se tiene que interpretar en el sentido de que no pueden dos mujeres o dos hombres contraer matrimonio; otros dicen que lo único que está reconociendo es el ius connubi, es decir, el derecho de las personas a contraer matrimonio; pero que no precisa el que tenga que ser hombre con mujer, sino que pueden ser contraído por hombres o dos mujeres. Es una de las cuestiones que más polémicas ha suscitado en la sociedad española, porque aunque haya avanzado mucho, a los 25 años de democracia, algunas cosas, en amplios sectores de la sociedad todavía resultan totalmente chocantes y porque, efectivamente, el matrimonio, por lo menos hasta el día de hoy, salvo en Holanda y Bélgica, era entendido como la unión de un hombre con una mujer; en los tiempos en que yo estudiaba, alguna obra jurídica decía que era la unión de uno con otra y para toda la vida, efectivamente ya no es así.

Esto es algo que propone el gobierno y que posiblemente se aprobará porque justo los partidos que le dan el apoyo le con?eren mayoría en el parlamento. Obviamente, si se aprueba, tal vez sea objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional; pero sí que es una de las cuestiones que se están debatiendo.

Dejando a un lado lo anterior, que no deja de ser una posible reforma si es que llega a resistir, lo que ya constituye una realidad es la Ley de Parejas de Hecho; esto se discutió porque algunos autores consideran que las parejas de hecho no son otra cosa que una forma del matrimonio, es decir, que una persona que vive con otra more uxorio, esté casada por el Estado, desde luego no por la Iglesia o, según se dice, ante el notario, porque es el que le entrega la escritura, es una forma de matrimonio. El que sea una forma de matrimonio es relevante en orden a la distribución de competencias entre el Estado y las autonomía o regiones a la hora de legislar, de ser y así considerarse una forma de matrimonio, las comunidades no tendrían competencia para regular las denominadas parejas de hecho, porque la forma de matrimonio es una competencia estatal, pues en España, a diferencia de otros ordenamientos extranjeros y europeos, tan válido es el matrimonio contraído ante la Iglesia sólo como el contraído ante el Estado. Ahora en España se puede contraer matrimonio ante la Iglesia Católica o ante otros ritos reconocidos como el musulmán, el judío o el protestante, que están expresamente reconocidos, también conocidos, como formas de matrimonio, pues en estas formas, a los efectos del Estado, aunque no se contraigan ante sus funcionarios, se inscribe; es decir, el Sacerdote (por que es la forma más habitual todavía en España, la religión mayoritaria es la Católica) envía oportuno certi?cado de que se ha contraído acta de matrimonio y se inscribe en el Registro Civil; ese matrimonio es totalmente e?caz frente al Estado, en cambio, en otras legislaciones europeas, el hecho de que se casen ante la Iglesia no es reconocido a efectos jurídicos, sino que luego ha de contraerse matrimonio civil. En España el matrimonio es contraído ante el funcionario estatal como el  contraído ante la Iglesia. Un amplio sector doctrinal considera que a estas parejas de hecho, dada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se les reconocían efectos como el de matrimonio; pero la practica parece haber sido la contraria, porque antes de que se regulara por la ley estatal, todas las comunidades autónomas más relevantes, o las que tienen más población, han regulado las parejas estables: la primera fue la comunidad autónoma de Cataluña. También es competencia del Estado ?jar las normas de aplicación de las leyes, o sea, que es en el titulo preliminar del Código Civil Español donde se determine si es competencia estatal determinar cuando una ley es aplicable a unas personas, es decir, el punto de conexión.

La legislación catalana establece que cuando uno de los que desea unirse en pareja sea catalán, ya se puede celebrar esta pareja de hecho; no obstante, aunque fue bastante polémico, exigía la legislación catalana que a ?n de poder celebrar esa pareja de hecho, había que cumplir idénticos requisitos que para poder contraer el matrimonio, es decir, que el que no había obtenido todavía el divorcio no podía celebrar esta unión de pareja de hecho.

Sin embargo, también preveía que las personas que no estuvieran todavía divorciadas, sino sólo separadas y que independientemente de lo que dice la ley, vivían juntas y tenían hijos, pudieran, mediante el acta oportuna, acreditar que vivían como pareja de hecho. Esto tiene su importancia, porque a efectos ?scales, la Ley de Lealtad de Cataluña concede bene?cios precisamente de tipo ?scal a estas parejas de hecho; efectos de hecho idénticos a los del matrimonio.

Además, la regulación de las parejas de hecho era casi con los efectos de lo que sería el régimen económico matrimonial: establece la posibilidad en escritura en la que se constituye esta pareja de hecho. Algunos notarios han presentado ciertos recelos al otorgar esta escritura por entender que son contrarios a sus convicciones morales; pero, vuelvo a repetir, no ha sido situación que haya suscitado polémica. En general, se autorizan estas escrituras.

Como decía: para que se constituya tal pareja de hecho, tiene que hacerse en escritura pública, por la cual se puede pactar la forma de gestionar sus bienes, las responsabilidades o las aportaciones; caso de que no se estipule nada, es la propia ley la que establece un régimen idéntico cual si fuera el matrimonio.

En la ley catalana, el régimen económico matrimonial es el de separación absoluta de bienes, cada cónyuge es propietario de los bienes que tenía antes de contraer matrimonio, de los que adquiere después por su propio trabajo (sea título oneroso o gratuito) y solamente en caso de ruptura del matrimonio, hay una compensación a favor de la mujer por el trabajo dedicado al hogar. En la legislación para las parejas de hecho, el régimen es prácticamente idéntico: si se produce la ruptura, la persona que, sin haber contraído matrimonio, vivía en pareja, puede solicitar esa compensación económica si ha estado trabajando en el hogar o si ha laborado en el negocio del cónyuge sin cobrar sueldo. Ahora bien: cuando los miembros de la pareja son del mismo sexo, no se tiene derecho alguno en la sucesión al intestado, mientras que los homosexuales sí que tienen en la sucesión al intestado derechos reconocidos por la ley. La solución o el fundamento que daban algunos autores para esta diferenciación y protección a favor de los homosexuales, es que quienes son de distinto sexo, si no contraen matrimonio es porque no quieren hacerlo; en cambio, los homosexuales no pueden contraer matrimonio, pues es la ley la que tienen que dar este amparo.

Siendo sinceros, no hay un gran número de escrituras de uniones de parejas de hecho. Desde que soy notario, desde que la ley está en vigor, me habrá tocado elaborar poco más de media docena de escrituras de parejas y que recuerde, sólo una era de homosexuales; las demás eran de siete parejas jóvenes que en lugar de casarse optaron por esta alternativa como forma previa de contraer matrimonio.

Repito que se trata de una regulación que tienen hoy casi todas las comunidades autónomas. Si no se ha regulado a escala estatal es por el Partido Popular, el que perdió las elecciones, el que gobernaba hasta prácticamente las fechas inmediatas del trágico suceso del atentado en Madrid; pues consideraba que lo que había de regularse no eran las parejas de hecho sino el estado; una regulación, pues, semejante al Derecho Francés que habla de la unión civil, un contrato de unión que no necesariamente se relaciona con la convivencia.

Para la ley catalana realmente lo importante no es que dos personas se vayan a vivir, sino que vayan a vivir more uxorio, es decir, cual si de matrimonio fuera, mientras que la ley pretendida por el Partido Popular y que no llegó a aprobarse buscaba que fuera una unión civil, es decir, sin distinguir si para vivir more uxorio o simplemente por mera compañía, por compartir gastos o por otras circunstancias. Esta ley catalana prácticamente fue copiada por los demás parlamentos, pero, como cuando se copia (como sucedió, pues, en el Código Civil Español a lo que se copió del Código Civil Francés), algunas veces mal traduciendo los artículos; en otras palabras: lo contrario a lo que quiere decir el Código Civil Francés; o sencillamente no se habían dado cuenta de que en Francia el artículo tenía sentido y en el Código Español ninguno. Justo así, en otras legislaciones autonómicas hay cosas que no tenían muy razonable justi?cación, por ir contra las normas que tienen previstas para sus matrimonios en materia patrimonial.

En la legislación catalana tiene sentido que la pareja de hecho viva en separación de bienes, porque los casados también están en separación de bienes; pero en la siguiente autonomía que reguló a las parejas de hecho, la aragonesa, como se copió literalmente la ley catalana, pues ahora las parejas de hecho están en separación de bienes mientras que los casados están en gananciales. Son las cosas que pasan cuando se hace la ley simplemente para complacer al público o con cierta celeridad, sin una meditación previa rigurosa, aunque desde luego también puede pensarse que se entiende que parejas de hecho y matrimonios no tienen porqué compartir el mismo régimen patrimonial.

El día de hoy las parejas de hecho están recogidas, cualquier español puede estar en pareja de hecho, con efectos prácticamente idénticos al matrimonio.

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