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Como expuse anteriormente, la herencia en España plantea unas cuestiones sumarias sobre cómo se lleva a cabo la aceptación de la herencia y la entrega de los legados y de la de responsabilidad. Ésta, aunque en su momento fue discutido, sí se extiende al heredero, tanto por el Código Civil, como por el Código de Cataluña, si no acepta bene?cio de inventario, o sea: si no realiza el oportuno inventario de los bienes, entonces es responsable de las deudas del causante.
 

Notario Ángel Serrano de Nicolás
Notario de Barcelona, España

Para no serlo, se acepta la herencia y simplemente se tiene que hacer un inventario de los bienes. Esto ha sido discutido en la doctrina por un autor que ha sido catedrático, jubilado este año y magistrado en el Tribunal Superior de Cataluña, profesor Puig Ferriol. Él entiende que es contrario por considerar que el heredero tendría que responder exclusivamente por los bienes que hereda; pero si no lo acepta a bene?cio de inventario, responde también con su propio patrimonio. Además, en España la recepción de la herencia y la de los legados no operan de la misma manera: los legados se adquieren automáticamente, es decir, un señor nombra heredero a su hijo y lega a su hija un piso, la hija adquiere automáticamente el legado, si no lo repudia ya es propietaria.

Lo anterior propicia problemas. Me viene a la memoria un caso. Al hijo le legaron el edi?cio de vivienda, dentro de esa vivienda tenía una legataria derecho a un piso. El título constitutivo de la propiedad horizontal lo autorizó, el heredero se lo presentó al registro, donde el registrador lo rechazó. La Dirección General de los Registros le dio la razón al registrador porque, en Cataluña, como los legados se adquieren automáticamente, el heredero tendría que haber solicitado consentimiento al legatario porque este es propietario también de modo automático. Igualmente puede haber con?icto en el momento de la liquidación de la herencia entre los herederos, los legatarios, los acreedores del difunto y los acreedores del propio heredero.

La regla general en España para la partición de la herencia es que antes de pagar se hereda, o sea: primero, se tienen que pagar las deudas del causante; segundo, se tienen que pagar los legados. Una vez pagados las deudas del causante y los legados, lo demás trasciende al heredero. En cuanto a los acreedores, tienen preferencia o gozan de predilección los acreedores de la herencia, luego los del heredero. Se había discutido si, en el caso de que se confundiesen esos patrimonios porque se hubiese aceptado la herencia pura y simplemente, tenían que concurrir de manera indistinta unos acreedores y otros. Pues bien: sólo si la mayoría es de lo que suele ser generalmente bienes inmuebles, y si son identi?cables, cada uno de los acreedores tendría preferencia sobre los bienes que permitan llevar a cabo la identi?cación y los derechos.

En materia sucesoria española, desde el punto de vista ?scal, una novedad entre otras es que la vivienda habitual o residencia de la persona que fallece, goza en cuestión de impuestos una boni?cación del 95% en la cuota que se tiene que pagar, sólo se pagan impuestos por ese 5%, asimismo, cada heredero tiene el derecho de la deducción de 18 000 euros, es decir, 3 millones de pesetas que no pagan ningún impuesto. Esta deducción que es para la vivienda habitual, es también para la empresa, cuando se tengan determinados porcentajes y se ejerzan los gastos de dirección por quien la construyó; pero otra de las reglas importantes en el derecho sucesorio español, al igual que en el derecho catalán, es que para llevar a cabo la partición de la herencia, se requiere de la unanimidad de los herederos, no basta la mayoría, sino que todos estén de acuerdo. Si no es así, no se puede hacer la partición, de la misma manera que tampoco los legatarios pueden tomar posesión del legado por sí solo, salvo que lo disponga algún ordenamiento; como el aragonés, por el cual el legatario puede ocupar la cosa legada y tomar la posesión por sí mismo. En nuestros ordenamientos el legatario, aunque sea propietario (y por tanto no se puede hacer sin su consentimiento), no puede tomar posesión material de la cosa, requiere que se haya hecho entrega de la misma. Si no se hace entrega de la cosa no puede tomarla por sí.

También existe, para llevar a cabo la ejecución de la herencia en España, la distinción entre la ?gura del partidor y la del albacea; este último, como la persona encargada de ejecutar la voluntad del causante, tiene en Cataluña la distinción entre el albacea universal y el albacea particular. Como decía al principio de mi intervención, el universal puede sustituir a la ?gura del heredero, porque efectivamente cumple la misma función que el heredero, es decir, la partición y la ejecución de la herencia; mientras que el albacea particular, puede hacer de entrega de bienes, citándolo para que haga esa entrega, o la realización de inventario; esto es, que lleva a cabo la enajenación de todos los bienes y lo que proceda a la partición de los bienes.

La ?gura del partidor contador se limita exclusivamente a partir y contar los bienes. Si algún heredero no está de acuerdo, requiere de la aprobación judicial.

Otra de las instituciones que se conocen aquí, se llevan en España y que pueden entrar en colisión, es la del ius transmisionis: el derecho a heredar la herencia cuando muere un heredero sin aceptar o repudiar la herencia, versus sus herederos en el mismo derecho, la sustitución vulgar.

En este fenómeno pueden colisionar estas instituciones, si bien en algunos casos es imposible, porque mientras que el derecho a la representación se da tanto en la sucesión testada como en la intestada, la sustitución vulgar (como su nombre lo indica) única- mente tiene lugar en la testada y el derecho a ejercer, o ius transmisionis, propiamente sería típico también de la testada, aunque en la ley se admite propiamente en la intestada también. En estos casos, las posibles colisiones, se resuelven en la preferencia de la ius transmisionnis, luego la sustitución vulgar y por último a ejercer el derecho de acrecer cuando haya colisión de estos derechos. También hay que señalar que para aceptar la herencia en el ordenamiento jurídico español, se requiere tener la plena capacidad del lugar.

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