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Introducción

En el universo siempre interesante del derecho, es factible encontrar novedades insospechadas, sobre todo debido al dinamismo de nuestra ciencia y a la rapidez con que se construyen nuevas relaciones de convivencia.
 

Notario Guillermo Vallarta Plata

Tal fue el caso al escudriñar lo relativo a las “Inversiones Extranjeras” y tratar de encontrar similitudes y paralelismos entre México y España, países tan cercanos en la historia y en sus procesos evolutivos, pero que en sus respectivos avatares, han constituido singularidades que los diferencian.

Debo dejar por sentado que fue sumamente grato poder atisbar, a través de los doctrinistas españoles, el enorme cúmulo de información que se ha producido en esta materia, sobre todo, merced al proceso tan dinámico del Derecho Español, conformado en su época más reciente por la normativa del Derecho Comunitario, producto elaborado y enriquecido por la tradición europea, en donde converge la mejor de las tradiciones jurídicas de los países comunitarios.

Esta riqueza de contenido ha propiciado que España potencie su derecho, producto de una antiquísima tradición y de un adecuado desarrollo en la época actual.

La inversión extranjera, que aparece como una fenomenología de índole histórico, adquiere complejidad y de?nitividad a partir de la evolución de la sociedad moderna, producto de la reorganización social humana en la crisis de la post-guerra (1945).

Son las grandes potencias, o los otrora imperios, los que inician una política agresiva de expansión económica, utilizando a la inversión como el elemento con?gurador de este comportamiento.

Fue muy interesante observar el proceso histórico en nuestros países de este fenómeno socio-económico y de qué manera se produjo la defensa de nuestra integridad y soberanía.

Finalmente fuimos avasallados por la reciente necesidad de permanencia y desarrollo; España y México, sufrieron ante la alternativa de integrarse al modernismo y al mundo de la alta competitividad ó, aislarse peligrosamente en un mundo cada día más interdependiente.

Ante estas reglas del juego, y casi de forma paralela, nuestros países deciden abrirse a la competencia y apuestan por el desarrollo acelerado de sus economías y la modernización de sus estructuras industriales, aceptando la tecnología de punta necesaria para con?gurar sus procesos industriales tan rezagados y obsoletos.

En este orden de ideas, la inversión extranjera juega un papel determinante, ya que constituye el punto de partida para la captación del capital necesario para su desarrollo.

Obviamente el derecho tuvo que ajustarse a la nueva política en ambos países, situación que fue abordada de diferente manera, por las singularidades de origen.

Evidentemente en un trabajo de esta naturaleza no nos es posible abarcar de manera integral el amplio espectro de “La Inversión Extranjera”, por las múltiples facetas que comprende, por lo que habremos de ser realistas y sujetarnos estrictamente a la comprensión y análisis de las generalidades y vislumbrar algunas referencias históricas y paralelismos, dejando para otra oportunidad un estudio más acucioso y detallado del tema.

Capítulo I
La inversión extranjera


I.I Concepto de Inversión Extranjera.

Para entrar en materia, se hace indispensable de?nir el concepto de lo que es una inversión, y cuándo ésta debe atribuirse a un extranjero.

Lo deseable sería que la legislación española nos indicará categóricamente esta premisa, lo cual evitaría confusiones. Ante la falta de precisión en la legislación de inversiones extranjeras, procede construir el concepto de acuerdo a cierta normatividad y a la doctrina.

Es fundamental resaltar que un sector importante de doctrinistas españoles a?rman que el concepto de inversión extranjera y en consecuencia su regulación, están en franca decadencia y a punto de desaparecer, dada la inminente sustitución de los Estados por un tejido transnacional, bajo la presión de fuerzas económicas y sociales.

Sin embargo, mientras no existan reglas claras en el derecho comunitario que abarquen la cuestión de la inversión por extranjeros, se tiene que acudir a la legislación del país en donde se produzcan.

Al término “inversión”, se la dan varios signi?cados.

Lato sensu, equivale a riqueza y desde luego evoca la idea de propiedad; es decir, de algo dotado de valor material del que se espera rinda un bene?cio pecuniario.

“Inversión”, es sinónimo de bienes, cuyo objeto es proporcionar una renta a un propietario, un incremento en su propio valor monetario, o ambas cosas a la vez.

La importancia de la inversión se revela, sobre todo, al hablar de la economía del crecimiento o más precisamente, de la teoría del desarrollo económico.

Sólo los trascendentales cambios que se operaron en el mundo capitalista, evidenciaron la importancia del crecimiento, concepto relegado a un segundo término en la doctrina del desarrollo económico. Entre estos cambios, se pueden destacar los siguientes: extensión o intensi?cación de la revolución industrial, concentración del capital a nivel nacional e internacional, y, sobre todo, la irrupción en el panorama internacional, de un mundo subdesarrollado con conciencia de su explotación y de la utilización a que estaba sometido por las economías dominantes.

La inversión, siguiendo este contexto, vuelve a recobrar el papel de variable estratégica del desarrollo económico. En efecto, todo proceso de crecimiento y los incrementos de producción que le acompañan, será resultado de alguno (o de alguna combinación) de los siguientes fenómenos:

a.- Mejor utilización de los diversos recursos económicos;
b.- Racionalización en la organización del trabajo, e
c.- Intensi?cación en la conformación de técnicos y adopción de nuevas tecnologías (tecnologías de punta).

Todo análisis que pretenda profundizar en la inversión extranjera entendiendo lo económico de manera formal y restringida, desligado de lo social, no es acertado. La inversión extranjera por su origen e implicaciones, por las fuerzas que la impulsan y las variables que la condicionan, no puede entenderse en términos limitados de factores de producción, ni de optimalidad en la distribución de recursos generada por el juego espontáneo y ciego del sistema, sino que debe remitirse a un plano ideológico.

Coincide la doctrina en atribuir a la inversión extranjera un carácter monopolista, por estar protagonizada por los grandes monopolios del mundo desarrollado, y por ello no puede considerarse como un simple movimiento de capital estimulado por diferencias en las tasas de interés, sino que supone compromiso empresarial, gestión, control y un cierto tipo de enraizamiento.

El efecto que tiene la inversión extranjera sobre la competencia es contradictorio, porque, de una parte, por su carácter monopolista, es intrínsecamente anticompetitiva, incluso cuando toma formas innovadoras, y porque, signi?ca una nueva y superior competencia, id. est. la que se da entre las grandes empresas transnacionales.

El capitalismo ha tendido siempre a invadir todo el horizonte que abarcaba, y con el progreso de la acumulación del capital ese horizonte no ha dejado de ampliarse. Allí donde existe una oportunidad marginal de inversión rentable se da una mayor atracción para la inversión capitalista.

La inversión extranjera no es un proceso atemporal: el contenido de la historia determina el papel de los países que intervienen. El pasado colonial o imperialista condiciona y asigna las funciones actuales. Este es un proceso que aún in?uye en la economía mundial.

El término de inversión se utiliza también en el sentido del dinero acumulado en un proceso de inversión. O sea, la inclinación por la adquisición de activos ?nancieros con la intención de obtener una rentabilidad; en ese sentido, la palabra inversión se re?ere más al aspecto estrictamente ?nanciero que al económico en general. Esta inversión puede ser de dos tipos: inmediata o mediata. Es inmediata cuando el mismo sujeto que detenta el capital ?nanciero, lo utiliza para la adquisición de cualquier instrumento o capital en general. Es mediata, cuando el poseedor del capital lo otorga a otra unidad económica para que esta lo emplee en diversas formas.

La doctrina ha propuesto que las diferencias entre inversión real y ?nanciera son, en primer lugar, que los fondos destinados a la inversión real sirven para ?nanciar únicamente nueva producción de bienes. No ocurre esto con los fondos destinados a ?nanciar un incremento de gasto en general que pueden servir tanto para ?nanciar la producción de nuevos bienes de capital como de consumo; y, en segundo lugar, la inversión real supone la adquisición efectiva de bienes de capital con los cuales se aumentará la producción a futuro, mientras que la inversión ?nanciera es meramente un trasvase de fondos de unas unidades económicas a otras, sin tener en cuenta si esta transferencia está o no relacionada con la adquisición posterior de bienes de capital.

En el sentido puramente económico, la inversión es la real, no la inversión ?nanciera.

Por otra parte, el ?ujo del capital extranjero en un determinado país puede proceder de la ayuda pública o de los capitales privados extranjeros. La inversión pública comprende préstamos y donativos públicos de los gobiernos extranjeros o de Agencias Internacionales. La inversión privada extranjera puede adoptar las modalidades de inversión directa y de inversión de cartera.

Se especula, de acuerdo a la experiencia sobre la existencia de motivos distintos a la simple consecución del máximo de bene?cios.

La Ley de Inversiones Extranjeras de 31 de octubre de 1974, de?ne las inversiones extranjeras, como las realizadas en España por personas extranjeras privadas, físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su residencia, y por españoles residentes en el extranjero. Es decir, la inversión extranjera se cali?ca así, por las personas que las realicen, independientemente de los capitales que utilicen para ello, y cualquiera que sea su ?nalidad.

La admisión conjunta del criterio de la nacionalidad y de la residencia, fue criticada por algunos autores que entendían que no estaba acorde con el derecho comparado, en el que prevalecía el criterio de la residencia, que consideraba la Legislación sobre Inversiones Extranjeras, como un mero capítulo del Control de Cambios.

Estas críticas parece que fueron tenidas en cuenta por el Legislador al promulgar el Real Decreto 62/1981, sobre adaptación del Régimen de Inversiones Extranjeras a lo dispuesto en la Ley 40/1979 del Control de Cambios. En este real Decreto se dispuso que no se consideraban inversiones extranjeras las realizadas por extranjeros residentes con pesetas ordinarias.

Clases de Inversiones Extranjeras

Las inversiones extranjeras pueden clasi?carse desde un punto de vista económico-?nanciero o bien en relación con el Régimen Jurídico que le es aplicable.

Las inversiones incluidas en la primera clasi?cación son muy numerosas, pudiéndose distinguir diversas categorías basándose, entre otros criterios, en los siguientes:

1°. Carácter general de la inversión.
2°. Por la naturaleza del inversionista.
3°. Por el origen de la fuente del capital sujeto a transferencia.
4°. Por su ?nalidad.
5°. Por su duración.
6°. Por el grado de control que el inversionista realiza sobre la utilización de sus recursos.
7°. Por la modalidad del cauce elegido para su realización

a) Carácter General de la Inversión.

Hay que distinguir aquí entre las inversiones extranjeras –onerosas- que requieren una contrapartida del país receptor (pago de dividendos, intereses, regalías, etc.), e inversiones extranjeras gratuitas, porque la inversión se efectúa con tal carácter, sin que surjan para el receptor obligaciones pecuniarias de clase alguna, ni en lo referente a la devolución del capital ni al pago de utilidades por su uso y disposición.

Las inversiones gratuitas han aparecido desde la última guerra mundial; han de considerarse como una inversión desde el punto de vista del país receptor, porque la característica de tales transferencias de capital –en su recepción y uso son idénticas- a las inversiones extranjeras onerosas.

b) Naturaleza del Inversionista

Las inversiones normalmente pueden clasi?carse en su concepto general como:

1) Personales
2) Empresariales
3) Públicas

En las dos primeras la ?nalidad primordial es de carácter pecuniario, a ?n de obtener el mayor bene?cio para el capital invertido.

En las inversiones públicas, aunque en muchas ocasiones su ?nalidad es la misma que en las anteriores, existen algunas que poseen características diferentes.

En muchas ocasiones las inversiones públicas tienen como ?nalidad, elevar el nivel cultural del país, con la seguridad de que esto conducirá sin duda, en el futuro, a un mejoramiento de todo orden para la comunidad. Tal sucede con los centros de investigación, tanto básica como aplicada; en otras ocasiones se busca el desarrollo económico, aumentar el nivel de consumo, el nivel de empleo, reducir la in?ación, equilibrar la balanza de pagos, la distribución de la renta, etcétera; esto hace que este tipo de inversiones sean sui generis.

c) Origen de la Fuente-Capital

Por el origen de la fuente del capital que se trans?ere cabe clasi?carlas en:

1.- Inversiones autónomas
2.- Inversiones inducidas.

La doctrina re?ere a inversiones autónomas los movimientos especulativos de capital; las operaciones típicas de inversión a través de la constitución de sociedades y la adquisición de valores mobiliarios de renta variables. Entre las segundas, se distinguen las operaciones de crédito formalizadas como consecuencia de intercambios comerciales internacionales.

d) Finalidad

Por su ?nalidad distinguimos entre las –inversiones extranjeras lucrativas- que es el caso más normal, y las inversiones extranjeras políticas, que atienden principalmente a la consecución de objetivos prevalentemente no económicos, y que suelen desembocar en las denominadas situaciones de colonialismo económico o neocolonialismo.

e) Duración

Como criterio convencional se señala que las inversiones extranjeras a corto plazo son aquellas cuyo reembolso del principal se efectuarán en un plazo inferior a un año, mientras que las inversiones extranjeras a largo plazo se re?eren a aquellas cuyo reembolsos del principal se llevará a cabo en un plazo superior a un año. En la práctica se recurre al criterio de clasi?car a las inversiones extranjeras de corto o largo plazo, según cual sea la naturaleza del título en que aquellas se materializan.

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